Art. 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. Concordancias: CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 29 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 147 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP -
Art. 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Nota: Incisos segundo y tercero derogados por artículo 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 598 de 30 de Septiembre del 2015 .
Art. 20.- Concurso real de infracciones.- Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.
Art. 21.- Concurso ideal de infracciones.- Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave.