EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
El derecho de alimentos es la potestad jurídica que tiene una persona impedida de subsistir por sí misma, para exigir de otra, los alimentos necesarios para lograr un nivel de vida decoroso y conforme a la dignidad del ser humano; este derecho tiene origen en las relaciones parento-filiales (art. innumerado 2 Código de la Niñez y Adolescencia y su prestación engloba las siguientes necesidades: alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda óptima, transporte, cultura, recreación, deporte y rehabilitación en caso de discapacidad temporal o definitiva.
Por otro lado, este derecho se caracteriza por ser intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable (art. innumerado 3 Código de la Niñez y Adolescencia.
En este contexto, el derecho de alimentos que emana de la relación parento-filial, se encuentra regulado por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde expresamente el legislador ha señalado quienes son titulares de este derecho, así se ha establecido a niños, niñas, adolescentes y adulto/as; y con respecto a los adulto/as titulares del derecho a alimentos, existen dos categorías:
i) aquellos de hasta 21 años de edad que demuestren encontrarse cursando estudios y que no puedan procurarse medios de subsistencia; o carezcan de ellos y;
ii) las personas de cualquier de edad que padezcan una discapacidad o cuyas circunstancias físicas/mentales les imposibilite o evite procurarse medios propios de subsistencia; esta excepción no tiene límite de edad alguno.
De lo manifestado, se puede concluir que el legislador en forma general ha establecido a la mayoría de edad como límite para el derecho de alimentos, con las dos excepciones señaladas, y que deben ser efectivamente demostradas para su procedencia, tanto más si tenemos en cuenta la normativa regulatoria de la niñez y adolescencia, en la que se considera que un adulto/a es quien ha cumplido dieciocho años de edad. (Arts. 4 y 5 Código de la Niñez y Adolescencia.
EXTINCIÓN DEFINITIVA DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS.
Cabe relievar que al cumplir los 18 años legalmente opera la emancipación conforme lo determina el Art. 310.4 del Código Civil, y esta figura trae como efecto inmediato la terminación del vínculo patria potestad (Art. 308 Código Civil), entendida esta como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres en relación a sus hijos no emancipados Art. 105 Código de la Niñez y Adolescencia. En este orden de ideas, se puede afirmar que la potestad legal para exigir alimentos de origen parento-filial, se extingue con la emancipación legal del hijo/a al cumplir su mayoría de edad, Art. 310.4 Código Civil.
DERECHO DE PEDIR ALIMENTOS DESPUÉS DE LOS 18 AÑOS
Si es mayor de 18 años y menor de 21 puede solicitar alimentos a su padre o madre REQUISITOS: Partida de nacimiento original, copia de cédula y de votación, un certificado de estudios actualizado, en un horario que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva, para proporcionarse los medios necesarios por sí misma en el que conste: nombre de la entidad educativa, horario de estudios detallando hora de entrada y de salida, días a la semana que concurre a dicho centro de estudios, malla curricular y año lectivo que se encuentra cursando actualmente. O presente un certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud pública, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso, en el que conste si sufre de alguna discapacidad física o mental que no le permita valerse por sí solo y en qué porcentaje de serlo.