Código Orgánico Integral Penal
Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar
Art. 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.
CONCORDANCIAS:
-CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66
-LEY ORGANICA DE COMUNICACION, Arts. 7, 30
-LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 49
-LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS, Arts. 9