Acción extraordinaria de protección

TÉRMINO PARA ACCIONAR
La acción extraordinaria de protección debe ser propuesta dentro de los veinte días contados después de la notificación de la resolución judicial, para las personas que formaron parte del proceso; y, para quienes debieron ser parte, el término se contará desde que tuvieron conocimiento de la providencia.



REQUISITOS DE LA DEMANDA
La demanda deberá ser presentada reuniendo los siguientes requisitos:1. La calidad en la que comparece la persona accionante. 2. Constancia de que la resolución impugnada se encuentra ejecutoriada. 3. Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional vulnerado. 4. Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la decisión violatoria del derecho constitucional. 5. Identificación precisa del derecho constitucional violado en la decisión judicial. 6. Si la violación ocurrió durante el proceso, es necesario que se haya alegado la violación del derecho, puesto que se debe indicar el momento en que se alegó la violación ante la jueza o juez que conoce la causa.



¿ANTE QUIÉN DEBE PRESENTARSE LA DEMANDA?
Según el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la demanda de acción extraordinaria de protección debe presentarse ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva. Sin embargo, en la práctica varias demandas son presentadas directamente ante la Corte Constitucional, lo que no afecta el trámite de la acción.



TRÁMITE
- Una vez presentada la demanda ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; ésta debe remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. - La sala de admisión de la Corte Constitucional en un término de diez días debe revisar los siguientes requisitos de admisibilidad:1. Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso; 2. Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del problema jurídico y de la pretensión;3. Que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia;4. Que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley;5. Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de la jueza o juez;6. Que la acción se haya presentado dentro del término establecido en el artículo 60 de esta ley;7. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante procesos electorales; y,8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional. - En el caso de declararse la inadmisibilidad, se archiva la causa y se devuelve el expediente; y, dicha decisión no será susceptible de apelación. Si se declara admisible, se procede a sortear la causa para designar al juez ponente, quien deberá elaborar y remitir el proyecto de sentencia, al pleno de la Corte Constitucional para su conocimiento y decisión. - La Corte Constitucional tendrá el término máximo de treinta días contados desde la recepción del expediente para determinar si ha existido violación de derechos constitucionales y dictar sentencia.



OBJETO
Esta acción tiene por objeto garantizar todos los derechos fundamentales, y en especial el debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en los que por acción u omisión se haya vulnerado algún derecho.



¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN?
La acción extraordinaria de protección puede ser propuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso judicial, sea por sí mismas o por intermedio de un procurador judicial.