CAPÍTULO TERCERO
EXTINCIÓN DE LA PENA
Artículo 72.- Formas de extinción.- La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.
2. Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable.
3. Muerte de la persona condenada.
4. Indulto.
5. Recurso de revisión, cuando sea favorable.
6. Prescripción.
7. Amnistía.
Artículo 73.- Indulto o amnistía.- La Asamblea Nacional podrá conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, conforme con la Constitución y la Ley.
No concederá por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Artículo 74.- Indulto presidencial.- La o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.
Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.
La solicitud se dirigirá a la o al Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente.
Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar.
Artículo 75.- Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:
1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.
2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento.
La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.
3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años.
La prescripción requiere ser declarada.
No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.
CAPÍTULO CUARTO
MEDIDA DE SEGURIDAD
Artículo 76.- Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.
Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración.
TÍTULO III
REPARACIÓN INTEGRAL
CAPÍTULO ÚNICO
REPARACIÓN INTEGRAL
Artículo 77.- Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.
Artículo 78.- Mecanismos de reparación integral.- Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son:
1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos.
2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.
3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.
4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.
5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.
Dr. Ramiro Carrion (miércoles, 03 febrero 2021 17:04)
Porque una persona sentenciada por el delito de lesiones debe esperar 7 años y medio para que se declare la prescripcion, donde esta el principio de proporcionalidad. Conocen algun criterio de un organo constitucional
AB. SANTIAGO (sábado, 28 marzo 2020 17:36)
EN DELITOS DE HASTA 5 AÑOS..... DEMORA UN AÑO...... EN DELITOS SUPERIOR A 5 AÑOS... EL FISCAL SIGUE HASTA DOS AÑOS..
Antonio Herkt (sábado, 28 marzo 2020 11:39)
Reciban un cordial y fraterno saludo.
Mi inquietud cuando prescribe la investigación previa para los delitos de la acción penal
Ab. Santiago (jueves, 11 julio 2019 14:48)
Sólo haga referencia al proceso y adjunte parte policial, la sentencia y boleta de encarcelamiento, y presente ante el juez de garantías penitenciarias o a la judicatura que conoce del caso..
luis mogrovejo (jueves, 11 julio 2019 14:37)
modelo de escrito solicitando la prescripción de la pena , ppor contravención intrafamiliar
consorcio... cazamley. (miércoles, 19 septiembre 2018 13:38)
CUANDO CUMPLA EL 60% DE LA CONDENA PUEDEN SOLICITAR EL RÉGIMEN SEMIABIERTO...
JOEL BONOSO (lunes, 17 septiembre 2018 09:53)
Una consulta, mi hermano fue sentenciados a 10 años por trafico de drogas, el lleva 26 meses en la cárcel, podemos pedir rebaja de pena en casación?