SEGUNDA SALA JUZGADO DE GARANTÍAS PENALES

Proceso Nro. 106-11

 

Pedido Prohibición de enajenar bienes.-

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANTO DOMINGO

En su despacho.-

En la Ciudad de Santo Domingo, hoy, 6 de enero del presente año 2011, a las 14h30 NOTIFIQUE: PERSONALMENTE, en su despacho al señor Jefe del Registro de la Propiedad del Cantón Santo domingo, Dr. PANCHO JUSTO CASO, con la providencia contenida en el Proceso Penal Nro. 106-11, de prohibición de enajenar el bien inmueble, en la observación del Art.-191 y 193 del Código de Procedimiento Penal, lo que se singulariza en el Certificado de Propiedad que antecede y adjunto a este petitorio, que es de propiedad del procesado señor ARTIMIDORO CUESTA COBRO; al efecto, se entrega las copias de ley, y enterado del asunto se da por notificado; para constancia de lo actuado, firma conjuntamente con el señor secretario del Juzgado que Certifica.

 

Secretario                                                              Registrador de la Propiedad