Señores usuarios si está atravesando algún procedimiento coactivo, por alguna institución Estatal, le ponemos en su conocimiento que:
Con la nueva Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos. R.O. No. 517, Suplemento, de 26-06-2019, del Ecuador.- podemos gestionarle de forma legal para la suspensión de la ejecución coactiva que está pesando en su contra o de su negocio. Por cualquier impago de alguna prestación de servicios públicos;
Según este la fase del procedimiento administrativo, que se haya expedido en su contra de cualquier título de crédito, por impuesto, incumplimiento de pagos generados de alguna contribución o de servicios especiales;
Tomado en cuenta que cualquier coactivo debe ser notificado al deudor o coactivado caso contrario dicho acto administrativo la ley lo entiendo como nulo.-
Los procedimientos, coactivos, administrativos, en su ejecución, conllevan para el deudor o coactivado los riesgos de medidas cautelares siguientes:
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, RETENCIÓN DE FONDOS, EMBARGO, REMATE, POSTORES, SUBASTA PÚBLICA, LICITACIÓN.
Consulte con un profesional del derechos y evite más complicaciones a fin pueda desarrollar sus actividades comerciales y de negocios sin mayores dificultades.
Si su caso es delicado le recomendamos que nos haga una cita para atender su caso de coactiva en particular en nuestras oficinas de Santo Domingo o de Quito.