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CENTRO DE  MEDIADORES "CAZAMLEY”  +593 959 479 769


¿CUÁL ES SU DESACUERDO?


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SOMOS MEDIADORES DE QUITO
sin importa donde este atendemos su desacuerdo
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Dialoguemos en línea

 

Mediador independiente;

 

Art. 44.- LEY DE MEDIACION Y ARBITRAJE. 

 

Esta es una ventana virtual que está habilitada las 24 horas, solo debe RELLENAR AQUÍ EL FORMULARIO EN LÍNEA, si está teniendo algún conflicto y no sabe cómo llegar a la persona, debe saber usted que contamos en la actualidad con un gran equipo de personal Humano que le guiaran paso a paso para poner fin a un determinado conflicto, somos mediadores en línea y tecnológicos  con más de diez años de experiencia, donde hemos acercado a las personas y han arreglado sus diferencias por medio de buenos acuerdos amistosos valiéndonos del buen uso de  la inteligencia virtual y tecnología digital. 

 

 

Si está teniendo algún conflicto o desacuerdos con personas, o instituciones, solo deberá llenar el FORMULARIO EN LÍNEA y nosotros le programamos una INVITACIÓN, con las/la persona sin importar en donde este, para tratar su asunto en VIDEOCONFERENCIA, Esto evitará el confrontamiento directo con quién tenga el desacuerdo.

 

Se puede tratar asuntos de familia, alimentos, disminución o aumento, custodia y visitas de menores divorcios, repartición de herencias. Litigio de tierras herencias, bienes conyugales, temas laborales, de inquilinato, deudas atrasadas. Etc.

 

La audiencia virtual tiene un costo de un dólar cada minuto, la media hora veinticinco dólares y una hora cuarenta dólares.

 

 

Con el ofrecimiento también en base a la propia Ley de Arbitraje y Mediación, siempre el método alternativo de resolución de conflictos, en una sociedad en la que se evidencia una creciente beligerancia o sea una actitud combativa en la manera de solucionar sus disputas, con métodos alejados de toda buena razón. Le invitamos primero a conversar para analizar que tanta razón lo esta llevando a discutir. 


MEDIADORES EN LINEA RESERVAMOS SUS DATOS
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EN TODAS LAS REUNIONES VIRTUALES. -  Se guarda la confidencialidad de las partes y nada queda grabado en nuestro sistema sobre las reuniones o lo que se trate en línea.

 

Una vez que llene el formulario se le envía a la persona la invitación, para hacer este primer paso, que es enviar la invitación en línea, el interesado o quien pida este servicio deberá hacer un depósito, único  de 10 diez dólares y de llegar a concretarse la audiencia en línea para tratar el desacuerdo el costo total es de cuarenta dólares, valor que deberá ser depositado o transferido a la cuenta bancaria del mediador que le atenderá su pedido, por lo que deberá confirmar  una hora antes la transferencia o depósito bancario, para dar iniciar y habilitar la sala  de la reunión virtual o sesión en línea con los invitados, capacidad  máxima de invitados 25 personas, sin son más puede varios los costos del servicio.

 

De fallar la primera reunión. - se podrá programar una segunda reunión por el mismo costo que haya cancelado.

Si siente dudas o preguntas sobre este servicio entre aquí…>>

 

El Director de Mediadores Virtuales. Santiago Zambrano.

 

Profesionales acreditados por el Consejo de la Judicatura. Matrícula 17-2012-662 


 

 

Todos los acuerdos personales o en línea. Son  reconocidas por la ley la mediación y arbitraje,  como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos entre personas e instituciones en el Ecuador, pida asesoramiento con un mediador calificado por el consejo de la judicatura. 

Háganos una cita para hacer un acuerdo en mediación y poner fin a su problema 

 


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ACREDITACION DE MEDIADORES C. J. QUITO
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El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias. 

 

Arbitraje administrado o independiente

 

El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a la  Ley de Arbitraje, vigente en el Ecuador.

 

 

Se entenderá que existe un convenio arbitral no sólo cuando el acuerdo figure en un único documento firmado por las partes, sino también cuando resulte de intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicación escrito que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje.

El convenio arbitral, que obliga a las partes a acatar el laudo que se expida, impide someter el caso a la justicia ordinaria.

 

Cuando las partes hayan convenido de mutuo acuerdo someter a arbitraje sus controversias, los jueces deberán inhibirse de conocer cualquier demanda que verse sobre las relaciones jurídicas que las hayan originado, salvo en los casos de excepción previstos en esta Ley. En caso de duda, el órgano judicial respectivo estará a favor de que las controversias sean resueltas mediante arbitraje.

 

Toda resolución a este respecto deberá ser notificada a las partes en el término de dos días. Renuncia al convenio arbitral.

Las partes pueden de mutuo acuerdo renunciar por escrito al convenio arbitral que hayan celebrado, en cuyo caso cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá, sin embargo, que tal renuncia existe cuando presentada por cualquiera de ellas una demanda ante un órgano judicial, el demandado no opone, al contestar la demanda, la excepción de existencia del convenio arbitral.

 

 

En el evento de haber sido propuesta esta excepción, el órgano judicial respectivo deberá sustanciarla y resolverla, corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones dentro de los tres días subsiguientes a la fecha en que se haya notificado el traslado. Aceptada la excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, en caso contrario, ejecutoriado el auto dictado por el juez, se sustanciará el proceso según las reglas generales.

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AB. SANTIAGO ZAMBRANO

Hacemos Mediación con resultados amigables sin llegar a tener imposiciones o mandatos con la Justicia Ordinaria.

Confíenos su caso y lleguemos a un punto de equilibrio por medio de mediadores experimentados y sin afectar los intereses personales de quienes se someten a cualquier mediación en voluntad de las partes y hacer de nuestro entorno social un ambiente más llevadero de forma armoniosa, amigable, en el respeto y consideración Humanística.    

  

Uno de los objetivos principales en el CENTRO DE  MEDIADORES "CAZAMLEY”.

Es coadyuvar en la resolución a diferentes controversias susceptibles de transacción legales mediante la acción de mediación, usando mecanismos alternativos de solución a los conflictos, regulares o justiciables que estén generando inconformidad, por desacuerdos entre las personas, pudiendo ser entre instituciones o personas contra instituciones o simplemente de persona naturales o particulares, que pueden haber agotado el dialogo.

 

Si este es su caso estamos a su entera disposición para conocer su descuerdo y convertirlo en buenos acuerdos, solo díganos cuál es su situación para invitar a su contraria/o, a escucharle para logar una salida amistosa y justa que se pueda cumplir con naturaleza.   

 

Si usted esta previniendo que puede tener a futuro algún problema con la Justicia Ordinaria, o ya lo está atravesando llámenos para escuchar su conflicto, su conflicto puede ser entre personas o de institución a personas, estamos preparados para juntos logar en armonía una salida justa y viable que ponga fin a cualquier mala relación, que se esté suscitando en su entorno social, laboral o de familia.

 

 

Cuando el dialogo se termina en una comunidad o familia entran los mediadores o árbitros con el fin de poner armonía a su caso en particular.    

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ABOGADO PARA MEDIACION DE CONFLICTOS, SANTO DOMINGO

 LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION

 

Art. 46.- La mediación podrá proceder:

 

a)  Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación.

En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación.

 

El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación.

 

Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales;

 

 

 

b)  A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

c)  Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.

Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro de la notificación del juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al juez su decisión de ampliar dicho término.

 

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Art. 47.- El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador.

 

Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticas.

El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.

 

Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos. No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la demanda en el juicio verbal sumario.

 

 

 

En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de la Niñez y Adolescencia y otras leyes relativas a los fallos en estas materias.


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PUEDE HACER UN ACUERDO  EN NUESTRO CENTRO DE MEDIACIÓN “CAZAMLEY”

 

*Se puede hacer. - la fijación de las pensiones alimenticias

* Se puede hacer. - Aumento o rebaja de la pensión alimenticia

* Se puede hacer. - Liquidación, reconocimiento y forma de pago de la pensión alimenticia

* Se puede hacer. - Caducidad o suspensión (cambio de forma de prestar los alimentos) de pensión *alimenticia

* Se puede hacer. – La tenencia temporal de niños/as, adolescentes y jóvenes

* Se puede hacer. – Los regímenes de visitas de niños/as, adolescentes y jóvenes

* Se puede hacer. – El derecho para mujeres embarazada y/o alimentos

* Se puede hacer. – El cuidado y/o alimentos para persona adulta mayores.

* Se puede hacer. – El pedido de los lamentos congruos y necesarios

* Se puede hacer. – Acuerdos y formulad de pagos  sobre deudas atrasadas.  

Correo electrónico para enviar la solicitud firmada y documentos habilitantes 

consorcio@cazamley.com


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mediadores en santo domino las 24 horas 7 días a la semana  los 365 días del año  0992517926
hacer acuerdos de mediación es lo mador para evitar ir a los tribunales
MEDIADORES AUTORIZADOS POR EL CONDEJO DE LA JUDICATURA
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Oficio-CJ-SG-SNCR-2022-0842-OF TR: CJ-EXT-2022-09403

 

D.M., viernes 05 de agosto de 2022 Asunto: Registro de mediadores del Centro de Mediación y Solución de Conflictos Justicia Alternativa CEMEJUAL. Doctor Johnny Manuel Santín Torres Director Centro de Mediación y Solución de Conflictos Justicia Alternativa CEMEJUAL En atención a su oficio No. CEMEJUAL-DIR-0055-2022 de 14 de junio de 2022 recibido con trámite CJ-EXT-2022-09403 el 04 de julio de 2022, mediante el cual solicita el registro de siete (7) ciudadanos, como mediadores del Centro de Mediación y Solución de Conflictos Justicia Alternativa CEMEJUAL, debo indicar lo siguiente:

 

La Subdirección Nacional de Centros de Mediación y Justicia de Paz, remite a la Secretaría General el memorando-CJ-DNASJ-SNCMJP-2022-0889-M de 01 de agosto de 2022, el cual contiene el informe técnico No. SNCMJP-2022-0383 de 25 de julio de 2022, en el cual concluye: “[…]Conforme al artículo 32 del Instructivo de Registro de Centros de Mediación (Resolución 026- 2018), se recomienda registrar a los ciudadanos.

4) Quinchuela Zambrano Maryuri Noemí con C.C.:172420121-3; 5) Zambrano Ávila Santiago Iván con C.C.: 170492479-2; 6) Jaramillo Ortega Jonathan Daniel con C.C.: 110502050-5; en el listado de mediadores del Centro de Mediación y Solución de Conflictos Justicia Alternativa CEMEJUAL., se recomienda incluir en el listado oficial del Centro de Mediación y Solución de Conflictos Justicia Alternativa CEMEJUAL

 

[…]” Por lo expuesto, conforme la recomendación descrita en el informe técnico No. SNCMJP-2022-0383 y con base a lo dispuesto en los artículos 4 numeral 3; y 32 del Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura en Resolución No. 026-2018 de 20 de febrero de 2018, la Secretaría General REGISTRÓ e INCLUYÓ con fecha 01 de agosto de 2022, CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar (02) 3953600 www.funcionjudicial.gob.ec en el Libro de registro de mediadoras y mediadores a:

 

Quinchuela Zambrano Maryuri Noemí con C.C.:172420121-3; Zambrano Ávila Santiago Iván con C.C.: 170492479-2; Jaramillo Ortega Jonathan Daniel con C.C.: 110502050-5;


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Centro de Mediación en el Carmen Manabí, Santo Domingo,  Quito, Shushufindi, Ecuador.