Señor Inspector del Trabajo Santo Domingo de los Tsáchilas.
CONTRATO DE TRABAJO PARA MENOR DE EDAD.-
Con la presencia del Señor Inspector de trabajo comparecen por una parte, Ricardo Ernesto Carrera Brito CI.1755759375 menor de edad en calidad de TRABAJADOR; y en calidad de EMPLEADORA; la señora Elizabeth Celeste Cordero Bravo, CI.1705769272 en calidad de gerente de Textiles Elizabeth los comparecientes son ecuatorianos ambos domicilios en esta misma Ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, en facultades de contratar y ser contratados, los que libremente convienen en la celebración de un contrato de trabajo: que para tal efecto rige este contrato en las clausulas a continuación. Y en cada caso se los denominara como:
(1) LA EMPLEADORA y (2) ELTRABAJADOR:
Primer antecedente.-
La empleadora: (a) La empleadora para el requerimiento de la organización de textiles en su bodega, contrata al trabajador menor de edad, para que doble telas y las ordene por calidad y colores en el lugar que se le designe que será la bodega de la empresa Textiles Elizabeth de esta ciudad, en la responsabilidad del menor para el efecto de su desempeño de las actividades recomendadas como trabajador, el horario ha desempeñarse es de seis horas diarias iniciando a las 08:h AM hasta la 14:h 30 minutos de lunes a viernes, con un descanso diario de 30 minutos a las 12:h00 AM para almorzar y de conformada con los reglamentos internos de la empresa.
(b) por el efecto cumplimiento y observación del Art.- 136 del Código del Trabajo del Ecuador, para contratar a menores adolescentes, sin perjuicio al derecho de la educación del menor trabajador, se considera el Art.- 15 por ser primera vez este contrato entre los interesados se someten a la prueba de 90 días, si las partes no renuncias en este plazo se entenderá de forma tacita el cumplimiento de un año calendario este contrato.
Segundo objeto.-
El trabajador.- (a) Ricardo Ernesto Carrera Brito, se comprometa en cumplir fielmente con la empleadora en el desempaño licito para lo que se lo ha nombrado en la organización y doblaje de telas de vestir de varias macacas y colores en la bodega de la empresa Textiles Elizabeth el que manifiesta saber organizar y con la capacidad de poder hacerlo, en esta circunstancia queda respaldado para trabajar por un año mínimo. Y para recibir los pagos mensuales según lo acordado, el ultimo día de cada mes en moneda efectiva de curso nacional.
Tercera remuneración.-
La empleadora pagara al trabajador.- (a) por el cumplimiento de seis horas diarias, de lunes a viernes, valor que mutuamente lo acuerdan de $/200 doscientos dólares Americanos. Su empleadora, se compromete a reconocer las obligaciones sociales y reconocimientos de ley.
Cuarta duración.-
(a) este contrato tiene una duración que señala la parte inicial que es de un año, para que el trabajador cumpla la labor contratada, en el entendimiento que fenecido este plazo la relación labora termina, sin la obligación de notificación alguna.
(b) y en la consideración de la renovación de este por tiempo indefinido, más sin embargo este contrato puede terminar en cualquier tiempo por cualquiera de los participante o por las causales normativas del los Art.- 172 y 173 del Código del Trabajo.
Quinta lugar de trabajo.-
(a) el trabajador desempañara su trabajo por su nombramiento en la Av. Puerto Rico 779 y Tulcán haciendo esquina, bodega general de la empresa Textiles Elizabeth en la Ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas.-
Sexta obligaciones del trabajador.-
Todo lo que concierne a las obligaciones derechos y prohibiciones de la empleadora y el trabajador, estas se normaran en la exigencias de las disposiciones establecidas del Código del Trabajo del Ecuador, del capitulo IV Art.-42 al 46, a más de lo que estipula este contrato, se da por entendido que el trabajador cumplirá sus funciones en el lugar señalado en las horas y con eficiencia permanente para lo que se le ha contratado.
Séptima de legalizaciones aplicables.-
En todas sus partes que este contrato lo ha previsto las partes aceptan mutuamente.
(a) la empleadora justifica este contrato con el menor de edad sobre los registros que estipula el Art. 147.- del Código del Trabajo que específica así. En todo establecimiento en que se ocupe a menores de dieciocho años, deberá llevarse un registro especial en el que conste la edad, la clase de trabajo a que se los destina, el número de las horas que trabajan, el salario que perciben y la certificación de que el menor ha cumplido o cumple su obligación escolar.
(b) Adjunto copia de estos registros en este contrato en el cumplimiento de esta Norma Legal
Octava jurisdicción y competencia.-
De darse en el futuro sucesos de mala interpretación, conflicto por este contrato y que las partes no lleguen a un acuerdo amistoso, estos se deberán someter a los jueces competentes del lugar que se haya celebrado este contrato y en los procedimientos laborales especificados en las Leyes y la Constitución.
Novena suscripción.-
En la conformidad plenamente los comparecientes a este contrato y en todas sus partes precedidas, por lo que dejan constancia y validez plena de la celebración entre la empleadora y el trabajador que lo ratifican con sus fiemas.- en original y dos copias de igual tenor. Contrato que regirá desde el día 01 de diciembre del 2010 en la Ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Por la atención que de a nuestro pedido adelantamos agradecimientos.
Santo Domingo a; 03 de diciembre del 2010 provincia de los Tsáchilas República del Ecuador.
F) La Empapeladora F) El Trabajador
Elizabeth Celeste Cordero Bravo Ricardo Ernesto Carrera Brito