UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA

 

NO DECLINO LA COMPETENCIA

NÚMERO DE PROCESO:              01204-2013-28570

Cuenca a los nueve días del mes de  abril de 2015. Ab. Santiago Iván Zambrano Ávila, en calidad de representante legal de la señora, REYES CEDILLO OFELIA PIEDAD C.C. 1713923793. Refiriéndome a la causa: No. 01204-2013-28570. Que sigue el señora ESPINOZA CORDOVA LUIS ALCIDES. Divorcio por causal; en esta Judicatura. Solicito  lo siguientes:

 

ANTECEDENTS: Por existir una resolución de fecha 23 de Julio del 2014 del conocimiento de la DRA. ILIANA VALLEJO CABRERA, JUEZA. De la UNIDAD JUDICIAL (H) DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA, y que en dicha resolución, se RESUELVE: que el ACTOR señor ESPINOZA CORDOVA LUIS ALCIDES. Debe pasar la cantidad de $/396,80 TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS, de dólares americanos, más beneficios de ley mensualmente. Para sus hijos BRANDON JOEL y JENNYFER VALERY ESPINOZA REYES.

a.-) Por otro lado Índico señora, señor  juez. Que yo no pertenezco a esta Provincia o por lo menos no vivo en ella por más de 7 años hacia tras, ni mis hijos.- Por lo que me permito señalar la dirección de mi domicilio es en la: Calle, Carchi 163-1 casa esquinera  color rosada,  y García Moreno. Sector la Basílica Santa Prisca, EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Adjunto copia de contribuyente de la Empresa de Agua potable de Quito, lugar exacto donde tengo mi domicilio en la actualidad.

SEGUNDA: En consecuencia de lo señalado hago mi pedido concreto.- Pido la jurisdicción ORDINARIA, según el Art 3, 6, por razón del territorio, que establece el Código de Procedimiento Civil.   SOLICITO QUE SE  “DERIVE” LA DEMANDA DE LA CIUDAD DE CUENCA, A LA CIUDAD DE QUITO. Esto es de la UNIDAD JUDICIAL (H) DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA, la causa signada con el No. 01204-2013-28570.

1.-) Pedido que también me amparo.- en la Norma Suprema de la Constitución, Art. 76 numeral   7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

2.-) ASÍ MISMO POR LA FACULTAD QUE TENEMOS LAS PERSONAS DEMANDADAS Y SEGÚN los Artículos siguientes del Código de Procedimiento Civil. Art. 25 Demandada una persona ante juez distinto del que le corresponde, puede declinar la competencia o acudir a su juez propio para que la entable, o prorrogar la competencia en el modo y casos en que puede hacerlo conforme a la ley. Art. 26.- El juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado, es el competente para conocer de las causas que contra éste se promuevan. Y en concordancia del numeral  1 del Art. 29 del C.P.C. Art. 29.- Además del juez del domicilio, son también competentes: 1.-) El del lugar en que deba hacerse el pago o cumplirse la obligación.

TERCERA: Luego de ser atendido y aceptado mí pedido.- Como diligencia previa se me provea o se me adjunte una LIQUIDACIÓN FINAL al proceso por la PAGADURÍA de esta judicatura,  SOBRE LAS MENSUALIDADES QUE ESTÁ ADEUDANDO HASTA LA FECHE, dentro de esta causa el señor, ESPINOZA CORDOVA LUIS ALCIDES. Titular dela cedula No. 010363411-9.

CUARTA: Autorización expresa.- el pedido de liquidación solicitado se le pueda entregar en la persona de la señora, Nancy Yomari  Zambrano Machado, titular de la cedula No. 1716319536.-

CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL No. 4489 EN QUITO y correos: santiago.zambrano17@foroabogados.ec y  consultas@cazamley.com  de mi abogado  particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a quien lo autorizo expresamente por medio de este pedido, para que pueda presentar con solo su firma cuantos escritos sean requeridos en este caso. Mismo que lo faculto según el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.

 

A ruego de la peticionaria. Firmo este pedido en unión de acto con la solicitante y como abogado en ejercicio de funciones debidamente autorizado.

 

F.- Abogado   patrocinador                                                                     F.-  Peticionaria

          

Santiago Iván Zambrano Ávila                                                  Reyes Cedillo Ofelia Piedad

Matrícula: 17-2012-662                                                                     C.C. 1713923793

Casillero Judicial: 4489                             

C.C. 1704924792

consultas@cazamley.com                               

santiago.zambrano17@foroabogados.ec

 


REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Juicio No: 01204-2013-28570

Casilla No: 4489

A: REYES CEDILLO OFELIA PIEDAD

Dr / Ab: ZAMBRANO ÁVILA SANTIAGO IVÁN


En el Juicio Especial No. 01204-2013-28570 que sigue [ESPINOZA CORDOVA LUIS ALCIDES] en contra de [REYES CEDILLO OFELIA PIEDAD] hay lo siguiente:

28570-2013.- Cuenca, a 14 de abril del 2015, las 09h35. Téngase en cuenta que OFELIA PIEDAD REYES CEDILLO, comparece, señala casilla judicial No. 4489 y dirección de correo electrónico para recibir posteriores notificaciones. El compareciente Ab. Santiago Iván Zambrano Ávila, deberá legitimar su intervención como procurador judicial conforme lo determina la norma legal del Art. 40 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Previo a proveer sobre la solicitud planteada mediante el escrito que antecede, Ofelia Piedad Reyes Cedillo debe acreditar válidamente que se encuentra residiendo con sus hijos en la ciudad de Quito. Autos a la pagadora de la Unidad para que presente una liquidación de los valores que por pensiones de alimentos se encuentren adeudando.-Intervenga como Secretario Ad-Hoc el Ab. Juan Pablo Robles Castro.- Hágase saber.

 

f: ORTEGA ORMAZA BORIS ESTEBAN, JUEZ

 

Lo que comunico a usted para los fines de ley.


ROBLES CASTRO JUAN PABLO

SECRETARIO

 


UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON CUENCA

 

“Adjunto documentos solicitados”

NÚMERO DE PROCESO:   01204-2013-28570

 

Cuenca a los trece días del mes de  julio de 2015. Ab. Santiago Iván Zambrano Ávila, en calidad de Procurador Judicial de la señora, REYES CEDILLO OFELIA PIEDAD C.C. 1713923793. Refiriéndome a la causa: No. 01204-2013-28570. Que sigue el señor ESPINOZA CORDOVA LUIS ALCIDES. Divorcio por causal; pido y hago llegar a esta judicatura lo que indico a continuación:

 

ANTECEDENTES.-  Haciendo hincapié a su atenta y manifiesta providencia de fecha  Cuenca,  14 de abril del 2015, a las 09h35.- En la que su pedido de fondo indica así: El compareciente Ab. Santiago Iván Zambrano Ávila, deberá legitimar su intervención como procurador judicial conforme lo determina la norma legal del Art. 40 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Previo a proveer sobre la solicitud planteada mediante el escrito que antecede, Ofelia Piedad Reyes Cedillo debe acreditar válidamente que se encuentra residiendo con sus hijos en la ciudad de Quito.

 

PRIMERA: Consecuentemente de la providencia antes referida, doy cumplimiento. Según lo solicitado.

a.-) En calidad de abogado particular y procurador judicial de la poderdante,  legítimo  mis actuaciones según lo solicitado por medio de una Procuración Judicial, ante la NOTARIA 27 del Cantón Quito de fecha primero de julio del 2015. Se adjunta una copia Original de Procuración solicitada.  

b.-) La poderdante señora  Ofelia Piedad Reyes Cedillo, Acreditar  a su favor que se encuentra residiendo con sus hijos en la ciudad de Quito.  

 

PARA SU COMPROBACIÓN SE LE HACE LLEGAR LO SIGUIENTE:

1.    Dos CERTIFICADOS, de matrícula Año 2014-2015 del Colegio “SIMÓN BOLÍVAR”, de Quito.

2.    Dos CERTIFICADOS, de asistencia del 2015  del Colegio “SIMÓN BOLÍVAR”, de Quito.

Correspondientes y respectivamente a los hijos  que están a su cargo de nombres: ESPINOZA REYES JENNYFER VALERY y ESPINOZA  REYES BRANDON JOEL.

 

3.    Así mismo la poderdante adjunta dos CERTIFICADOS,  que da el  Colegio “SIMÓN BOLÍVAR”. De Quito. Lugar de estudio de sus dos hijos y donde se hace notar que es representante legal de los menores referidos, y; que constan dentro de este proceso como alimentarios.

 

SEGUNDA: Pedido concreto.-  Me ratifico en el pedido del libelo de mi primer escrito a fin se pueda atender mis requerimientos, que no serán otros, si no el que su autoridad pueda “DERIVAR” LA DEMANDA DE LA CIUDAD DE CUENCA, A LA CIUDAD DE QUITO”. Esto es de la UNIDAD JUDICIAL (H) DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. Para ante una de las unidades de la FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.

 

Dígnese atender mi pedido por ser justo y legal mis requerimientos.  

 

CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL No. 4489 EN QUITO y correos: santiago.zambrano17@foroabogados.ecconsultas@cazamley.com  de mi abogado  particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a quien lo autorizo expresamente por medio de procuración judicial, en la prosecución de esta causa.

A ruego de la peticionaria. Firma este pedido el abogado particular en calidad de Procurador Judicial debidamente autorizado por la poderdante.

 

 

F.- Abogado   patrocinador


Santiago Iván Zambrano Ávila

Matrícula: 17-2012-662

Casillero Judicial: 4489

C.C. 1704924792

consultas@cazamley.com

santiago.zambrano17@foroabogados.ec