OBJETO DE LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Esta acción tiene por objeto garantizar el acceso que tienen las personas a la información pública.
¿ANTE QUÉ JUEZ SE DEBERÍA PRESENTAR LA DEMANDA?
Se entenderá que la violación del derecho ocurre en el lugar en el que real o presuntivamente se encuentra la información requerida, por lo tanto, la demanda deberá ser presentada
ante cualquier juez de primera instancia de ese lugar.
¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA?
"Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta
Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado. " (Art. 5, Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública).
¿CUÁNDO PROCEDE LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
- Cuando esta ha sido negada de forma tácita o expresa. - Es decir, la persona que quiera tener acceso a la información debe primeramente solicitarlo mediante escrito al titular de la
institución, debiendo este contestarla en el plazo de nueve días. Si se negare el acceso o si culminare este plazo, es ahí cuando procede la presentación de una demanda de garantía
jurisdiccional de acceso a la información pública. - Cuando se creyere que esta es incompleta o alterada. - Si la persona sospechare que la información dada es errónea o ha sufrido
alguna modificación puede presentar la respectiva demanda de acceso a la información pública. - Cuando se ha negado el acceso físico a la misma. - Puede darse el caso de que una
persona tenga acceso a la información requerida, pero que no pueda obtener ningún respaldo o sustento físico de la misma, en este caso también procede la acción. - También procede
cuando la negativa de acceso a la información se da en base al carácter secreto o reservado de la misma. - Si la persona creyere que la información requerida no tiene carácter secreto
o reservado, puede presentar la respectiva demanda de acceso a la información pública.
¿QUÉ DERECHOS PROTEGE EL HÁBEAS CORPUS?
La acción de hábeas corpus protege los derechos a la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, como los
siguientes:- Que las personas no sean privadas de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima. Una detención debe hacerse siempre por mandato escrito y motivado de juez
competente, a excepción de los casos de flagrancia. - Una persona no puede ser exiliada forzosamente, tampoco desterrarla o expatriarla del territorio nacional. - Las personas no
pueden ser desaparecidas forzosamente. - Se prohíbe la tortura, así como el trato cruel, inhumano o degradante; - Una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o
asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;- Las personas no pueden ser detenidas
por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; - Una persona procesada o condenada, cuya libertad ha sido ordenada por juez, no puede continuar en privación de libertad,
debiendo producirse su inmediata excarcelación;- La persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva debe ser excarcelada inmediatamente, sin poder alargar su privación de
la libertad por ningún motivo. - Las personas privadas de la libertad no pueden ser incomunicadas, o sometidas a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;- Las personas tienen
derecho a ser puestas a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención.
¿ANTE QUÉ JUEZ SE PRESENTA LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS?
- La demanda debe ser presentada ante cualquier juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. - Si se desconoce el lugar de privación de libertad, se podrá
presentar la acción ante el juez del domicilio del accionante. - Si la orden de privación de la libertad fue dispuesta dentro de un proceso penal, la acción se interpondrá ante la
respectiva Corte Provincial de Justicia.
TRÁMITE
- Una vez presentada la demanda, dentro de las veinticuatro horas siguientes se realizará la audiencia, en donde se presentarán las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan
la privación de la libertad. - A la audiencia y por orden del juez deberán comparecer: la persona privada de la libertad, la autoridad a cuya orden se encuentre la persona, y el
defensor público. Incluso, si se considera necesario, la audiencia puede realizarse en el lugar donde ocurre la privación de la libertad. Si la persona no fuere presentada en la
audiencia se presumirá la privación de la libertad ilegítima o arbitraria, declarándose la violación del derecho y por lo tanto la inmediata libertad. - El juez deberá dictar
sentencia en la misma audiencia y, dentro de las veinticuatro horas siguientes se deberá notificar por escrito a las partes. - Esta decisión puede ser apelada siguiendo las reglas en
común de las garantías jurisdiccionales. - La orden judicial que dispone la libertad de una persona deberá ser acatada inmediatamente, sin objeción alguna.
¿QUÉ OCURRE SI UNA PERSONA FUE PRIVADA DE LA LIBERTAD EN TORNO A DERECHO, PERO DENTRO DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD HA SIDO VÍCTIMA DE TORTURA?
En este caso, el juez dispone la inmediata libertad de la persona, sin embargo, se deberán adoptar medidas alternativas a la privación de la libertad.
DESAPARICIÓN FORZADA
En el caso de que se desconozca el lugar de privación de la libertad y se tenga indicios de la participación de algún servidor público o agente del estado, el juez deberá convocar a
audiencia a la máxima autoridad de la Policía Nacional y al ministro competente. Debiendo adoptar las medidas necesarias para localizar el lugar de detención de la persona, y a los
responsables de la privación de la libertad.