Código Orgánico Integral Penal

Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar

Art. 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

      No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.

CONCORDANCIAS:

-CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts.  66  

-LEY ORGANICA DE COMUNICACION, Arts.  7, 30  

-LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts.  49   

 

-LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS, Arts. 9