Como hacer una promesa de compra venta de terreno

SEÑORA NOTARIA. -

 

En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase  insertar una de  Promesa de Compraventa contenida dentro de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Intervienen en la celebración del presente instrumento público, por una parte en calidad de PROMITENTE VENDEDORA la señora (GE Ma O UR), casada, portadora de la cedula de ciudadanía número (…………….) (Uno siete uno dos dos), domiciliada y residente en la calle Quito y 29 de junio, casa  sin número, barrio Oyambarillo de la parroquia de Yaruquí de este cantón Quito, teléfono convencional 2150082 (Dos uno cinco cero cero ocho dos), sin correo electrónico, y, por otra parte en calidad de PROMITENTE COMPRADOR el señor (……………………..sazi…), soltero, ecuatoriano (CI………) (Cero, cinco, cuatro, cinco,), domiciliado y residente en la ciudad de ……) TELEFONO……..) sin correo electrónico, legalmente representado por su Mandatario el AB. Santiago   Iván Zambrano Ávila, domiciliado y residente en la Av. Patria E2-21 y 10 de Agosto,……). Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, hábiles y capaces para contratar y obligarse.   SEGUNDA: ANTECEDENTES. - a) Mediante escritura pública otorgada el cuatro de noviembre del dos mil quince, ante la doctora María Lorena Bermúdez Pozo. Notaria  Cuadragésima Segunda del cantón Quito, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el dos de marzo del dos mil dieciséis la señora (……………….) por donación efectuada por sus padres los señores José ……..)  y María……. ), adquirió la cuota del (33.34 %) Treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento de derechos y acciones fincados sobre la parte sobrante de un inmueble situado en la parroquia de Checa, del cantón Quito, provincia de Pichincha. b) Los referidos derechos y acciones se encuentra afincados en un lote de terreno comprendido dentro de los siguientes  linderos y dimensiones generales actuales debidamente comprobados: NORTE: Con lote número treinta y siete de Ermenegildo Farinango cerca al medio en una extensión de ciento setenta y cinco  metros con ochenta y nueve centímetros. SUR: Con lote número treinta y siete de Reinaldo Chicaiza cerca al medio en una extensión de ciento setenta y cinco  metros con ochenta y nueve centímetros. ORIENTE: Con lote número cuarenta y tres de Carlos Ortiz Calvache, cerca al medio en una extensión de cuarenta y nueve metros con ocho centímetros; y, OCCIDENTE: Con calle pública sin nombre en una extensión de cuarenta y ocho metros con cuarenta centímetros. c) Según Cedula Catastral de Unipropiedad Documento número 2070 de feche trece de diciembre del dos mil diecisiete emitida por Dirección Metropolitana de Catastro en cumplimiento de la Ordenanza número 126 sancionada el diecinueve de julio del dos mil dieciséis, y para efectos de transferencias se procede aclarar y corregir la cabida de la PARTE SOBRANTE del referido inmueble siendo la SUPERFICIE real y correcta (8.636.01 m2) Ocho mil seiscientos treinta y seis con cero un metros cuadrados, legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el veinte y uno de diciembre del dos mil dieciséis, bajo el repertorio 108470. Los demás antecedentes de dominio constan del respectivo certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito, que se agrega como habilitante. TERCERA: PROMESA DE COMPRAVENTA.- Con estos antecedentes la PROMITENTE VENDEDORA señora MARG……), promete dar  en venta y perpetúa enajenación dos lotes de terrenos en derechos y acciones el uno signado con el número (1-6) Uno guion Seis de la cuota del 3.96 % (Tres  punto noventa y seis) y el otro signado con el número (1-7) Uno guion Siete  de la cuota del 3.96 % (Tres  punto noventa y seis) por ciento de derechos y acciones en favor del PROMITENTE COMPRADOR señor (PPP…………….), reservándose par si los restantes derechos y acciones. CUARTA: LINDEROS, DIMENCIONES Y SUEPERICIE SINGULAR.- El porcentaje de derechos y acciones que se promete vender para efectos de una futura partición se afincara en un lote de terreno signado con el número (1-6), uno guion Seis, y corresponde a un lote de terreno de (300 m2) Trescientos metros cuadrados de área útil y (42.19 m2) Cuarenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados correspondiente a la mitad del acceso interno, el mismo que sirve para todos los demás copropietarios, por consiguiente los linderos y dimensiones singulares de este lote de terreno  son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Hermenegildo Farinango en una extensión de catorce metros con cero seis centímetros. SUR: Con acceso interno en una extensión de catorce metros con cero seis centímetros. ORIENTE: Con lote número 1-7 (Uno guion Siete) en una extensión de veinte y un metros con treinta y tres centímetros; y, OCCIDENTE: Con lote número 1-5 (Uno guion cinco) de propiedad de Eligio Marcial Flores Vargas en una extensión de veinte y un metros con treinta y tres centímetros. SUPERFICIE: (300 m2) Trescientos metros cuadrados; y, al lote (1-7), Uno guion Siete, le corresponde un lote de terreno de (300 m2) Trescientos metros cuadrados de área útil y (42.15 m2) Cuarenta y dos metros cuadrados con quince centímetros cuadrados correspondiente a la mitad del acceso interno, el mismo que sirve para todos los demás copropietarios, por consiguiente, los linderos y dimensiones singulares de este lote de terreno son los siguientes. NORTE: Con propiedad de Hermenegildo Farinango en una extensión de catorce metros con cero cinco centímetros. SUR: Con acceso interno en una extensión de catorce metros con cero cinco centímetros. ORIENTE: Con lote número 1-8 (Uno guion Ocho) en una extensión de veinte y un metros con cuarenta centímetros; y, OCCIDENTE: Con lote número 1-6 (Uno guion Seis) de propiedad del mismo Promitente Comprador en una extensión de veinte y un metros con treinta y tres centímetros. SUPERFICIE: (300 m2) Trescientos metros cuadrados, conforme se desprende del plano elaborado para el efecto. QUINTA: PRECIO.- El precio  justo que las partes contratantes han acordado por los derechos y acciones objeto de este contrato es la suma de $ 14.000.00 (CATORCE MIL  DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) por cada lote de terreno lo cual da un gran total de $ 28.000.00 (VEINTE Y OCHO MIL  DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), valor que el PROMITENTE COMPRADOR paga a la PROMITENTE VENDEDORA de la siguiente manera: a) $.2.000.00 (DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) en dinero en efectivo entregado directamente en manos de la PROMITENTE VENDEDORA, el día veinte y cuatro de abril del dos mil dieciocho. b) $.500.00 (QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) en dinero en efectivo y mediante cheque No. 00000 del Banco Pichincha, por la suma de $. 9.250.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a la suscripción y firma de esta escritura de Promesa de Compraventa cuyo titular es el (……………), Mandatario del PROMITENTE COMPRADOR, girado a nombre de la PROMITENTE VENDEDORA; c) (2.250.00) DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) mediante cheque No. 000000 del Banco Pichincha cuyo titular es el (…………….), Mandatario del PROMITENTE COMPRADOR, girado a nombre del Doctor JOS),,,,,,,,), para ser cobrado el día veinte y uno de mayo del dos mil dieciocho; y, d) Y los restantes  $.14.000.00 (CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) lo cancelara como máximo el día veinte y cinco de julio del dos mil dieciocho, a la suscripción y firma de la escritura definitiva de las respectivas escrituras. SEXTA: REAJUSTE: Queda claramente estipulado que la PROMITENTE VENDEDORA, no podrán exigir suma alguna de dinero al PROMITENTE COMPRADOR, adicionalmente por concepto de precio, ni por ningún otro concepto por la compraventa que por el presente contrato se promete celebrar, ya sea personalmente o ya sea por intermedio de Mandatario alguno, o interpuestas personas, por consiguiente pagado que sea totalmente el precio que se estipula en la cláusula cuarta de este contrato, ya nada tendrá la PROMITENTE VENDEDORA que reclamar al PROMITENTE COMPRADOR, sino por el contrario le quedará únicamente  la obligación de cumplir con todos los compromisos  y obligaciones que por este instrumento asume, ya sea personalmente o por intermedio de su Mandatario o sus herederos.  SEPTIMA: SANEAMIENTO.- En virtud de este convenio la PROMITENTE VENDEDORA transferirá a favor del PROMITENTE COMPRADOR, el dominio y posesión de los lotes de terrenos descritos anteriormente en derechos y acciones, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbres, acciones y derechos anexos, sujetándose al saneamiento por evicción de conformidad con la Ley, y asegurando que sobre los derechos y acciones indicados, no pese ningún gravamen que limite su dominio, por su parte el PROMITENTE COMPRADOR aceptan la futura adquisición que hace por esta Promesa de Compraventa y la misma que lo hace en seguridad de sus intereses.  OCTAVA: AUTORIZACIÓN DE ENTRAR EN POSESION. - La PROMITENTE VENDEDORA, autoriza en forma expresa al PROMITENTE COMPRADOR a entrar en posesión de los derechos y acciones descrito en la cláusula cuarta dentro de los linderos, dimensiones y superficie descritos anteriormente. NOVENA: PLAZO. - El plazo que las partes acuerdan para la suscripción de la escritura definitiva de compraventa de los derechos y acciones prometidos dar en venta es de (2) meses contados desde la suscripción y firma de este contrato, plazo que puede acortarse si se llegara a cancelar el saldo antes del plazo establecido. DECIMA: CLAUSULA PENAL.- En caso de incumplimiento a todo lo estipulado en el presente contrato de Promesa de Compraventa, por parte de LA PROMITENTE VENDEDORA, esta se compromete a devolver el valor total que tiene recibido esto es la suma de $.14.000.00 (CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) más una multa de $.7.000.00 (SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) más los intereses legales, más el pago de las mejoras efectuados en los referidos derechos y acciones, mientras que para el caso de incumplimiento por parte del PROMITENTE COMPRADOR, éste de igual manera pagara en concepto de multa la cantidad de $.7.000.00 (SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), valor que será descontado del valor total que tiene entregado a la PROMITENTE VENDEDORA, adicional perderán las mejoras que hayan efectuado en los referidos derechos y acciones  DECIMA PRIMERA: GASTOS.- Los gastos que demande el otorgamiento de esta  escritura pública correrá de cuenta únicamente de PROMITENTE COMPRADOR. DECIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. - Ambas partes, aceptan el total contenido de este instrumento público por así convenir a sus legítimos intereses.  DECIMA TERCERA: SOMETIMIENTO A JUECES Y TRÁMITE. - En caso de controversias surgidas por el presente contrato de Promesa de Compraventa, las partes en primera instancia se someterán a cualquier Centro de Mediación del cantón Quito, y de no arribar a ningún acuerdo renuncian fuero y domicilio y se sujetaran a los jueces competentes de la ciudad de Quito.  Usted señora Notaria, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la validez de este instrumento público.

 

 

F.- Promitente Vendedora                                                   F.- Promitente Comprador