SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
Acción: NULIDAD RELATIVA DE CONTRATO
RECURSO DE CASACIÓN
Proceso: Nro. 23331-2018-01926
Yo; ZAMBRANO MEJIA BETHIS MARIA, titular de la cédula,1712886371 divorciada, en la prosecución a la demanda, NULIDAD DE CONTRATO, juicio 23331-2018-01926, en contra de los Señores GUTIERREZ ENCALADA RAUL MARCELO y ORDOÑEZ CHILA YURI ARMADO, por estar dentro de lo que prevé el tercer inciso del Art. 266.- y en el procedimiento del Art. 269.- del Código Orgánico General de Procesos, concordante del numeral 7, h, m, del Art. 76.- de la Carta Magna del Ecuador, digo y hago saber en los términos que señalo a continuación este Recurso de Casación:
ESTE RECURSO DE CASACIÓN lo solicito en la procedencia del Marco Legal del (COGEP), del numeral 4. Art. 268.- Casos. El recurso de casación procederá en los siguientes casos:
4. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto.
(I)
Art. 267.- (COGEP). FUNDAMENTACIÓN. El escrito de interposición del recurso de casación, deberá determinar fundamentada y obligatoriamente lo siguiente:
1.) Señores Magistrados. -
Pongo en su conocimiento que con fecha; Santo Domingo, martes 12 de abril del 2022, a las 09h55. La SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, sobre el Tribunal de la Sala integrado por los: Dr. Iván León Rodríguez (ponente), Patricio Armando Calderón y Dr. Jorge Efraín Montero Berrú: RESOLVIERON este recurso subido en grado de la primera instancia que dice: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de forma unánime resuelve: 1.- Negar el recurso de apelación propuesto por la actora señora Bethis María Zambrano Mejía, se confirma la sentencia subida en grado en todas sus partes:
-De la Sentencia, de la Unidad Judicial Civil de fecha: Santo Domingo, jueves 21 de noviembre del 2019, las 15h37. Que en la parte dispositiva la autoridad de primer nivel dispuso así:
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 8.1.- Se rechaza la demanda de la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrados mediante escritura pública, el 20 de octubre del 2017, ante la Notaria Cuarta del Cantón Santo Domingo, presentada contra RAÚL MARCELO GUTIÉRREZ ENCALADA y YURI ARMADO ORDOÑEZ CHILA, por improcedente. -
-Estas dos decisiones judiciales están afectando gravemente mis derechos sobre la sociedad conyugal, durante todo el tiempo que estuve en unión de hecho declarada judicialmente desde el mes de mayo de 1988 hasta el 11 enero de 2002.- y; en matrimonio civil desde enero de 2002, matrimonio que perduro hasta el, viernes 19 de octubre del 2018, con mi Ex. Esposo, GUTIERREZ ENCALADA RAUL MARCELO.
2.) Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido.
Señalo las siguientes:
*Código Civil en vigencia: Norma sustantiva.
Art. 140.- 157.- Art. 170.- Art. 1697.- Art. 1700.-
*LEY NOTARIAL EN VIGENCIA. Artículos 27.- y 28.-
ART. 296.- DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
3.) La determinación de las causales en que se fundamentan. - Son la que trascribo a continuación:
CODIGO CIVIL, vigente en el Ecuador; Art. 157.- El haber de la sociedad conyugal se compone:
1o.- De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;
2o.- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;
3o.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;
4o.- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,
5o.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso.
CODIGO CIVIL vigente en el Ecuador Art. 170.- Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario.
Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque se hagan con juramento.
La confesión, en tal caso, se mirará como donación revocable, que, confirmada por la muerte del donante, se llevará a efecto en su parte de gananciales, o en sus bienes propios, en lo que hubiere lugar.
Sin embargo, se mirarán como pertenecientes a cada cónyuge, sus vestidos, y todos los muebles de su uso personal necesario.
CODIGO CIVIL (LIBRO IV) TITULO XX.- DE LA NULIDAD Y LA RESCISION.
Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Art. 1700.- LA NULIDAD RELATIVA no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse por el ministerio público en solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.
Los actos realizados por uno de los cónyuges, respecto de los bienes de la sociedad conyugal, sin el consentimiento del otro cónyuge, cuando éste es necesario, son relativamente nulos, y la nulidad relativa puede ser alegada por el cónyuge cuyo consentimiento era necesario y faltó.
Si uno de los cónyuges realiza actos o contratos relativos a los bienes del otro, sin tener su representación o autorización, se produce igualmente nulidad relativa, que puede alegar el cónyuge al que pertenecen los bienes objeto del acto o contrato. (Lo resaltado y subrayado me pertenece).
OTRAS NORMAS LEGALES NO APLICADAS, EN ESTE CASO. ES LA LEY NOTARIAL EN VIGENCIA. Art. 27.- y 28.-
Art. 27.- Antes de redactar una escritura pública, debe examinar el notario:
1.- La capacidad de los otorgantes;
2.- La libertad con que proceden;
3.- El conocimiento con que se obligan;
El “Art.- 28.- Para cumplir la primera obligación del artículo anterior, debe exigir el notario la manifestación de los comprobantes legales de la capacidad y estado civil de los comparecientes, si la hacen a través de apoderado, cumplirá igual formalidad, constando las facultades del mandato. Si son interesados menores u otros incapaces, deberá constar su representación con el instrumento público correspondiente, verificando la identidad de dicho representante legal.”.
Para cumplir la segunda, el notario examinará separadamente a las partes, si se han decidido a otorgar la escritura por coacción, amenazas, temor reverencial, promesa o seducción.
Para cumplir la tercera, examinará si las partes están instruidas del objeto y resultado de la escritura.
4.) La exposición de los motivos concretos en que se fundamenta el recurso señalado de manera clara y precisa y la forma en la que se produjo el vicio que sustenta la causa invocada.
a.-) SEÑORES MAGISTRADOS. - La sentencia de fecha; martes 12 de abril del 2022, a las 09h55. Por la SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.
b.-) Lo que se aprecia dentro de la sentencia venida en grado, existe la falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de los preceptos jurídicos como lo es el Art. 1697.- que manifiesta que es: nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. O sea, uno de los requisitos de la Ley Notarial Art. 27.- es que mis juzgadores no cayeron en cuenta que el vendedor desde que pone la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el vendedor comparece como casado, vende como casado, el Art. 28.- de la Ley Notarial, los requisitos que la escritura pública el notario, este debe exigir; la manifestación de los comprobantes legales de la capacidad y estado civil de los comparecientes. De esto nada analizó la Corte Provincial, como son el numeral 1.2.3. Art. 27. Concordante con el Art. 28.- de la Ley Notarial, la falta de aplicación o esta norma de derecho a conllevo a Negar el recurso de apelación propuesto por la actora señora Bethis María Zambrano Mejía. Por lo que conllevó a la determinación a la afectación en la negación de la sentencia de fecha martes 12 de abril del 2022, a las 09h55. Por la SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.
c.-) Y; en consecuencia, de esa falta de aplicación o por la errónea interpretación produce el “YERRO” Sobre el Art. 1700.- LA NULIDAD RELATIVA, en su segundo y tercer inciso dice así;
Los actos realizados por uno de los cónyuges, respecto de los bienes de la sociedad conyugal, sin el consentimiento del otro cónyuge, cuando éste es necesario, son relativamente nulos, y la nulidad relativa puede ser alegada por el cónyuge cuyo consentimiento era necesario y faltó.
Si uno de los cónyuges realiza actos o contratos relativos a los bienes del otro, sin tener su representación o autorización, se produce igualmente nulidad relativa, que puede alegar el cónyuge al que pertenecen los bienes objeto del acto o contrato.
d.-) SEÑORES MAGISTRADOS. – insisto que la resolución de la sentencia de fecha: martes 12 de abril del 2022, a las 09h55. Por la SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- No goza de un excelente discernimiento sobre el análisis integral, razonamiento, de las normas citadas en derecho, no se hizo la correcta valoración también de las pruebas lo que conllevo a la conducencia de la negación de los derechos adquiridos por la cónyuge, que mantenía ese estado a la fecha casado, pero realizo la venta el hoy demandado, Raúl Marcelo Gutiérrez Encalada a favor del Señor Yuri Armado Ordoñez Chila, de la propiedad correspondiente a los lotes N.º 5, 6, 20 y 21-A de la superficie de 472,10 metros cuadrados, el 20 de octubre del 2017, ante la Notaria Cuarta del Cantón Santo Domingo, escritura pública inscrita el 1 de noviembre del 2017, en el registro de la propiedad del Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas. Consecuentemente rechazo y redarguyo toda la motivación que hacen mis juzgadores A-quos.
e.-) Finalmente; del análisis e interpretación con Razonamiento y Análisis Jurídico se puede notar la falta expresa y notoria, sobre las obligaciones de los hechos que les prevé también el Art. 296.- del Código Orgánico de la Función Judicial, que los notarios son investidos de dar fe Pública, donde los Señores Notarios deben comprobar la existencia sobre los actos y hechos que las personas acuden a ellos y que en este caso poco o nada analizo sobre una afectación directa al otro cónyuge la ya que nada se habla dentro de la sentencia de fecha: martes 12 de abril del 2022, a las 09h55. Por la SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. - IBIDEM. - Código Civil Art. 1697.- manifiesta lo siguiente que es; Nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.
(II)
De lo expuesto ruego a la autoridad competente la suspensión de la ejecución, de la sentencia de fecha 12 de abril del 2022, a las 09:h:55. Por la SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. - por lo que OFREZCO LA CAUCIÓN que su autoridad indique según el inciso dos del Art, 271.- del (COGEP), en la que solicito se me provea un número de cuenta bancaria y poder depositar el monto que sea fijado por su digna autoridad.
(III)
SEÑORES MAGISTRADOS. - De lo antes referido pido a esta autoridad superior SEA ADMISIBLE ESTE RECURSO y pueda CASAR LA SENTENCIA y corrija el “YERRO” valorando correctamente las normas esgrimidas en este pedido, finalmente pueda dejar sin efecto la sentencia venida en grado y una vez casada la sentencia recurrida pueda dejar sin efecto el procedimiento de ejecución que se encuentra en trámite.
En espera que se me haga justicia y se revierta a mi favor este pedido en el proceso de este recurso de casación. – de NULIDAD RELATIVA DE CONTRATO, Escritura Pública, otorgada el 20 octubre del 2017, por el Ab. Juan Kleber Zaruma Mullo, Notario Cuarto Suplente del Cantón Santo Domingo, escritura que se realizó entre los Señores Yuri Armado Ordoñez Chila y Raúl Marcelo Gutiérrez Encalada. Por la venta de la propiedad correspondiente a los lotes N.º 5, 6, 20 y 21-A de la superficie de 472,10 metros cuadrados, escritura pública inscrita el 1 de noviembre del 2017, en el registro de la propiedad del Cantón Santo Domingo, de los Tsáchilas. -
Por la favorable atención que dé a mis requerimientos adelantó agradecimientos de estima y consideración.
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO No. 1704924792 y correos electrónicos: consorcio@cazamley.com y zambranobethis72@gmail.com de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662, del Foro de Abogados.
A ruego de la solicitante. Firma esté pedido el abogado patrocinador en unión de acto con la peticionaria.
F. Peticionaria F. Ab. Particular