Art. 169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes.- La persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
CONCORDANCIAS:
-CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts.46
-CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 69, 87