SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO
APELACIÓN: RECURSO DE ANULACIÓN OBJETIVO
Distrito Metropolitano de Quito a los veinte días del mes de junio de 2013
a.-) Del actor.- Yo: MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE CI: 0702330150, SARGENTO PRIMERO EN SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO ECUATORIANO, de 45 años de edad, en plena facultad física y mental para contratar y obligarse, por mis propios y personales derechos, de nacionalidad ecuatoriano, casado, domiciliado en la Ciudadela la Saboya Militar Bloque 10 primera planta baja, en la Parroquia Lizarzaburo, Cantón Riobamba Provincia de Chimborazo; y en tránsito por el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Quito; para este caso he dado una Procuración Judicial Notariada, a nombre de mi abogado. Santiago Iván Zambrano Ávila. Matri. 17-2012-662, misma que se adjunta a esta demanda, y señalo Casillero Judicial No. 4489 en Quito, Pichincha b.-) Del demandado.- Hago conocer que el CONSEJO DE PERSONAL DE TROPA DE LA FUERZA TERRESTRE, así como: EL CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA F.T. (COSBFT), con sus resoluciones administrativas están lesionando mis derechos particulares, que se dio en mi contra de fecha 10 de junio de de 2013. Ruego que las citaciones al nombrado tribunal se le haga llegar a la calle, la exposición 208 la Recoleta.- esto es en la Comandancia General del Ejército Ecuatoriano, del Cantón Quito Provincia de Pichincha. C.-) DE LA AUTORIDAD.- de quien emano la última resolución es: EL CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA F.T. (COSBFT) Por los señores: (GRAB. Celso Andrade Garzón.- Presidente del COSBFT).- “actuaron como Vocales” (TCRN. E.M. Edwin Naranjo).- (TCRN. E.M. José Mosquera).- (TCRN. E.M. Juan López).- (TCRN. E.M. Levoyer Mirabeau). Actuó como Secretario del Consejo. (MAYO. I. Freddy O. Proaño T.), d.-) De los fundamentos.- ANTECEDENTES PRIMARIOS: Se desprende de la Orden General C.G.E. No. 196 del 08 de Octubre del 2012 donde consto los 5 requisitos y Orden General C.G.E. No. 247 del 21 de diciembre del 2012 documento a fs. (6-7 y 8) las que hablan de los requisitos para ingresar al curso XVIII de Administración Militar, “estoy en el orden 85 de lista”, para ser considerado al curso de Suboficial de Tropa del Ejército: y he sido negado en mis Recursos de plena Jurisdicción o Subjetivo: inciso segundo del Art.- 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que según memorándum No.2013-051-E-1-KO-t-COSB-F.T. a fs. 9-10 y dos memorándum del Consejo del Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre.- de fechas: 31/ene/2013 y 07/mar/ 2013, a fs. 11-12-13 y.- 14, adjunto, y el último tribunal a (fs. 10) de: (COSBFT) RESOLVIÓ: así.- que todos los alegatos han carecido de fundamentos jurídicos por lo que con esta resolución afectan enormemente la continuación de la Carrera Militar del SGOP.CB. MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE. SEÑOR MAGISTRADO, de este Tribunal y Competente para atender este RECURSO DE ANULACIÓN OBJETIVO, por el exceso de poder que se le ha aplicado al recurrente y sólo basan su resolución en el reglamento de ascensos para suboficiales de la fuerza terrestre, y; para este caso. Quiero referirme especialmente a la “LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS” (reformada) y que por su jerarquía está por encima del reglamento que me juzgo el Tribunal. (COSBFT) que en su “Parágrafo 3” manda así.- REQUISITOS PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE TROPA DE ARMA Y DE SERVICIOS O TÉCNICO Art. 134. El personal de tropa de arma y de servicios o técnicos, a más de los requisitos comunes para su ascenso, según el grado, cumplirá con los siguientes: a) Para el ascenso hasta el grado de Sargento Primero, inclusive, haber aprobado los cursos establecidos en los pertinentes reglamentos de cada Fuerza; b) PARA ASCENDER A SUBOFICIAL SEGUNDO, HABER APROBADO UN CURSO DE ADMINISTRACIÓN MILITAR DE ACUERDO A LA REGLAMENTACIÓN DE CADA FUERZA; “Y, NO HABER SIDO SANCIONADO POR EL COMETIMIENTO DE UNA FALTA ATENTATORIA” ¡EN EL GRADO DE SARGENTO! esto es SEÑOR MAGISTRADO.- que el Tribunal tanto del CONSEJO DE PERSONAL DE TROPA DE LA FUERZA TERRESTRE así como el CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA F.T. Solo enfocan su atención en el reglamento de requisitos y no en la LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS que está por encima del reglamento según el orden Jerárquico de Leyes que refiere el Art. 425 de la Constitución del Ecuador. Y para una mejor comparación de las dos normas legales a continuación escribo textualmente lo que sugiere el reglamento en su TÍTULO SEGUNDO CAUSAS Y REQUISITOS DE ASCENSO (CAPÍTULO I) CAUSAS POR LAS QUE NO PUEDEN SER LLAMADOS AL CURSO DE ADMINISTRACIÓN MILITAR Y NO PODRÁN ASCENDER A SUBOFICIAL EN LOS DIFERENTES GRADOS, que en mi caso concreto se me sanciona con el articulo siguiente y no me dan paso para hacer el respectivo curso de Administración Militar Art. 4.- el que se manifiesta así.- Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la ley de Personal, Reglamento de Disciplina Militar, y Reglamento de Educación de la Fuerza Terrestre, serán motivo de impedimento para el ingreso al Curso de Administración Militar y/o especialidad, y no podrán ascender, por lo tanto no se someterán al proceso de selección, quienes estuvieren inmersos en las siguientes causas: b) Haber sido sancionado por incurrir en faltas atentatorias; c) Haber sido sancionado disciplinariamente con más de veinte y siete (27) días de arresto simple o quince (15) días de arresto de rigor, acumulados durante su carrera militar. (Nota: mi acumulado de arresto de RIGOR es solo 10, días y el arresto SIMPLE de 12, o sea no pasan mis castigos del máximo indicado, para ser descalificado) y; también, “Aquí quiero puntualizar” que la: “LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (reformada) en su literal b) Art. 134. Dispone así.- NO HABER SIDO SANCIONADO POR EL COMETIMIENTO DE UNA FALTA ATENTATORIA “EN EL GRADO DE SARGENTO”. Para lo que adjunto copias certificadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS SECCIÓN ARCHIVOS Y ESTADÍSTICAS, y; una copia Certificada de esta misma dependencia donde se señala claramente que la falta si esta cometida pero fue en el GRADO DE CABO SEGUNDO de fecha Quito 16/nov/1993.- a (fs. 17-18) y en tal caso se me ha violado los parámetros de prohibición y aceptación que el mismo reglamento exige, RECALCO; “no he sido sancionado por ninguna falta en el grado de sargento, más bien tengo ENCOMIOS SOLEMNE 09/08/2010”, a (fs. 15-16). Y en tal razón me amparo en el Art. 134. LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS para ser idóneo y calificado para ingresar al CURSO XVIII DE ADMINISTRACIÓN MILITAR, PARA SUBOFICIALES DE TROPA, el mismo que ya dio inicio el 20 de mayo de 2013. Por otro lado y ABUNDANDO EN NORMATIVAS JURÍDICAS, pido para ser idóneo al curso ya referido, en coordinación de las disipaciones del cuerpo de leyes siguiente: REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Decreto Ejecutivo 1720 Registro Oficial 597 de 25-may-2009 Ultima modificación: 16-mar-2011 Estado: Vigente. Calificaciones para Ascenso, que en su CAPITULO II Art. 71.- Manda así. El Desempeño Profesional, es el conjunto de los tres elementos determinados en el artículo 97 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y se lo describe como aplicación efectiva e integral de los conocimientos, para el ejercicio de las funciones de un militar en el nuevo grado. “La evaluación del desempeño profesional EN EL GRADO”, previo el ascenso a un nuevo grado {NÓTESE.- que indica en el grado y no en la carrera, que es como los tribunal han calificado mi vida militar} para Oficiales y tropa de la Fuerzas Armadas, se lo realizará de conformidad con la normativa específica que se dicte para el efecto y se promediará de la siguiente manera: a) Méritos Personales con una valoración del 30%; b) Formación Profesional con una valoración del 40%; y, c) Experiencia Laboral, durante la permanencia en el grado militar, incluida la del último semestre, con una valoración del 30%. Se considera Méritos Personales la conducta apegada a norma militar en el grado, considerando que todo el personal parte de una valoración uniforme de su conducta. Se considerarán como valoraciones positivas (méritos) y negativas (deméritos) los que se encuentran detallados en la normativa específica. SEÑOR MAGISTRADO, mis juzgadores en sus resoluciones no han considerado este.- Reglamento referido… ni la LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS en su literal b) Art. 134 y; solo se limitan a repetir que en razón de encontrarme incurso en una de las inhabilidades previstas en el Art. 4 literal b) según el reglamento de requisitos de asenso para Suboficiales. Me niegan la calificación para el CURSO XVIII DE ADMINISTRACIÓN MILITAR, para Suboficiales de Tropa, lo que está afectando gravemente a mi Carrera y Vocación Militar, e.-) de las reclamaciones.- Las presente según consta las respuestas en los memorándum de fecha 31/ene/2013 y 07mar/2013. Adjuntos, ya que se me ha negado rotundamente las garantías Básicas del derecho, enunciadas en el literal, h, i, del Art. 76.- de la Constitución de la Republica del Ecuador. f.-) PRETENSIÓN CONCRETA.- PARA ESTE RECURSO DE ANULACIÓN OBJETIVO: 1.-) PIDO ACCIÓN DE PROTECCIÓN; tal como manda el Art. 88.- de la Constitución del Ecuador en vigencia. Ya que soy el afectado y me encuentro en estado de subordinación e indefensión.- Pido; 2.-) “Que se deje sin efecto en su totalidad las dos resoluciones del CONSEJO DE PERSONAL DE TROPA DE LA FUERZA TERRESTRE, así como la del: CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA F.T. (COSBFT)
3.-) Señor Magistrado. Pido; se me haga Justicia para que Ud. Decrete, y a mi favor al, CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA F.T. (COSBFT), para que por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General del Ejército y por Secretaria General, se emita en Orden General de esta cartera de estado, para ser yo. SGOP.CB. MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE, idóneo y calificado y poder ingresar al CURSO XVIII DE ADMINISTRACIÓN MILITAR, para Suboficiales de Tropa, el mismo que ya dio inicio el 20 de mayo de 2013,
g.-) Enuncio las pruebas que adjuntos:
1.- Cuerpo de la demanda en (5) fojas, en una original y 18 copias del mismo tenor.
02.- Primera copia original de Procuración Judicial notariada del actor
03.- Tres fojas con las ordenes generales No. 196 y 247 del C.G.E.
04.- Tres copia de resolución de los Tribunal mencionados
05.- Cuatro fojas criticadas de la Dirección General de Recursos Humanos Sección Archivos y Estadísticas.
06.- Copia de cedula e identificación militar del actor
07.- Copia de credencial del abogado defensor.
SOBRE LAS NOTIFICACIONES.- las recibiré en el Casillero Judicial 4489 en Quito y correo. Electrónico consultas@cazamley.com y santiago.zambrano17@foroabogados.ec del señor, Santiago Iván Zambrano Ávila. CI: 1704924792. Abogado, con matrícula 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha. A quien ya he autorizado por medio de una procuración judicial notariada.- Para que con solo su presencia y/o escritos, siga este caso hasta la finalización de este recurso de apelación de anulación objetivo. LAS CITACIONES.- para él el tribunal se le envié a los: Señores: (GRAB. Celso Andrade Garzón.- Presidente del COSBFT).- “Vocales” (TCRN. E.M. Edwin Naranjo).- (TCRN. E.M. José Mosquera).- (TCRN. E.M. Juan López).- (TCRN. E.M. Levoyer Mirabeau). Secretario del Consejo. (MAYO. I. Freddy O. Proaño T.) En la calle, la exposición 208 la Recoleta.- (referencia) en la Comandancia General del Ejército Ecuatoriano, de esta Ciudad. Sin perjuicio de poder ser citados en cualquier otro lugar, que el señor actuario ordene.
Dígnese señor Presidente de este Tribunal atender mi pedido por ser constitucional este Amparo de Protección y para dejar constancia en lo solicitado firma. Abogado de conformidad a la Procuración Judicial dada por el señor, MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE CI: 0702330150, SARGENTO PRIMERO EN SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO ECUATORIANO.
F. Abogado y Procurador Judicial defensor
Santiago Iván Zambrano Ávila
ABOGADO
Matrícula: 17-2012-662
Casillero Judicial 4489
consultas@cazamley.com
santiago.zambrano17@foroabogados.ec
SEÑOR, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 EN QUITO
En su despacho:
“PIDO SE ABRA LA CAUSA A PRUEBA”
Juicio Contencioso No. 17811-2013-1121
Distrito Metropolitano de Quito, a los once días del mes de febrero de 2014.
Yo; MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE. Refiriéndome al Juicio Contencioso No. 17811-2013-1121 en contra del: Grab. Celso Andrade Garzón, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DEL LA FUERZA TERRESTRE (COSBFT) y vocales del mismo; solicito lo siguiente:
PRIMERA: Por cuanto la parte demandada ha dado complimiento a la contestación de la demanda en este juicio, se me notifique en providencia y SE PUEDA CUMPLIR, CON LA APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS; según ordena el Art. 28.- de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
CONTINUO CON EL CASILLERO JUDICIAL 4489 en Quito y correos: consultas@cazamley.com y santiago.zambrano17@foroabogados.ec
Firma. Abogado de conformidad a la Procuración Judicial dada por el señor, MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE. SARGENTO PRIMERO EN SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO ECUATORIANO.
F. Abogado defensor y Procurador Judicial
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula: 17-2012-662
Casillero Judicial 4489
consultas@cazamley.com
santiago.zambrano17@foroabogados.ec
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Juicio No: 1781120131121
Casilla No: 4489
A: SANTIAGO IVAN ZAMBRANO AVILA PROCURADOR JUDICIAL
Dr / Ab: ZAMBRANO ÁVILA SANTIAGO IVÁN
En el Juicio Especial No. 1781120131121 que sigue [SANTIAGO IVAN ZAMBRANO AVILA PROCURADOR JUDICIAL] en contra de [PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA FUERZA TERRESTRE (COSBFT), VOCALES DEL CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA FUERZA TERRESTRE] hay lo siguiente:
Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el señor Santiago Iván Zambrano Ávila procurador judicial del señor Morocho Llapa Kleber Vicente.- Proveyendo el mismo, téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora.- Al momento de resolver y en lo que hubiere lugar en derecho se tendrá en consideración.- NOTIFÍQUESE.-
f: ACOSTA VASQUEZ DAVID JOSE, JUEZ/A; GORDON ORMAZA FREDY FERNANDO, JUEZ/A; LOPEZ JACOME NELSON FERNANDO, JUEZ/A
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
FLORES HINOJOSA ANA MARIANA
SECRETARIO/A
SEÑOR, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO, EN QUITO
“Impugno escrito de los demandados”
Juicio No. 17811-2013-1121
Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 días del mes de agosto de 2015
Santiago Iván Zambrano Ávila, en calidad de procurador judicial del señor, MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE. Refiriéndome al Juicio No. 17811-2013-1121 que mantengo en contra del: Grab. Celso Andrade Garzón, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DEL LA FUERZA TERRESTRE (COSBFT) y vocales del mismo; pido y dilo lo siguiente:
ANTECEDENTES: En atención a su providencia de fecha viernes 21 de agosto de 2015 a las 09h47 minutos.- y haciendo referencia al escrito adjunto de la parte contraria que motivo esta providencia. Solicito que con prolijo cuidado se revise del expediente lo Siguientes:
PRIMERA:
De mi hoja de vida emitida por Recursos Humanos, de la Fuerza demandada y tarjeta de filiación de tropa a fs. 13 a la 17 costa sanciones PERO NO DE FALTA ATENTATORIA Como pretenden hacer creer los accionados o sea solo tengo sanciones de “TIPO DE ARRESTO DE RIGOR DE 10 DIEZ DÍAS” de fecha 16 de noviembre del año 1993 y mi grado en ese entonces era de cabo segundo. Y según referencia de telegrama 933784-E-1c-2., a fs.15 que claramente ORDENA CUMPLIR SOLO ARRESTO DE RIGOR de 10 días según Art. 43 y una falta según el Art. 48 literal k. del Reglamento de Disciplina Militar, vigente en esa época.
Observo que la parte demandada en su numeral 2.1 “PIDE ASÍ”: de la resolución mediante la cual el demandante fue sancionado por falta atentatoria en el año 1993 tras haberse comprobado que contrajo matrimonio sin haber contado con la respectiva autorización para hacerlo, conforme lo preveía el Art. 46, literal a) del reglamento de Disciplina Militar vigente a la época.
a.-) Redarguyo desde ya está insinuación. Donde piden la resolución al Comandante General de la Fuerza Terrestre: la resolución mediante la cual el demandante fue sancionado por falta atentatoria.
b.-) Con el fin y en el momento oportuno de resolver este Tribunal.- por las insinuaciones de los demandados no se produzca un error jurídico.- digo así;
Las faltas atentatorias en el año de 1993 están estipuladas en el reglamento de Disciplina Militar vigente de ese entonces. Normadas en el Art 78. Que me permito transcribir textualmente que dispone lo siguiente : LAS FALTAS ATENTATORIAS SERÁN SANCIONADAS POR LOS CONSEJOS DE DISCIPLINA O MEDIANTE INFORMACIÓN SUMARIAS, CONFORME, AL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE INFORMACIONES SUMARIAS EN LAS FUERZAS ARMADAS.
c.-) En consecuencia.- el TÍTULO VIII Trata de LOS CONSEJOS DE DISCIPLINA Y SUS PROCEDIMIENTO. CAPITULO I de los Consejos de Disciplina Art.92 numeral c.-) que ordena así de ese época: PARA EL PERSONAL DE TROPA: Dos Oficiales, un Suboficial o clase más antiguo nombrado por el Comandante de la Unidad, reparto o dependencia a la que pertenezca el acusado.
d.-) Con el señalamiento de dicha norma ya indicada; DIGO.- a su autoridad que en mi Carrera Militar NUNCA ME HICIERON UN CONSEJO DE DISCIPLINA y por tanto si no tengo consejo de disciplina, “No puede haber tenido en el año 1993 una sanción por falta atentatoria”: RECALCO que las faltas atentatorias en ese época solo eran sancionadas por medio de un.- Consejo de Disciplina y que dicho Consejo no consta en mi Tarjeta personal de Afiliación de Tropa en la SECCIÓN DE SANCIONES MILITARES. Fs. 16 a la 17 de expediente.
e.-) Hago notar.- Que la norma legal del Reglamento de disciplina Militar en vigencia de la época era según: el Acuerdo Ministerial No. 346 del 17 de octubre de 1984, Publicado en la Orden General Ministerial No. 005 del 8 de enero de 1985 y sus reformas expedidas en la Orden General Ministerial No. 144 del 8 de agosto de 1988.
Y QUE EN EL CONSIDERANDO DE ESTA LEY en el tercer parágrafo termina diciendo así:
En uso de las atribuciones legales y en el ejercicio de las facultades conferidas por el Art.15. Lit., c) de la LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS; y a pedido del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, constante en oficia No. 98076-22-1-2 de fecha 10 de junio de 1998.
SEGUNDA:
Conforme a mi exposición en este escrito.- me ratifico y en el alcance de mi pedido que enuncie pruebas a esta judicatura en la: (PRIMERA: enunciado) de los literales a.-) y b.-) de fecha miércoles doce agosto del dos mil quince, a las quince horas y cuarenta y seis minutos.
Se reproduzca a favor del señor MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE cuanto le sea favorable, de las contestaciones o negaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE TALENTOS HUMANO. DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE PERSONAL – SIPRE., y del PRESIDENTE DEL CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DEL LA FUERZA TERRESTRE (COSBFT).
Mismos de deberán indicar con claridad quienes conformaron el consejo de disciplina en contrata del señor MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE, en el año de 1993, según el procedimiento arriba señalado (primera: c.-)
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL 4489 EN QUITO y correos electrónicos: santiago.zambrano17@foroabogados.ec y consultas@cazamley.com
Firma. Abogado de conformidad a la Procuración Judicial dada por el señor, MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE. SARGENTO PRIMERO EN SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO ECUATORIANO.
F. Abogado defensor y Procurador Judicial
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula: 17-2012-662
Casillero Judicial 4489
C.C. 1704924792
consultas@cazamley.com
santiago.zambrano17@foroabogados.ec
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Juicio No: 1781120131121
Casilla No: 4489
A: SANTIAGO IVAN ZAMBRANO AVILA PROCURADOR JUDICIAL
Dr / Ab: ZAMBRANO ÁVILA SANTIAGO IVÁN
En el Juicio Especial No. 1781120131121 que sigue [SANTIAGO IVAN ZAMBRANO AVILA PROCURADOR JUDICIAL] en contra de [PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA FUERZA TERRESTRE (COSBFT), VOCALES DEL CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA FUERZA TERRESTRE, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO] hay lo siguiente:
En virtud de la Acción de Personal No. 5831-DP-UPTH del 17 de agosto del 2015, actúa el Dr. Ramiro Fernando Ortega Cárdenas en reemplazo del Dr. David Acosta Vásquez, quien avoca conocimiento de la presente causa.- Dentro del término de prueba que se halla decurriendo, previa notificación contraria, proveyendo el escrito que antecede presentado por la Procuraduría General del Estado, se ordena: a) Reprodúzcase y téngase como pruebas a favor del Estado, todo cuanto de autos le sea favorable, y conforme a lo solicitado en el numeral: 1; b) Por Secretaría ofíciese en la forma solicitada en los numerales: 2, 2.1, 2.2 y 2.3 c) Al momento de resolver y en lo que hubiere lugar en derecho se tomará en cuenta lo manifestado en el numeral: 3; d) Téngase en cuenta la impugnación en escrito que se provee.- Practicadas que sean estas diligencias se agregarán a los autos y se tendrán como pruebas a favor del Estado.- NOTIFÍQUESE.-
f: GORDON ORMAZA FREDY FERNANDO, JUEZ/A; LOPEZ JACOME NELSON FERNANDO, JUEZ/A; ORTEGA CARDENAS FERNANDO, JUEZ/A
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
FLORES HINOJOSA ANA MARIANA
SECRETARIO/A
REPÚBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE LA JUDICATURA
En virtud de la Acción de Personal No. 5831-DP-UPTH del 17 de agosto del 2015, actúa el Dr. Ramiro Fernando Ortega Cárdenas en reemplazo del Dr. David Acosta Vásquez, quien avoca conocimiento de la presente causa.- Dentro del término de prueba que se halla decurriendo, previa notificación contraria, proveyendo el escrito de fecha 12 de agosto del 2015, a las 15h07 presentado por la Entidad Demanda, General de Brigada Celso Andrade Garzón; Coronel de EM. Edwin Bayardo Naranjo; Coronel de EM. Juan Carlos López; Coronel de E.M Mirabeau Alexander Levoyer d Rodríguez y Mayor Freddy Oswaldo Proaño Talavera, del EJERCITO ECUATORIANO, se ordena: a) Reprodúzcase a favor del peticionario todo cuanto de autos le sea favorable, conforme lo solicitado en el acápite: I; b) Téngase en cuenta lo impugnado, conforme lo formulado en el acápite: II c) Al momento de resolver y en lo que hubiere lugar en derecho se tomará en consideración lo manifestado en los acápites III, IV, VI, VII y VIII .- d) Por Secretaría ofíciese en la forma solicitada en los acápites: V, IX y X; e) Señálese para el día 24 de septiembre del 2015, a las 08h30, a efectos de que tenga lugar la diligencia de Confesión Judicial por parte del Actor, conforme lo solicita en el acápite XI, de conformidad con el pliego de preguntas que en sobre cerrado que se adjunta, las mismas que serán calificadas al momento de la diligencia, debiendo concurrir con su abogado defensor.- Practicadas que sean estas diligencias se agregarán a los autos y se tendrán como prueba a favor de la institución demandada y del Estado Ecuatoriano.- Dentro del término de prueba que se halla decurriendo, previa notificación contraria, proveyendo el escrito de fecha 12 de agosto del 2015, a las 15h46 presentado por la parte actora, el señor Kleber Vicente Morocho Llapa, se ordena: a) POR SECRETARÍA OFÍCIESE EN LA FORMA SOLICITADA EN LOS LITERALES: A) Y B); PRACTICADAS QUE SEAN ESTAS DILIGENCIAS SE AGREGARÁN A LOS AUTOS Y SE TENDRÁN COMO PRUEBA A FAVOR DEL ACCIONANTE.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4489 y el correo electrónico señalados para recibir futuras notificaciones.- Actúa el Ab. Sixto Germán Aulla Erazo, en reemplazo de la Ab. Mariana Flores, Secretario (E) del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, conforme acción de personal No. 6249-DP-UPTH de 06 de agosto de 2015.- NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
AULLA ERAZO SIXTO GERMÁN SECRETARIO/A
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SEÑOR, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO, EN QUITO
“PIDO SE ENUNCIEN PRUEBAS”
Juicio No. 17811-2013-1121
Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho días del mes de septiembre de 2014.Santiago Iván Zambrano Ávila, en calidad de procurador judicial del señor, MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE. Refiriéndome al Juicio No. 17811-2013-1121 en contra del: Grab. Celso Andrade Garzón, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DEL LA FUERZA TERRESTRE (COSBFT) y vocales del mismo; insisto con lo siguiente:
ANTECEDENTES: en respuesta a su atenta providencia de fecha jueves 6 de agosto del 2015 a las 0954 minutos.- QUE EN LO PRINCIPAL SE ABRE LA CAUSA A PRUEBA.
PRIMERA: Enunciación de las pruebas. Para juicio.- a fin este Tribunal llegue a tener las pruebas y documentos contundentes para resolver sobre mi pedido en el libelo inicial de mi demanda. Solicito muy encarecidamente lo siguiente:
a.-) Se envié atento oficio a la DIRECCIÓN GENERAL DE TALENTOS HUMANO. DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE PERSONAL – SIPRE. Con el objeto este departamento envié un CERTIFICADO, en un tiempo no mayor a 48 horas, de la hoja de vida del señor MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE. Titular de la cedula ecuatoriana, No. 0702330150 en el que deberá constar con claridad las tipificaciones de las faltas o sanciones sus artículos y las fechas del cometimiento de la indisciplina, QUE TIPO DE ARRESTO Y CUANTOS DÍAS SANCIONADOS DURANTE SU CARRERA MILIAR, pesen en su contra.
b.-) Se envié atento oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DEL LA FUERZA TERRESTRE (COSBFT) y vocales del mismo; o a quien corresponda en la FUERZA TERRESTRE. Con el objeto los demandados envíen un CERTIFICADO Y EL PROCESO, en un tiempo no mayor a 48 horas, de los consejos de disciplina en contrata del señor MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE, según el Articulo 92 al 95 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA MILITAR EN VIGENCIA DEL AÑO 1998. En el que deberán constar nombres y apellidos y el grado, de quienes conformaron el consejo de disciplina en contrata del señor MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE Titular de la cedula ecuatoriana, No. 0702330150, durante su carrera profesional como militar.- EL CERTIFICADO QUE DEBERÁN APAREJAR debe ser SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 96 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA MILITAR EN VIGENCIA DEL AÑO 1998. De la hoja de vida del señor MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE. Titular de la cedula ecuatoriana, No. 0702330150.-
Los requerimientos solicitados a los demandados se les hagan llegar.- en la calle, LA EXPOSICIÓN 208 LA RECOLETA.- (REFERENCIA) EN LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO ECUATORIANO, DE ESTA CIUDAD DE QUITO.
De ser el caso puedo facilitar los pedidos a los demandados.
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL 4489 en Quito y correos: consultas@cazamley.com y santiago.zambrano17@foroabogados.ec
Firma. Abogado de conformidad a la Procuración Judicial dada por el señor, MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE. SARGENTO PRIMERO EN SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO ECUATORIANO.
F. Abogado defensor y Procurador Judicial
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula: 17-2012-662
Casillero Judicial 4489
C.C. 1704924792
consultas@cazamley.com
santiago.zambrano17@foroabogados.ec
REPÚBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE LA JUDICATURA
VISTOS: Agréguense al proceso los escritos y anexos que anteceden presentados por las partes procesales.- Con las contestaciones dadas a la demanda, notifíquese a la parte actora.- En lo principal, en atención a las peticiones del accionante y por existir hechos que deben justificarse SE ABRE LA CAUSA A PRUEBA por el término legal de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- Póngase en conocimiento a las partes la remisión del expediente administrativo correspondiente a esta causa.- Téngase en cuenta las calidades en la que comparecen los demandados, en mérito de los documentos que se acompañan.- Tómese en cuenta las autorizaciones conferidas por la parte demandada a sus abogados defensores para que actúen dentro de la presente causa, así como el casillero judicial y correos electrónicos señalados para posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
FLORES HINOJOSA ANA MARIANA SECRETARIO/A
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