FISCALIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, TRANSNACIONAL E INTERNACIONAL – FISCALIA: FISCALIA 9, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
Ab./ Dra. López Salinas Mariana de Jesús; Agente Fiscal.-
Insisto; se me haga la entrega del mi vehículo
Instrucción fiscal Nro. 170101819031110
Yo; ÍTALO FABIAN MÉNDEZ TORALES, C.C. 172496627-8, mayor de 28 años, casado con domicilio en Santo Domingo de los Tsáchilas, empleado privado; Haciendo referencia de la Instrucción Fiscal. – 170101819031110, donde están siendo investigados los señores CEDEÑO ZAMBRANO ALEX DENNY y HERNANDEZ VELASCO MARCO ANTONIO. Digo y solicito lo siguiente:
ANTECEDENTES: Señor Fiscal Señor. – haciendo referencia de su atenta adelanto investigativo de fecha 26 de marzo de 2019 a las 10:55:22.- que en lo que a mí concierne dispuso lo siguiente:
3).- Ofíciese a la AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO a fin de que remita a este despacho el historial de dominio del vehículo: marca NISSAN, tipo CAMIONETA, con placas GPA-1568, chasis LB20003402, color ROJO. Petición que se fundamenta en lo que establece el Art. 499.2 del COIP; por tratarse de INSTRUCCIÓN FISCAL y bajo las prevenciones legales establecidas en el último inciso del artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, lo solicitado deberá ser remitido en esta Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional No. 9, ubicada en el Edificio 9 de Octubre de la Fiscalía de Pichincha (Av. 9 de Octubre N 19-33 y Av. Patria) octavo piso, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de recepción del correspondiente oficio.- Actúe en calidad de Secretaria la señorita Abg. Andrea Jácome S.- OFÍCIESE.- NOTIFÍQUESE.- CUMPLASE.- (SIC).
PRIMERA: De lo expuesto Señora Fiscal, una vez la AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO, remita el correspondiente historial de dominio del vehículo de placas GPA1568, solicito muy comedidamente sea entregado a su respectivo dueño según la legalidad, dispuesta en el los Arts. 467 y 469 del Código Orgánico Integral Penal, (RO-S 180: del 10 de febrero de 2014).
Disposiciones legales que las transcribo a continuación para una mejor comprensión:
Artículo 467.- Reconocimiento de objetos. - Los objetos que sirvan como elementos de convicción deberán ser reconocidos y descritos. Practicado el reconocimiento, previa suscripción del acta respectiva, se los entregará a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda, a condición de que se los vuelva a presentar cuando la o el fiscal o la o el juzgador lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio personal, en caso de no hacerlo.
En los casos de objetos sustraídos o reclamados que son recuperados al momento de la detención en delitos flagrantes, se procederá a su reconocimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda en la misma audiencia de formulación de cargos, previa suscripción del acta respectiva.
No será necesario realizar un nuevo reconocimiento si los objetos han sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente por la o el fiscal, en el lugar de los hechos.
Artículo 469.- Maquinarias y vehículos. - Para recoger elementos materiales y evidencia física que se encuentren en objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, automotores, maquinarias, contenedores, grúas y otros similares, los peritos deben practicar el peritaje en el plazo señalado por la o el fiscal; luego de lo cual la o el fiscal ordenará la entrega a los dueños o legítimos poseedores, salvo aquellos susceptibles de comiso o destrucción.
Atiéndase como lo he solicitado por ser justo y legal
Continúo con el casillero judicial ELECTRÓNICO: 1704924792 y correos electrónicos: consorcio@cazamley.com y consultas@cazamley.com de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662 del Foro de Abogados de Pichincha
A ruego del solicitante. Firma este pedido el abogado particular en unión de acto con el peticionario
F.- El Compareciente F. El Ab. Particular
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Ab. / Dr. LASSO VACA DIOMEDES DAVID, Juez.
Nro.- de proceso: 17282-2018-00320
Yo; PROAÑO VITERI ROBERTO EDMUNDO titular de la cedula de identidad Nro 170677728-9, divorciado, mayor de 55 años, de oficio u ocupación empleado privado; dentro de la causa 17282-2018-00320, por el delito de estupefacientes según el Art. 220 TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, núm. 1, literal b).- pido a su autoridad lo siguiente:
ANTECEDENTES: En atención a su atenta providencia de fecha Quito, 01 de abril de 2018, que en lo principal dispuso lo siguiente:
Esto es que se hizo saber de forma official a la GERENCIA DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS UNIDADES DE CONTROL MIGRATORIO, de Quito, asi.-
3, No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias, esta autoridad dispone la prohibición de salida del país, para lo cual ofíciese por secretaria al Jefe de migración.- refiriéndose al Señor PROAÑO VITERI ROBERTO EDMUNDO.
PRIMERA: Señor Juez como es de su conocimiento y consta de expediente, que adjunte documentos notariados en la audiencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, como la tarjeta de RESIDENCIA PERMANENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, dicha tarjeta de RESIDENCIA solo me permite estar de forma continua fuera de los Estados Unidos, como máximo una año calendario y en mi caso ya estoy en el Ecuador más de 9 meses. Por lo que se me hace imperante y de fuerza mayor entrar a los Estados Unidos antes del año, para no perder mí residencia que la tengo por más de 18 años.
a.-) En consecuencia de lo manifestado ruego de la forma más atenta y comedida “ME CONCEDA UN PERMISO PARA SALIR DEL ECUADOR, DESDE EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2018 Y COMO FECHA MÁXIMA MI REGRESO SERÁ EL 19 DE MAYO DE 2018”.
Puesto que el 20 de mayo de 2018 debo continuar mi presentación en está Judicatura para no incurrir en ningún INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE Art. 282.- (COIP).
b.- En los días que solicito me conceda este permiso para salir del país o sea desde el 24 DE ABRIL DE 2018. Ya que debo registrar mi INGRESO AL DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS, en este mes a fin no perder mi residencia de ese país y también gestionar los compromisos legales de impuestos de debo declarar de forma obligatoria por ser residente permanente de EE. UU.
Adjunto a este pedido.- un llamado de las VEGAS TAX SERVICES, para justificar también mi realidad económica legal en ese país, documento que también fue puesto a la vista de un notario Público de California USA. Para una mejor credibilidad.
c.-) En consecuencia pido pueda oficializar a la GERENCIA DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS UNIDADES DE CONTROL MIGRATORIO, me permitan movilizarme temporalmente a los Estados Unidos según mi solicitud.
Por la favorable atención que dé a mi solicitud quedo de usted muy agradecido.
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL electrónico 1704924792 y correo electrónico: consultas@cazamley.com de mí abogado particular, SANTIAGO IVÁN ZAMBRANO ÁVILA. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662.
A ruego del solicitante. Firma este pedido el abogado particular en unión de acto con el peticionario.
F. Ab. Particular F.- El Peticionario
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Ab. / Dr. MARTINEZ LARA SEGUNDO JAVIER, JUEZ/A
“Presento pedido de suspensión condicional de la pena”
Juicio No: 23281-2019-00315
Yo; LUIS MIGUEL MALA BARRE, soltero titular de la cédula 1721722872, con domicilio en la Ciudad de Quito, Haciendo referencia al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, que se sigue en mi contra la Fiscalía General del Estado, por existir pronunciamiento de condena en mi contra, Solicito siguiente:
ANTECEDENTES: por cuanto su autoridad ha encontrado responsabilidad penal en contra del procesado en procedimiento directo y condenado a TRES AÑOS.
PRIMERA: a.-) Consecuentemente ruego muy encarecidamente a vuestra autoridad se pueda SEÑALAR DÍA Y HORA para la celebración de la audiencia con la intervención de la o el fiscal, el sentenciado, con el fin su autoridad pueda establecer las condiciones y forma del cumplimiento de la pena sobre su total cumplimiento.
Pedido que lo haga según el mandato del Art.- 630.- (numeral 4) ultimo inciso del
En la audiencia que su autoridad disponga fundamentare mi pedido documentadamente.
b.-) De ser aceptado mí pedido su autoridad disponga una o varias condiciones según lo que dispone el Art. 631.- del Código Orgánico Integral Penal.
Por la favorable atención que dé a nuestro pedido adelantamos agradecimientos de estima y consideración.
CONTINUAMOS EN LOS CASILLEROS JUDICIALES FÍSICO 265 y casilleros electrónicos 1704924792 y 0800906315 así como correos electrónico: consorcio@cazamley.com y info@directoriojuridica.com de mis abogados particulares Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792 Matrícula 17-2012-662 y LERMA ORDOÑEZ HIDERES NICOLAS 0800906315. Matrícula 23-2015-56
A ruego del solicitante. Firman este pedido los abogados particulares designados dentro de este caso.
F. Ab. Patrocinador Particular F. Ab. Patrocinador Particular
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
Ab./Dr. Brito Centeno Stalin Vicente. Juez.
“SOLICITO OFICIO PARA INSTITUCIÓNES Y OTRAS DILIGENCIAS.-
No. proceso: 23201-2013-29903
Yo; DIAZ RENJIFO FERNANDO ALONSO, sigo compareciendo por medio de mi Procurador Judicial, Ab. Santiago Iván Zambrano Ávila, dentro de este incidente de extinción de alimentos según el proceso Nro.23201-2013-29903, que tiene interpuesto la Señora CHAVEZ MOREIRA ADRIANA LEONOR, a favor de la Señorita DIAZ CHAVEZ EMILIA ABIGAIL, pido lo siguiente:
ANTECEDENTES: Haciendo referencia a su atenta providencia de fecha: Santo Domingo, miércoles 26 de diciembre del 2018, las 09h23, que en lo más relevante su autoridad RESOLVIÓ y DISPUSO, por ser procedente y legal la declaración de la extinción de las pensiones de alimentos que venía percibiendo la señorita DIAZ CHAVEZ EMILIA ABIGAIL. Por lo expuesto solicito lo que a continuación expongo:
PRIMERA.
De la providencia resuelta y referida en líneas arriba ruego a su autoridad lo siguiente:
a.-) Se envía atento oficio a la Empresa: EPPETROECUADOR que está ubicada en las calles 6 De Diciembre y Alpallana Edificio Cosideco departamento de Talento Humano en la ciudad de Quito.
Con el objeto se les haga saber a la institución requerida que se deje de hacer retenciones judiciales del sueldo mensual y que hasta la fecha se le ha venido descontando al Señor DIAZ RENJIFO FERNANDO ALONSO, titular de la cédula ecuatoriana Nro. 1712208741.- el oficio requerido prestare las facilidades para hacer llegar a la institución donde labora el Señor DIAZ RENJIFO FERNANDO ALONSO.
b.-) Así mismo ruego. A su digna autoridad con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el tercer numeral del Art. 139.- del Código Orgánico General de Procesos. Pueda ordenar a quien corresponda se REVOQUE la Boleta Constitucional de Apremio Personal, que se refleja en el sistema de la Policía Nacional en contra del Señor DIAZ RENJIFO FERNANDO ALONSO, titular de la cédula ecuatoriana Nro. 1712208741.
c.-) Por otro lado pido que ordene a la pagaduría o a quien corresponda de esta judicatura que emita UNA LIQUIDACIÓN ACTUALIZADA DE PENSIONES ALIMENTICIAS, correspondiente a este proceso: 23201-2013-29903, en el que deberá constar con claridad. Lo que estaría adeudando el Señor DIAZ RENJIFO FERNANDO ALONSO, por concepto de pensiones alimenticias “HASTA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017”: Fecha que en legal y debida forma me correspondería pasar alimentos a mi hija, pues en dicha fecha mi hija ha alcanzado la edad de los 21 años.
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL FÍSICO 265 del Palacio de Justicia de esté Cantón, y Casillero electrónico No. 1704924792
A ruego del Mandante. Firma este pedido el abogado particular.
Ab. Procurador Judicial
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, FISCALÍA DE VIOLENCIA DE GÉNERO 3 QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
Solicito diligencias
Instrucción Fiscal Nro. 170101818040317
Yo; FLORES RAMIREZ MAYRA PAOLA titular de la cedula de identidad Nro 1723067284, haciendo referencia de la Instrucción Fiscal 170101818040317 por un supuesto delito de INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE Art. 282.- (COIP) del conocimiento de su autoridad. Pido las diligencias siguientes:
PRIMERA: En el amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL. Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
Numeral 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
Numeral 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Numeral.- 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Concordante con el Articulo 5.- numerales 6, 15, 19 y 21.- del Código Orgánico Integral Penal. Ibídem Art. 282, del Código Orgánico de la Función Judicial y demás norma legales para el esclarecimiento de este caso.
SEGUNDA: Hago los pedidos a continuación.-
1. 1. Solicito a su digna autoridad sea incorporado a este Expediente Fiscal un CD-R. Con el contenido de una grabación de VIDEO de (22 segundos aproximadamente), como una PRUEBA CLARA DONDE SE NOTAN LAS ACCIONES INICIALES DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGA EN ESTE CASO, información valiosa que se puede apreciar que a la señora FLORES RAMIREZ MAYRA PAOLA la retiene con sus manos a la altura de los hombros es el señor VAQUERO LANDETA CRISTIAN DAVID, C.C. 1715754055, y le impiden el paso a su alrededor los señores siguientes: MÓLALES LANDETA JOSÉ IVAN, C.C. 1711935757, LANDETA VINUEZA ARGENTINA EUNICE, 1703390185 y MORALES LANDETA RUTH CARLA C.C. 1713338869. Todo esto es muy bien descriptible en el video.
1.2. Sobre el CD-R.- con la grabación del VIDEO que he mencionado en el numeral anterior, pido sea judicializado y que el contenido del referido video sea extraída su información, como el contenido de las voces, conversación e imágenes, por Peritos en la materia. A efecto ofíciese al Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pichincha, para que dentro del término máximo de cinco días, remitan a esta Fiscalía la información solicitada, precautelando una cadena de custodia, pedido que me amparo en los Art. 477.- Art. 499.- numeral 2, ibídem Art. 500 del COIP.
1. 3. Solicito a su digna autoridad.- Se llame a rendir testimonio a las supuestas víctimas que como se podrá evidenciar en el video referido ellos son los agresores, y provocan el acercamiento de forma premeditada y son los siguientes:
Al Señor VAQUERO LANDETA CRISTIAN DAVID, C.C. 1715754055.
Al Señor: MÓLALES LANDETA JOSÉ IVAN, C.C. 1711935757.
A la Señora LANDETA VINUEZA ARGENTINA EUNICE, 1703390185.
A la Señora MORALES LANDETA RUTH CARLA C.C. 1713338869. Con el fin estos puedan relatar en su presencia la circunstancia de los hechos que está motivado esta Instrucción Fiscal.
TERCERA: Asi mismo pido lo siguiente.-
1. 1. Solicito a su digna autoridad sea incorporado a este Expediente Fiscal un CD-R. y pueda ser judicializada esta información, el contenido de una grabación de VOZ de (18 segundos aproximadamente), de fecha 2 de abril de 2018, sobre pedidos de colaboración por medio del CHAT COMUNITARIO a los habitantes del sector de NAYON, y en conexión con la POLICIA NACIONAL, llamado que lo realizo el señor FLORES RAMIREZ GIOVANNY FERNANDO. C.C. 171992589.
1.2. Sobre el CD-R.- con la grabación de VOZ que he mencionado en el numeral anterior, pido que el contenido de voz sea extraído y digitalizado en su totalidad la grabación, a efecto ofíciese al Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pichincha, para que dentro del término máximo de cinco días, remitan a esta Fiscalía la información solicitada, precautelando una cadena de custodia, pedido que me amparo en los Art. 477.- Art. 499.- numeral 2, ibídem Art. 500 del COIP.
1.3. Para lograr tener suficientes elementos de convección solicito.- Ofíciese al Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta Ciudad, a efecto puedan hacer el ACOTEJAMIENTO DE VOZ que se escuchan en el CD-R que adjunto en este pedido para identificar si dicha voz corresponde al señor FLORES RAMIREZ GIOVANNY FERNANDO: Consecuentemente se le llama de forma urgente al señor FLORES RAMIREZ GIOVANNY FERNANDO, C.C. 1719925891 y preste las facilidades para hacer el acotejamiento de voz, para que los peritos en la materia dentro del término MÁXIMO DE CINCO DÍAS, remitan a esta Fiscalía la información solicitada, precautelando una cadena de custodia. Pedido que me amparo en los Art. 477.- Art. 499.- numeral 2, concordante con el Art. 500 del COIP.
Adjunto una copia de chat comunitario.
1.4. Solicito sea llamado en su presencia.- el señor FLORES RAMIREZ GIOVANNY FERNANDO, C.C. 1719925891 para que rinda un TESTIMONIO de lo que él sabe y le constató sobre los hecho que se investigan dentro de este caso. Pedido que lo hago según el Art. 503.- del Código Orgánico Integral Penal.
1.5. Solicito sea llamada en su presencia.- la Señorita FLORES RAMIREZ MAYRA PAOLA titular de la cedula de identidad Nro 1723067284, y pueda dar su versión de los hechos. Misma que se encuentra en el Centro de Rehabilitación Social de la Provincia de Cotopaxi.
Pedido de conformidad a lo dispuesto por el Art.- 508.- del Código Orgánico Integral Penal.
CUARTA: Señora. / Señor Agente Fiscal.- el principio legal del procedimiento en Materia Penal es llegar con certeza creíble y objetivamente de forma real a la instancia final para un posible llamamiento a juicio.- por ello pido:
1.1. De la forma más comedida.- SE HAGA EL SEÑALAMIENTO DE LA FECHA, DÍA Y HORA PARA QUE SE REALICE LA CORRESPONDIENTE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, EN EL MISMO LUGAR DE LA ESCENA DE LOS HECHOS ACAECIDOS, y se pueda esclarecer el supuesto INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE, en la que deberán estar en esta diligencia solicitada de forma obligatoria las personas siguientes:
*La Señorita FLORES RAMIREZ MAYRA PAOLA, C.C. 1723067284.
*El Señor VAQUERO LANDETA CRISTIAN DAVID, C.C. 1715754055.
*El Señor: MÓLALES LANDETA JOSÉ IVAN, C.C. 1711935757.
*La Señora LANDETA VINUEZA ARGENTINA EUNICE, 1703390185.
*La Señora MORALES LANDETA RUTH CARLA C.C. 1713338869.
Asi como el equipo de la Policía Judicial o peritos en la materia que usted pida o designe oportunamente para esta diligencia:
Y demás personas que pudieron haber presenciado el incidente, mismas que serán incorporadas en el momento de la diligencia que se digne Ud. Señalar.
Pedido en el amparo de la norma suprema del 2008 Art. 195.- Concordante con el Art. 282.- numerales 1, 2, 3, del CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, armonizando con el Art. 468.- Art. 444.- numeral 2, 12, 13, ibídem Art. 598.- y poder tener suficientes elementos de convicción conforme el mandato del Código Orgánico Integral Penal.
DOCUMENTOS HABILITANTES:
1.- Una copia de video en un CD-R.
2.- Una copia de audio en un CD-R.
3.- Una Copia simple conversación de chat comunitario.-
CONTINÚO CON EL CASILLERO O CORREOS ELECTRÓNICO: consorcio@cazamley.com y consultas@cazamley.com de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662 del Foro de Abogados de Pichincha, a quien lo autorizo expresamente por medio de este pedido para que a futuro presente cuantos escritos se requieran con solo su firma en la prosecución de este caso y transija en derecho, en lo que le faculte el Art. 36.- 66 del Código Orgánico General de Procesos, ibídem Art. 333 del Código Orgánico de la Función Judicial.
A ruego de la solicitante. Firma este pedido el abogado particular en unión de acto con la peticionaria.
F.- La Compareciente F. Ab. Patrocinador Particular
FISCALIA PROVINCIAL DE NAPO. CON CEDE EN EL CANTON DE ARCHIDONA.
Solicito se pueda diferir la audiencia.
INDAGACIÓN PREVIA Nº 150301814070011 FA
Archidona, a los treinta y un días del mes de julio de 2014.
Santiago Iván Zambrano Ávila, en calidad de abogado particular del señor, VICTOR ANTONIO ERREYES TOSCANO, refiriéndome a la denuncia por Involucrar a inocentes en el delito relacionado con sustancias sujetas a fiscalización, signada con la INDAGACIÓN PREVIA Nº 150301814070011 FA. Que sigo en contra de los señores Guido Samuel Lara Angulo, Richard Willian Fuentes Quiñonez y Andi Enrique Proaño Ortiz. Solicito lo siguiente:
PRIMERA: Esta judicatura ha hecho un llamado a mí defendido con el fin se le Recepte la versión libre y sin juramento del señor: Víctor Antonio Erreyes Toscano, el día martes 05 de Agosto del año 2014 a las 11h10, llamado que por fuerza mayor en calidad de abogado no me es posible estar en la fecha y hora señalado.
SEGUNDA: Pedido concreto.- Señor Fiscal, de la forma más encarecida pido se pueda hacer el definimiento en cuanto a la receptación de la versión libre y sin juramento del día señalado al señor: VICTOR ANTONIO ERREYES TOSCANO. Por cuanto existe un cruce de audiencias en el mismo día o sea yo como abogado defensor en otra causa debo estar ante el TERCER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. “Audiencia de juicio”. Para mayor constancia y justificativo de este pedido de definimiento de audiencia le adjunto providencia del Tribual de Quito.
Por la favorable atención que preste a mi pedido adelanto agradecimientos de estima y consideración.
CONTINUO CON EL CASILLERO JUDICIAL No. 130 DEL PACIÓ DE JUSTICIA DEL TENA y correos: santiago.zambrano17@foroabogados.ec y consultas@cazamley.com del Señor, Santiago Iván Zambrano Ávila. Abogado, con Matrícula Profesional 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha a quien ya lo he autorizado expresamente en el primer pedido para que haga la defensa a mi favor en esta causa.
A ruego del peticionario firmo este pedido como abogado patrocinador en ejercicio de funciones.
F. Ab. Particular designado
SEÑOR, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO, EN QUITO
Ab./ Dra. VICKY DE LOS ANGELES TAPIA FLORES. Juez Ponente.
“Pido se indique cuáles son las diligencias probatorias que están pendientes”
Juicio No. 17811-2013-1121
Yo; MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE. Por intermedio de mi abogado particular y procurador judicial. Refiriéndome al Juicio No. 17811-2013-1121 que mantengo en contra del: Grab. Celso Andrade Garzón, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DEL LA FUERZA TERRESTRE (COSBFT) y otros.- digo y manifiesto lo siguiente:
ANTECEDENTES:
En referencia a su atenta providencia emitida con fecha; Quito, lunes 25 de marzo del 2019, a las 16h37, que en lo más relevante dispuso asi:
Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el señor MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE, parte actora.- En atención al mismo, se niega lo solicitado por improcedente, en razón de que existen diligencias probatorias pendientes de incorporar dentro de la sustanciación de la causa.- NOTIFÍQUESE (SIC).-
PRIMERA:
De lo expuesto pido muy encarecidamente a su Magistratura, o se pueda ordenar al Señor Actuario/a que haga una identificación precisa.- “SOBRE CUÁLES SON LAS DILIGENCIAS PROBATORIAS PENDIENTES QUE ESTARÍAN POR INCORPORARSE DENTRO DE LA SUSTANCIACIÓN DE ESTA CAUSA.- JUICIO NO; 17811-2013-1121 Y A QUIEN DE LAS PARTES CORRESPONDERÍA HACER SU INCORPORACIÓN”.
Sustento mi pedido en lo previsto del numeral 7.- h), l), del Art. 76.- de la Constitución Ecuatoriana de 2008.
Atiéndase mi pedido por ser legal y sírvase proveer conforme a derecho.
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO 1704924792 y correo electrónico: consultas@cazamley.com de mi abogado particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula Profesional 17-2012-662.
Firma. Este pedido el Abogado particular en calidad de Procurador Judicial dentro de este caso
F. Abogado defensor y Procurador Judicial
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1 DE PICHINCHA
Ab. / Dra. VIKI DE LOS ANGELES TAPIA FLORES, Jueza Ponente.
PIDO SE PRONUNCIE CON LA SENTENCIA
CAUSA; 17811-2014- 0382
AGUSTÍN DAGUA TANGUILA. Dentro del juicio Contencioso Administrativo en contra de LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE SUCUMBÍOS y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, Juicio No. 17811-2014 -0382-GAC: solicito y digo pido:
ANTECEDENTES: En su atenta providencia de fecha. Quito, martes 5 de febrero del 2019, las 15h38, en la que nada se resolvió sobre el pedido de fondo que es la resolución de la sentencia:
PRIMERA:
Recuerdo a su Magistratura que dentro de este caso ya se concluyó con todo los recaudos procesales, dentro del término de prueba y la evacuación de las mismas:
a.-) En consecuencia solicito DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE SENTENCIA, en armonía del Art 41, 42 y demás del caso de la LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA. Y en lo que ordena el Art. 169.- de la constitución de 2008. Ibídem Art. 19 y 20 del Código orgánico de la Función Judicial.
Atiéndase como lo he solicitado por ser legal.
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO 1704924792 y correos electrónicos: consultas@cazamley.com y consorcio@cazamley.com de mi abogado particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula Profesional 17-2012-662.
A ruego del solicitante firma este pedido el abogado autorizado dentro de este caso.
F.- Abogado patrocinador.
CERTIFICADO DE IDONEIDAD
Yo: FREIRE ZARRIA GLORIA MERCEDES, ecuatoriana titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1704170784, casada de 63 años, Lic. En ciencias públicas, con domicilio en las calles: Julio la Rea N55-127 y Carlos Quinto, Parroquia la Concepción del Cantón Quito.
Por medio de este instrumento público manifiesto y emito idoneidad a favor de la Dra. NIETO GALLEGOS MARÍA OLORES titular de la cedula número 1708303845. Por el hecho mismo de no tener ninguna incapacidad de las que prohíbe el Art. 518, ni del 519.- del Código Civil del Ecuador.
Que la señora en mención es una persona responsable de sus obligaciones a ella encomendadas, es digna, respetuosa y goza de muy buen comportamiento Humano como persona en la sociedad que la rodea, cualidades que la hacen ser IDÓNEA Y CAPAS para ser representante legal en calidad de CURADORA AD-LITEM, de los menores, IAN ALEXANDER ORDOÑEZ ESCOBAR, de 11 años de edad, y JOHAN SEBASTIAN ORDOÑEZ ESCOBAR, de 8 años de edad. Dentro de una demanda de divorcio, entre los señores MAURICIO ANTONI ORDOÑEZ LÓPEZ con la señora FÁTIMA MICHELLE ESCOBAR GALLEGOS.
A efecto tenga el sustento legal este CERTIFICADO DE IDONEIDAD a favor de la señora Dra. NIETO GALLEGOS MARÍA OLORES.
Hago el correspondiente reconocimiento de este Instrumento Público, con la firma que uso para todos mis actos en compromisos públicos y privados, ante la presencia del Señor Notario elegido de este Cantón.
Firma la otorgante que emite la idoneidad para la Curadora Ad-Litem en referencia.
F. La otorgante
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DE CARCHI.
Ab./ Dr. García Narváez Edison Bayardo. Juez
ENUNCIO PRÁCTICA DE PRUEBAS PARA EL JUICIO
No. proceso: 04281-2017-00177
Yo: ALVAREZ GOMEZ DANI JAVIER, titular de la cedula colombiana Nro. 9.861.353 soltero de 31 años de edad, de transito por esta ciudad.- en referencia a la injusta participación que pretende fiscalía en mi contra, dentro del caso Nro. 04281-2017-00177. Me permito señalar lo siguiente:
MARCO LEGAL: Según el principio del enuncio y practica de pruebas, Art. 454.- del Código Orgánico Integral Penal, presento pruebas y lista de testigos a mi favor para ser tratadas en la audiencia misma del juicio en caso de EXISTIR LLAMAMIENTO A JUICIO.
Documentos para ser reproducidos en la audiencia de juicio y que fueron incorporados dentro de la instrucción fiscal.
DOCUMENTOS:
1.-) Se reproduzca a favor del procesado: un certificado de antecedentes judiciales de Colombia. Apostillado por la convención de la haya del 5 de octubre de 1961
2.-) Se reproduzca a favor del procesado: un certificado de matrícula mercantil de la Republica de Colombia.
3.-) Se reproduzca a favor del procesado: un certificado emitido por la contraloría general de la Republica de Colombia
SE LES LLAME A LOS AGENTES ANTINARCOTICOS APRENSORES QUE REALIZARON EL PARTE POLICIAL del 2 de febrero de 2017.- número ENTCP10037285
1.- SGOP. TLGO. JOSE LUIS YANES (perito de criminalística de inspección ocular)
2.- CBOP. QUEL LOPEZ LUIS ANIBAL (Anti narcótico)
3.- Policía. MALAN ALLAICA JAIME FERNANDO (Anti narcótico)
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL Nro. 137 DE ESTE CANTÓN y correos electrónicos: consultas@cazamley.com y marcolemaflores@hotmail.com de mis abogados particulares Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662 y Marco Antonio Lema Flores. Matrícula 04-2015-46 C.C. 10021508227 del Foro de abogados
A ruego del solicitante. Firma este pedido uno de los abogados particulares del procesado.
F. Ab. Patrocinador particular
FISCALIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, TRANSNACIONAL E INTERNACIONAL - UNICA – TULCAN.
PEDIDO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Instrucción fiscal Nro. 040101818050098
Yo: ZAPATA TORRES RONALD DAVID, titular de la cédula colombiana Nro. 16.939.771, de transito por esta ciudad.- dentro de la Instrucción Fiscal Nro. 040101818050098 que pesa en mi contra por el delito de SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, hago saber a su autoridad lo siguiente:
ANTECEDENTES: Por existir formulación de cargo en mi contra de fecha: 14/05/2018 08:23 minutos, ante la UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DE CARCHI, solicito y digo:
PRIMERA: En el amparo de la aplicación de los derechos según el ordenamiento del Art. 11.- de la Constitución de 2008, y acogiéndome a uno de los procedimiento especiales del CAPÍTULO VIII del Código Orgánico Integral Penal numeral 1. Del Art. 634. Solicito y digo así:
SEGUNDA: INSTRUIDO.- que he sido por mi abogado particular, y; por este delito no estar sancionado con pena privativa de libertad de más de diez años.- de forma libre y voluntaria he decidido someterme al PROCEDIMIENTO ABREVIADO según la regla del Art. 635.- del (COIP).
a.-) Consecuentemente de lo manifestado pido muy comedidamente se le haga saber al Señor. Dr. Germán Enríquez Mafla. Juez de la UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DE CARCHI, a fin pueda convocar a las partes a una audiencia oral publica conforme lo establecido en el Art. 637.- del Código Orgánico Integral Penal.
SEÑALO NUEVO CASILLERO JUDICIAL Nro. 137 DE ESTE CANTÓN, así como casillero electrónico 1704924792 y correos electrónicos: consultas@cazamley.com y consorcio@cazamley.com de mí abogado particulares Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662 del Foro de abogados a quien lo autorizo expresamente por medio de este pedido para que a futuro presenten cuantos escritos se requieran con solo su firma y lo que le faculte el Art. 36.- 66.- del Código Orgánico General de Procesos, concordantes con el Art. 333.- del Código Orgánico de la Función Judicial. Ibídem literal g) numeral 7, del Art. 76.- CRE.
A ruego del solicitante. Firma este pedido el abogado particular en unión de acto con el procesado.
F. El solicitante F. Ab. Patrocinador particular