busco modificar mis presentaciones semanales a una vez por mes en delitos de asesinato
como modificar mi régimen abierto de las presentaciones semanales a mensuales
Abogados en Manta Manabí

 

 

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ.

 

INCIDENTE POR DISTANCIA DE TRABAJO Y VIVIENDA

 

No. proceso: 13U02-2019-00180

Yo; QUINATOA LLAMUCO CARLOS GILBERTO, con número de cédula: 0201226883, de nacionalidad ecuatoriana. Mayor de 51 años, en la prosecución del beneficio de la PRELIBERTAD  te vengo recibiendo y cumpliendo hasta la actualidad: Pongo en conocimiento a su Digna Autoridad, sobre mi domicilio actualizado a la fecha, lo tengo en la vía Auca, kilometro 52, al margen izquierdo, conocido como LOTE, NRO.07, perteneciente a la señora Julia Celinda Mariño Espín, dicho lote está ubicado dentro de la comunidad NUEVA JOYA, tercera línea perteneciente a la Parroquia Dayuma, del Cantón el Coca, en la Provincia de Orellana, Dentro del proceso: 13U02-2019-00180, digo y solicito lo siguiente:

 

ANTECEDENTES: En referencia de tu atenta resolución de fecha: Portoviejo, jueves 21 de noviembre del 2019, las 11:h:38 en la que su autoridad resolvió a mi favor la prelibertad que en lo más relevante a mi favor dispuso lo siguiente:

 

RESUELVE: Conceder el beneficio de la PRELIBERTAD al señor CARLOS GILBERTO QUINATOA LLAMUCO, por cumplir los requisitos del Art. 38 Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de Aplicación del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, por cumplir con los requisitos establecidos en la ley para la concesión de esta fase de tratamiento del régimen progresivo de rehabilitación social, con la modalidad de salidas reglamentarias,  por lo que deberá asistir y continuar con su respectivo tratamiento penitenciario, los días VIERNES desde las 08H00 hasta las 12H00 en el CPLPACL DE SUCUMBIOS. Salvo Resolución del Ministerio competente en contrario de dicha modalidad, es decir la de permanecer 4 horas en dicho Centro los días viernes hasta que se disponga lo contrario, el señor Director CPLPACL DE SUCUMBIOS, hará conocer a éste juzgador mensualmente. SEXTO.- Ofíciese con esta resolución al Director del Centro Penitenciario, quien además certificará mensualmente acerca de las oportunas presentaciones del mencionado privado de libertad lo cual se hará conocer a esta judicatura, los informes mensuales sobre el seguimiento psico-social  y readaptación social que corresponde a los profesionales del área de tratamiento para justificar y atender cualquier pedido de ampliación de la fase, los mismos que remitirán con la agilidad que el caso amerite. SEPTIMO. - En caso de que el beneficiario cometa otra infracción, se le inicie un nuevo proceso o no de cumplimiento a las condiciones aquí establecidas  o violare las leyes o los reglamentos vigentes, se revocará de inmediato la pre-libertad. Ejecutoriada que fuere esta sentencia se remitirá copia de la misma al señor Director del Centro de Privación de Personas Adultas en conflicto con la ley de PORTOVIEJO “EL RODEO” Y SUCUMBIOS para que se dé cumplimiento a la misma. Actúe como secretario el Abogado DARIO GARCIA GARCIA. CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE. - (SIC). -

 

PRIMERA:  En consecuencia. - de lo resuelto por su autoridad. Señor Juez me dirijo a su magistratura de la manera más respetuosa, y pongo en su conocimiento que con fecha 21 de noviembre del 2019, se me concedió el beneficio de ley de LA PRELIBERTAD, disponiendo que me presente una vez por semana los días viernes de 08H00 AM HASTA LAS 12H00 PM, en el centro de PRIVACION DE LIBERTAL VARONES DE SUCUMBIOS, por esta Unidad Judicial y así lo  estoy haciendo como lo Justifico adjuntando el último CERTIFICADO DE PRESENTACIONES de asistencia Nro. 207 elaborado mediante el programa Exel por el funcionario responsable. Y firmado por el DIRECTOR DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD SUCUMBÍOS Señor. MARIO ALEJANDRO PUENTE CRUZ.

*Información que se puede verificar a través del funcionario encargado al correo electrónico: cpl1.sucumbios@atencionintegral.gob.ec, o a través del casillero judicial electrónico­: 00221010059, del CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD SUCUMBÍOS.

 

SEGUNDA: Consecuentemente me permito indicarle:

a.-) QUE ME HE VENIDO PRESENTADO PERIÓDICAMENTE EN EL HORARIO IMPUESTO, de acuerdo a lo dispuesto por la providencia de fecha: 21 de noviembre del 2019, las 11:h:38, desde el VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2019, HASTA EL DÌA VIERNES 28 DE ENERO DE 2022, EN EL HORARIO DE 08H00 AM A 12H00 PM, como lo corrobora el CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD DE SUCUMBIOS, EN EL INFIRME DE ASISTENCIA DIRECTAMENTE DEL BIOMÈTRICO DE LA INSTITUCION, FIRMADO POR EL ABG. NESTOR TORRES Y SELLADO POR EL SNAI.

b.-) Recalcando que mi última presentación fue el día cuatro de marzo de 2022.

 

TERCERA: Por otro lado, Señor Juez, EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD SUCUMBIOS, mediante escrito que describió que Yo; QUINATOA LLAMUCO CARLOS GILBERTO, donde señala brevemente que me he presentado desde la fecha antes mencionada hasta la presente fecha, datos que están registrados en el reloj biométricos que han sido ingresado mediante mi huella digital y según el informe de asistencia N.º. 207. En consecuencia, de esto expongo mi actual situación y pedido concreto.

 

CUARTA: Señor Juez es de suma importancia que su autoridad conozca mi actual situación particular.

a.-) En la actualidad me encuentro laborando en la Finca de la Sra. JULIA CELINDA MARIÑO ESPIN. Certificado que adjunto debidamente notariado por la Notaria Primera de Francisco de Orellana, de mi trabajo y   vivo en el mismo lugar, de ese lugar para salir  hasta la parada donde podré abordar el buses, este tramo es de 03 horas que queda en el Cantón el Coca y de este lugar,  debo tomar un autobús interprovincial con destino a la Ciudad de Lago Agrio, viajando por 2 horas más, para presentarme ante el CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD SUCUMBIOS, esto es que solo viajando en cada presentación cada viernes, utilizo más de 10 horas, a lo que se le debe sumar las cuatro horas dentro del Centro de Privación de Libertad, que oscila siempre entre 15 y 16 horas por la complejidad de la transportación en la zona. 

 

QUINTA: PEDIDO CONCRETO. – Señor Juez, de la forma más respetuosa y en vista de lo que he señalado en líneas arriba, me permito solicitarle a su Autoridad.

 

a.-) QUE ME PUEDA MODIFICAR LAS PRESENTACIONES SEMANALES  ACTUALES, PARA PODER PRESENTARME UNA VEZ CADA MES, QUE SERÍA EL PRIMER VIERNES DE CADA MES; y NO UNA VEZ CADA SEMANA COMO LO ESTOY REALIZANDO HASTA LA FECHA, en vista de que el tiempo que me toma llegar de un lado a otro es realmente largo, y estaría en un futuro afectando también mi estabilidad laboral, misma que he venido construyendo nuevamente con perseverancia y responsabilidad  que he sostenido hasta ahora y gracias a la comprensión de mi empleadora lo mantengo; pero mi eje laboral lo podré desempeñar más eficientemente solicitando permiso el primer viernes de cada mes.

b.-) O me pudiera conceder la presentación a una ciudad más cercana, ante un Juez competente del Cantón el Coca, Provincia de Orellana, ciudad que está a solo tres horas de mi lugar de trabajo y vivienda, en el amparo del (COIP). Art.- 699.- inciso antepenúltimo que dice así:  En esta etapa el beneficiario se presentará periódicamente ante la o el juez. Norma legal que regía al comiso del delito que estoy sancionado.

 

SEXTA: NORNAS LEGALES:

Pedido que lo hago en el amparo del lo que determina el Numeral h,) del artículo 76.- ibidem Art. 201.- 203.- numerales 3 y 5, de la Constitución de 2008. Concordante del Código Orgánico Integral Penal. Art. 12.- numeral 13, Artículo 16.- Ámbito temporal de aplicación. - Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas:

1. Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión. 2. Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia. IBIDEM. - Concordante del Artículo 699.- Régimen abierto. - Se entiende por régimen abierto el período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en la que convive en su entorno social supervisada por el Organismo Técnico. Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el ochenta por ciento de la pena. No podrán acceder a este régimen las personas privadas de libertad que se hayan fugado o intentado fugarse o aquellas sancionadas con la revocatoria del régimen semiabierto. La o el juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. En esta etapa el beneficiario se presentará periódicamente ante la o el juez. En caso de incumplimiento injustificado de los mecanismos de control por parte del beneficiario de este régimen, la o el juez de garantías penitenciarias revocará este beneficio y declarará a la persona privada de libertad en condición de prófuga. Una vez cumplida la sentencia la o el juez dispondrá el inmediato retiro del dispositivo electrónico. y Art.- 707.- del Código Orgánico Integral Penal.  Suplemento -- Registro Oficial Nº 180 -- lunes 10 de febrero de 2014, disposiciones vigentes legales, de temporalidad al tiempo DEL BENEFICIO DE LA PRELIBERTAD.

 

OTROS DERECHOS:

 

Propios del Derecho Universal acogidos por el legislador, además está consagrado en el Derecho Internacional y constituye parte del cuerpo de la constitucionalidad que obliga al Estado ecuatoriano de conformidad con el Art. 424 inciso segundo de la Constitución de la República; así el Artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos prescribe: “Nadie puede ser condenado. - Por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”, el Artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ordena: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

 

SEXTA: PEDIDO ESPECIAL. –.  Sobre este Pedido y de su autoridad requerir la presencia del recurrente. Ruego se lo pueda hacer por medio de una VIDEOCONFERENCIA, y su autoridad ordene al actuario se sirva otorgarme el: LINK, código, contraseña y usuario de acceso, o URL. del medio telemático que utiliza esta judicatura, con la finalidad puedan comparecer oportunamente el señor QUINATOA LLAMUCO CARLOS GILBERTO, con su nuevo abogado designado.

Pedido que me amparo también, en armonía de lo que dispone del numeral 6. Art.- 168.- de la CONSTITUCIÓN DE 2008. Ibidem de lo dispuesto en el Art. 4.- concordante del Art. 174.- del Código Orgánico General de Procesos. Ley suplementaria.

Por la favorable atención que dé a mi pedido adelanto agradecimientos de estima y consideración.

 

 

SEÑALO NUEVO CASILLERO JUDICIAL electrónico 1704924792 y correo electrónico consorcio@cazamley.com de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 del Foro de Abogado, a quien lo autorizo expresamente por medio de este pedido para que a futuro presente cuantos escritos se requieran con solo su firma, pudiendo ser de forma electrónica y transija por mí en la prosecución de este caso y lo que le faculte el Art. 36.- 66 del Código Orgánico General de Procesos, ibidem Art. 333.- del Código Orgánico de la Función Judicial, literal g,) numeral 7, del Art 76.- de la Constitución de 2008.

 

A ruego del solicitante. Firma este pedido el abogado particular de forma electrónica, de forma directa el recurrente procesado. 

  

 

F.- El peticionario                                       Firma: Abogado patrocinador

 

 

QUINATOA LLAMUCO CARLOS GILBERTO   SANTIAGO IVÁN ZAMBRANO ÁVILA

C.C. 0201226883                                                     Matricula: 17-2012-662.

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Juicio No. 13U02-2019-00180

 

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO.

Portoviejo, miércoles 16 de marzo del 2022, a las 08h31. Incorpórese al escrito, informes y anexos presentados por CARLOS GILBERTO QUINATOA LLAMUCO, atento a lo manifestado por el mismo en el cual hace conocer lo siguiente; “… Sus actividades productivas, laborales y presentaciones dispuestas en resolución de régimen penitenciario, así como su situación económica, solicitando modificación de presentaciones…” Al respecto me pronuncio de la siguiente manera:

 

1.-) La constitución de la república del Ecuador establece : “Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” “Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución” “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.” “Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” El Código Orgánico de la Función Judicial establece varios principios fundamentales con la finalidad de garantizar derechos a la ciudadanía:

 

“…Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, APLICARÁN DIRECTAMENTE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

 

LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS SERÁN DE INMEDIATO CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos…” Art. 6.- INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán EN EL SENTIDO QUE MÁS FAVOREZCA A LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS POR LA NORMA, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional…”

 

“…Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La Función Judicial, por intermedio de las 171837450-DFE juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso…”

 

“… Art. 29.- INTERPRETACION DE NORMAS PROCESALES.- Al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes. Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas, con los principios constitucionales y generales del derecho procesal…” Las Reglas mínimas sobre medidas no privativas de libertad (reglas de Tokio)

 

[1] contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del condenado, así como fomentar entre los condenados el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad. Se aplican considerando las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. Se considera que en la aplicación de las Reglas, los Estados deben esforzarse por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los condenados, los derechos de las víctimas y el interés dela sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.

 

Se considera que en la fase posterior a la sentencia se pondrá a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas a fin de evitar la reclusión y prestar asistencia a los condenados para su pronta reinserción social, tales como: a) Permisos y centros de transición; b) Liberación con fines laborales o educativos; c) Distintas formas de libertad condicional; d) La remisión; e) El indulto. Así el sentenciado por CARLOS GILBERTO QUINATOA LLAMUCO ha demostrado cumplir con sus condiciones plenamente, así como sus actividades laborales y productivas. El sentenciado tiene el derecho que se le reconozca la seguridad jurídica que le debe el Estado, que ha dado la potestad a la Función Judicial a la cual pertenezco la facultad de administrar justicia,

 

LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS, TIENEN COMO FINALIDAD Y OBJETO REINSERTAR E INCLUIR PROGRESIVAMENTE A LA PERSONA A LA SOCIEDAD. En tal virtud con la finalidad de garantizar el cumplimiento progresivo del régimen, por ser notorio el cumplimiento de las condiciones, se acepta su petición. por CARLOS GILBERTO QUINATOA LLAMUCO deberá presentarse de manera mensual en el Centro Penitenciario de Sucumbíos, el primer viernes hábil de cada mes, en horario de 08H00 hasta las 13H00 a partir del mes de abril del 2022 (primer viernes hábil del mes) o en la modalidad pertinente que considere el centro penitenciario.

 

El Director (a) del Centro o quien corresponda certificará acerca de sus oportunas presentaciones. En cambio el equipo técnico del referido Centro informará sobre el seguimiento psico-social y readaptación social del prenombrado ciudadano. En caso de no dar cumplimiento a las condiciones anteriormente descritas o violare las leyes o reglamentos vigentes, se revocará de inmediato el régimen penitenciario. En este sentido se redacten los oficios correspondientes a las autoridades respectivas para que se dé cumplimiento a lo dispuesto.-

 

Téngase en cuenta el correo electrónico consorcio@cazamley.com para las respectivas notificaciones a su abogado legalmente autorizado AB. SANTIAGO ZAMBRANO. Siga actuando en calidad de secretario el abogado DARIO GARCIA GARCIA.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- MOLINA BARREZUETA BANNY RUBEN JUEZ(PONENTE)