Art. 202.- Receptación.-

La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

 

Nota: La Resolución de la Corte Constitucional No. 14, publicada en Registro Oficial Suplemento 90 de 3 de Junio del 2019 , declaró la inconstitucionalidad parcial de este artículo. Nota: Artículo sustituido por artículo 44 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 de 24 de Diciembre del 2019 . Concordancias: CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1453, 1478, 1715, 2143, 2184

 

Art. 203.- Comercialización de bienes de uso policial o militar hurtados o robados.- La o el servidor policial o militar que adquiera, comercialice o transfiera a sabiendas bienes robados o hurtados pertenecientes a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Art. 204.- Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, en cualquiera de los siguientes casos:

 

1. Que el daño se provoque a bienes públicos, o que el daño provocado resulte en la paralización de un servicio público o privado.

 

2. Si los objetos son de reconocida importancia científica, histórica, artística, militar o cultural.

 

3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de bienes muebles.

 

4. Si son bienes inmuebles que albergan reuniones masivas. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, en cualquiera de los siguientes casos:

 

5. Si se emplean sustancias venenosas, corrosivas o tóxicas.

6. Si se destruye gravemente la vivienda de otra persona, impidiendo que esta resida en ella.

Si se utiliza explosivos para el daño o la destrucción de bienes inmuebles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Para la determinación de la pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del cometimiento del delito. Nota: Numeral 1 sustituido por artículo 45 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 de 24 de Diciembre del 2019 .