MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, DE PICHINCHA
En su despacho
SR. SUBSECRETARIO DE RIEGO DRENAJE
Distrito Metropolitano de Quito, a los diez días del mes de marzo de 2014 Abogado, Santiago Iván Zambrano Ávila, en calidad de procurador judicial, con autorización debidamente Notariada, por el mandante, Ing. BOLÍVAR MANUEL VILLAVICENCIO LALANGUI, CI.1103002174, haga llegar a su conocimiento lo siguiente PRIMERA: Con el fin de agotar recursos legales ante este Ministerio de Estatal, sobre asuntos administrativos, en armonía de la LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, que en sus Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales para regular: a) La racionalización y eficiencia administrativa; b) La descentralización, la desconcentración y la simplificación; c) La prestación de servicios públicos y las actividades económicas por parte de la iniciativa privada mediante la desmonopolización, la libre competencia y la delegación de los servicios o actividades previstos en el numeral uno del artículo 46 de esta ley, así mismo el Art. 28.- ordena el. Derecho de petición.- Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en UN TÉRMINO NO MAYOR A QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan. En el evento de que cualquier autoridad administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o no expidiere una resolución dentro de los términos previstos, se podrá denunciar el hecho a los jueces con jurisdicción penal como un acto contrario al derecho de petición garantizado por la Constitución, de conformidad con el artículo 212 del Código Penal, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que le confieren las leyes.-
Con estos precedentes jurídico y este escrito doy por agotados mis reclamaciones administrativas ante su despacho y esta cartera de Estado, con el fin se me dé una solución clara y objetiva que no será otra que el pago de inmediato de los valores que se me adeuda de los siguientes contratos: No.EO-38-INAR-2008 OBRA; COSTRUCCION CANAL DE RIEGO SAN PEDO, y la OBRA; REHABILITACIÓN DEL CANAL PRINCIPAL CONSTRUÍAN RESERVATORIO 387 PARA LA COMUNIDAD DE BAZAN GRANDE II. SEGUNDA: Por otro lado: EXIJO se de cumplimiento con la “RESOLUCIÓN DEL INCOP-053-2011”, sobre la responsabilidad de cada Entidad Contratante finalizar los procesos de contratación pública, esto es hacer el debido proceso de subir todos los documentos relevantes de conformidad con lo dispuesto en la resolución referida. Consecuentemente al tener contratos pendientes el Ing. BOLÍVAR MANUEL VILLAVICENCIO LALANGUI, con Instituciones Públicas no puede, ejercer la participación con otras entidades del sector público, o sea afectado de paso la libre participación con otras entidades del Estado. TERCERA: Para este caso y poder continuar en cualquier instancia Administrativa o Contencioso-Administrativa, ante Tribunales y Cortes del país, he dado una Procuración Judicial Notariada, a nombre de mi abogado particular. Santiago Iván Zambrano Ávila. Matri. 17-2012-662, del Consejo de la Judicatura de Pichincha, misma que se adjunta a este reclamo ADMINISTRATIVO en concordancia del Art. 1.- de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con seguimiento de los artículos 2 , 3 y demás del caso de este mismo Cuerpo de Ley, y;. Paraefectos legales y litigios posteriores señalo Casillero Judicial No. 4489 en Quito, Pichincha.
Firma este pedido el suscrito abogado para este caso con PODER DE PROCURACIÓN JUDICIAL NOTARIADO, debidamente legalizado a favor del abogado referido en ejercicio de funciones para este caso.
F. Ab. Particular designado
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula. 17-2012-662
santiago.zambrano17@foroabogados.ec