como constituir una compañía de sociedad anónima en ecuador
junta de reunión de constitución de una compañía Cia. Ltda.
requisitos para conformar una compañía de sociedad anónima
reserva de nombre de una compañía
AB. SANTIAGO ZAMBRANO
AB. SANTIAGO ZAMBRANO

Referencias preliminar formación de Compañías en el Ecuador:

Según los puntos de vista las compañías se clasifican por varios conceptos como en el caso de :

 

a.-) Capitalista: cuando predomina el factor capital dinero en este caso predomina el valor económico y no la persona quien lo aporta.

b.-) Personalista: aquí cuanta la consideración de las personas y las cualidades personales del socio, enmarcadas en conocimientos y confianza mutua, así como la solvencia moral, prestigio y los conocimientos del socio para la función requerida, cualquiera sea la actividad de la compañía a realizarse.  

 

Artículos 1963 al 1968 y más para el efecto CC.

Articulo: 92-93- ley de Compañías


Información general: Para quienes estén en condición y goce de capacidad civil de acuerdo a las leyes vigente para conformar Compañías en el Territorio del Ecuador.

 

  

TIPOS DE CAPITALES: 

 

a.) Capital suscrito.- es el capital que se constituye o pretende constituir la Compañía. Por ejemplo si constituimos una Cía. Ltda. Con el capital mínimo que son $400.oo, cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América esos $400.oo dólares será el capital suscrito, aunque sus interesados la constituyan a la compañía en primera instancia con $200.oo dólares.  

b.-) Capital pagado.- es lo que la compañía paga en el momento de su constitución esto es la primer instancia, para tener un saldo pendiente que pagar. En el ejemplo anterior el capital pagado sería $200.oo doscientos dólares y el capital a pagar igualmente $200.oo, esta figura de capital pagado también existe. 

c.-) Capital autorizado.- no puede sobrepasar el doble que el capital suscrito, o sea los cuatrocientos dólares que se pone siempre en la constitución de compañías Anónimas, y Mixtas y es opcional en Cía. Ltda. 


resérvanos el nombre de su compañía
resérvanos el nombre de su compañía

COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

 La escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil;    

El nombre de la compañía debe ser una razón social que para su identificación particular sobre los nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”         Por otro lado en la conformación de esta compañía La Ley no señala para esta un mínimo de capital fundacional;

Para la constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito;

Por las obligaciones sociales los socios responden en forma SOLIDARIA E ILIMITADA.

No está sujeta a control de la Superintendencia de Compañías;

       

En cuanto a la capacidad de las personas para participar en estas compañías en nombre colectivo y de acuerdo al código del Comercio, son capaces de comerciar y ser parte de ellas.

El capital estará compuesto por los aportes de cada socio entregados o a promesa, para la constitución de esta compañía de nombre colectivo se estará a pago por lo menos del 50% del valor que se hizo la suscripción.  

       

O el o los administradores estarán en responsabilidad para el buen funcionamiento de los actos con los fines sociales que esta se haya creado.

 

COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO 

Es una Compañía que se constituye muy poco en nuestro país.

Es más hace más de cinco años en la última reforma a la Ley de Compañías, se estaba discutiendo que se elimine esta Compañía igual que la Comandita Simple y Dividida por Acciones.

Pero más bien se incrementó otra compañía que es la Unipersonal de Responsabilidad limitada.


constitución de compañía Cía. Ltda.
constitución de compañía Cía. Ltda.

COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Estas compañías se constituyen con dos o más socios

 

a) El mínimo de socios para constituirse es de 2 y un máximo de 15.

b) Por las obligaciones sociales los socios responden hasta por el monto individual de sus aportes. (Responsabilidad limitada).

c) El mínimo de capital social para constituirla actualmente es de $/400,00 cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.

d) El capital estará dividido en participaciones de un dólar, o múltiplos de dólar.

e) Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. (Apertura de cuenta de integración de capital como mínimo USD 200,00).

f) El capital no podrá estar representado por títulos negociables, a cada socio se entrega un certificado de aportación, en el que constará necesariamente su carácter de no negociable.

g) La transferencia de las participaciones requiere el consentimiento unánime del capital social y que la sesión se haga por escritura pública;

h) Cada participación (pagada en su totalidad o no) dará al socio derecho a un voto;

i) Las participaciones no son susceptibles de embargo;

j) La escritura pública de formación será aprobada por la Superintendencia de Compañías;

k) Están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías. La vigilancia y control puede ser total o parcial.

Ventajas:

• Estos puntos que caracterizan a este tipo de compañía, se pueden tomar como ventajas, ya que la mayoría de las empresas adquieren esta personería Jurídica por la limitación de los socios y la responsabilidad del capital.

Desventajas:

• Si la compañía, requiere aumentar el número de socios (más de 15 socios), se deberá transformar en otra clase de compañía o liquidarse.

• El capital está dividido en participaciones no negociables.

• Es facultativa la existencia de órganos internos de fiscalización cuando el monto de activos no exceda a los $ 60.000. USD. Dólares de los Estados Unidos.


reserva de nombre para su compañía de S.A.
reserva de nombre para su compañía de S.A.

COMPAÑÍA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 

Su característica primordial es que estas compañías solo la constituye una sola persona a diferencia de las compañías anomias que deben ser sobre la base de dos o más socios.

 

    a)    Solo puede ser constituida por una persona.   

  b) Excepto actividades de tipo financiero y de mercado de valores.

c)     Esta empresa no admite embargo, pero si se puede hacer uso sobre sus utilidades.

d)    Esta empresa unipersonal siempre pertenecerá aun solo dueño, con excepción de su cónyuge o sucesión.

e)     Este tipo de compañías su domicilio principal será el de Ecuador.  

La escritura pública se la presenta ante un juez de lo Civil solicitándole su constitución, para lo cual el funcionario debe hacer una publicación en un diario de un extracto de la Empresa.

 

Del objetivo de la empresa, unipersonal de responsabilidad limitada se refiere a las actividades económicas organizadas a la que se deba dedicar y según el acto de su constitución inicial para un fin

Así su objetivo. Se entenderá por una sola actividad empresarial en el comercio. Excepto lo estipulado en el literal Art 16 de la ley de compañía.

El plazo de duración de la empresa, será estipulado en la formación de esta en el acto de su constitución claramente, este plazo puede restringirse o prorrogarse de conformidad con la ley.

Del capital de la empresa, será el que disponga el gerente propietario y considerado el acto de su constitución pudiendo ser en efectivo o numérico y sujeto a crecer o a disminuirse, el monto inicial no podrá ser menor a la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por diez. El monto del dinero deberá estar disponible para el funcionamiento de la empresa el ciento por ciento.

 

* La empresa unipersonal de responsabilidad limitados se constituirá por escritura pública.

* Otorgada la escritura pública dará trámite de esta el juez de lo civil del domicilio principal donde funcionara la empresa para su aprobación e inscripción el registro mercantil del mismo domicilio.

 

Oposición de su constitución. Cualquier acreedor o persona que crea sentirse perjudicado por esta creación podrá presentar queja ante el juez de conocimiento y fundamentar su oposición en el termino de veinte días luego de su publicación.

Vencido este plazo procederá a su aprobación y registrada el respectivo Registro Mercantil.

De la administración.-

La empresa de responsabilidad limitada será administrada por su gerente propietario quien la representará legalmente en todos los actos y obligaciones que esta adquiera a futuro y en los términos señalados en el artículo 18 ley de compañías.

 

Por otro lado el gerente general podrá nombrar uno o más apoderados según lo dispone la ley para este caso y constaran en escrituras pública e inscrito en el Registro Mercantil donde funciona el domicilio principal de la empresa.


formamos compañías
formamos compañías

Compañías anónimas:  = S.A.

 

Esta empresa se diferencia por su forma en la constitución, como para su funcionamiento y en la estructura de su personal o participantes en ella para que una compañía anónima inicie sus actividades es necesario que por lo menos existan dos accionistas y no pone límite en la cantidad que puedan participar en ella como accionistas o socios, el capital estará dividido en acciones negociables las que aporten sus socios y los que responderán por el monto de sus acciones sometidas. Sometiéndose a las reglas de estas sociedades o compañía mercantiles anónimas.    

Administración, será por mandatarios amovibles sean socios o no, a diferencia de la compañía de responsabilidad limitada que solo admite a su gerente general y propietario.

La constitución e inscripción de la compañía anónima se efectuará por escritura pública previo mandato de la Superintendencia de Compañías, para luego ser inscripta en el Registro Mercantil para gozar de personería Jurídica y desde el momento que se ha procedido con todos los trámites de rigor que la Ley de Compañías exige serán consideradas sus operaciones mercantiles y demás relaciones que esta realice con otras personas empresas o terceros.

 

De la capacidad, como es lógico para intervenir o participar en una compañía sea como iniciador o accionista se requiera que las personas gocen de capacidad civil, y en cuanto a la participación de compañías extranjeras sólo se considerará sus participaciones en acciones expedidas con la emisión de sus socios.

La fe notarial y junta general constitutiva: Será por un notario del cantón que funcionara la empresa y dará fe de la suscripción del capital social y demás requisitos de ley, las compañía anónima, para ser considerado como tales el monto mínimo inicial deberá ser de 800 dólares americanos según dispone la ley de compañías en su artículo 160 y demás.

 

Están sujetas al control total o parcial de la Superintendencia de Compañías. Están sujetas a control total: las compañías emisoras de obligaciones y de otros valores que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores.


que debo hacer para constituir una compañía en  ecuador
Formación de compañías

Compañías en comandita simple:

La compañía tiene dos clases de socios y se contrae entre uno o varios socios

Solidaria e ilimitadamente responsables llamados socios comanditados.           La compañía existe bajo una razón social que consiste en el nombre de uno o varios de los socios comanditados, al que se agregará las palabras “Compañía en comandita” 

La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma que una

Compañía en nombre colectivo. No esta sujeta a la superintendencia de compañías. Es similar a la compañía en nombre colectivo.

{Sobre las responsabilidades solidarias}.

Esto es que tanto los socios colectivos; así como los en comandita; están sujetos a la responsabilidad solidariamente e ilimitados por todos los actos que ejecutaren sus administradores o sus asociados a ella y bajo su razón social con autorización de estas compañías respectivamente.        

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