OBJETO
El objeto de esta acción es dar eficacia y hacer cumplir los dictámenes y sentencias dictados en materia constitucional. También se puede ejercer esta acción en el caso de que la ejecución de estas
sentencias haya sido defectuosa.
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA ESTA ACCIÓN?
La demanda acción de incumplimiento debe presentarse ante la Corte Constitucional, aun en el caso de sentencias y dictámenes dictados por la misma Corte Constitucional.
¿QUIÉN ES EL LEGITIMADO ACTIVO?
Esta acción podrá proponerse por la persona que se considere afectada por la no ejecución de la sentencia o cuando considere que no se la ha ejecutado de forma integral o adecuada.
TRÁMITE
- Una vez presentada la demanda ante la Corte Constitucional, el juez que conoció el proceso, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, acompañando un informe debidamente
argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, en un término de cinco días desde que el interesado hizo la solicitud. - Si el juez se rehusare a remitir el
expediente y el informe, o lo haga fuera de término, el afectado puede solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que
ordene al juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia. - En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la misma Corte Constitucional, ésta de oficio o a
petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión. - Para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia y lograr la reparación integral de los daños
causados al accionante, la Corte Constitucional puede ejercer todas las facultades que la Constitución y la Ley le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones.