Si está detenido injustamente por un delito de tráfico de droga podemos atender su caso..
Evidencia de droga capturada

Atendemos casos en la Ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi o cualquier otra Ciudad del Territorio Nacional. Abogados para atender casos por delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogados a fiscalización. - Haga su consulta y acudimos al centro de detención que se encuentre para analizar su caso y poder buscar una solución de justicia enmarcada en leyes vigentes en el país. - Con el fin pueda recuperar su libertad lo más pronto posible, después de estudiar su caso en particular. - En cuanto a los.- Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Producción ilícita de sustancias. -La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente del país están siendo procesados o ya procesados. -Las personas pueden estar o haber violado o infringido ya una Infracción penal.- que es la conducta típica, antijurídica y culpable, condenada por el código orgánico integral penal del Ecuador. COMO: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente en vigencia. - Cada caso y pedido es exclusivo y particular de cualquier otro parecido por diferencies circunstancias de los hechos culposos.


 

SEÑOR JUEZ PRIMERO DEL JUZGADO DE GARANTIAS PENALES DEL CARCHI

En su despacho:

 

DOCUMENTOS PERSONALES DE DESCARGO

Causa: 04251-2013-0127

Tulcán, a los treinta días del mes de enero de 2014.  OLAYA MALDONADO IVAN, Refiriéndome a la causa No. 04251-2013-0127-2013  y en relación con la instrucción fiscal No. 040101813110080-2013. Por el supuesto delito de transporte de ESTUPEFACIENTE que se  investiga en mi contra presento lo siguiente:

PRIMERA: Adjunto a este pedido los documentos apostillados.- según el convenio por los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 DEL CUAL EL ECUADOR FORMA PARTE, con el fin se reconozcan  como legal los documentos a favor del procesado OLAYA MALDONADO IVAN, mismos  que se han expedido en COLOMBIA, por cuanto la Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización Diplomática y Consular de los documentos públicos que se originen en un país según este  Convenio., a.-) Un certificado de antecedentes disciplinario de la procuraduría general de COLOMBIA,  que NO TIENE ANTECEDENTES PENALES, b.-) Un Certificado laboral y uno vacacional del hoy procesado c.) Tres certificados notariados y apostillados de personas  honorables a favor del señor, OLAYA MALDONADO IVAN:

CONTINÚO CON LOS CASILLEROS                                                                                 JUDICIAL ELECTRÓNICO. santiago.zambrano17@foroabogados.ec y  consultas@cazamley.com  de mi abogado  Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a quien ya lo he autorizado anteriormente para que litigue y transija a mi favor.

A ruego del peticionario. Firmo este pedido como abogado en ejercicio de funciones debidamente autorizado por el procesado.

F. Ab. Patrocinador

 

 

Santiago Iván Zambrano Ávila

Matrícula. 17-2012-662

consultas@cazamley.com

santiago.zambrano17@foroabogados.ec

 

 

 


JUZGADO  DE GARANTIAS PENITENCIARÍAS CON SEDE EN  TULCÁN, CARCHI

En su judicatura

Pido se aplique las.-

 

GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL

JUICIO No. 04241-2014-0009

Tulcán a los veintinueve días del mes de agosto de 2014.

Yo; OLAYA MALDONADO IVÁN, CI. 94473881, refiriéndome al JUICIO No. 04241-2014-0009 - (06/02/2014) por el delito de estupefacientes que se sigue en mi contra, pido a su digna y recta autoridad lo siguiente: 

PRIMERO:

El Art. 203 numeral 3 de la Constitución de la República del 2008 manda que: “Las Juezas y Jueces de Garantías Penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones; en concordancia del numeral  5.-) del Art. 11.- y Art. 76.- numeral 5 y 6) Const. R.E.

SEGUNDO:

El Art. 230 del Código  Orgánico de la Función Judicial, dispone: Competencia de las Juezas y Jueces de Garantías Penitenciarias.- En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos, una o un juez de garantías penitenciarias. Las y los Jueces de Garantías Penitenciarias tendrán competencia para la sustanciación de derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria, en las siguientes situaciones jurídicas: numeral 4) Las resoluciones que concedan la inmediata excarcelación por cumplimiento de la pena; y, 9) Conocer y resolver la situación jurídica de las personas privadas de la libertad cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna”.

TERCERO:

En consecuencia y para cumplimiento de la promulgación del R.O.-S.No.180 del 10 de febrero de 2014, del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP. En vigencia. CAPÍTULO SEGUNDO: Garantías y principios rectores del proceso penal Artículo 4.- y 5.- Numeral 2.)  Art. 13 numeral 1, 2, 3 de este mismo cuerpo de leyes; Y en cumplimiento del.- SEGUNDO SUPLEMENTO-- REGISTRO OFICIAL Nº 288-- LUNES 14 DE JULIO DE 2014 del CONSEP. Que, el Secretario Ejecutivo del CONSEP mediante oficio Nro. CONSEP-SE-2014-0548-O de 2 de julio del 2014,  presenta al señor Procurador General del Estado,  Presidente del Consejo Directivo del CONSEP, en cuanto al informe  sobre las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes  y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima,  mediana, alta y gran escala, establecida en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal “adjunto correspondiente tabla con el registro oficial”, para ser analizado mi caso. 

CUARTO:

PEDIDO CONCRETO.- Por el mandato de las normas jurídicas señaladas y en las máximas exigencias normadas en la Constitución, solicito a Ud. como buen administrador de justicia, se pueda actuar según la proporción, o sea sobre la cantidad TOTAL de  “27.96, GRAMOS  DEL PESO BASE DE COCAINA SECA” según el informe de extracción de.- La sustancia incautada, señalada en el Informe por la Doctora. WILMAN J.YAMBAY VALLEJO, Perito Química en esta Causa, y se me pueda tratar esta pedido según el ordenamiento del  Art. 220.-  literal a.-) DEL  CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP. R.O.-S.No.180 del 10 de febrero de 2014 y según.- El Artículo 605.- Sobreseimiento.- La o el juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos: numeral 3.) Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad. Esto es por estar mi defendido privado de su libertad se revoque toda las medidas  cautelares y de protección impuestas por los/ el tribunal de alzada. Justamente por existir una ley posterior al delito más benigna.

En estas razones se pueda emitir la BOLETA CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD a favor del señor, OLAYA MALDONADO IVÁN, CI. 94473881 quien esta INTERNO EN EL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL DE TULCÁN. EN LA  PROVINCIA DE DEL CARCHI. Pedido que lo hago en estricto derecho del Art. 203 numeral 3 de la carta magna de la República  del Ecuador.

DOCUMENTOS HABILITANTES: 

1.-) Fotos copia certificadas de sentencias

2.-) Fotocopia certificada destrucción de estupefacientes por el CONSEP

3.-) Informe de perito química químico de sustancia tratada.

4.-) Un Certificado  de no fuga del CRS Tulcán   

5.-) Un  Certificado de buena condesita del CRS  de  Tulcán

6.-) Copia de registro oficial 288- lunes de 2014

7.-) Copia credencial de abogado

 

CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL  ELECTRÓNICO SIGUIENTE.-

santiago.zambrano17@foroabogados.ec  y  consultas@cazamley.com de mi Abogado particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. Abogado, Matrícula 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a quien ya lo he autorizado.- Anteriormente con efecto erga omnes - ante todo  y en lo que le faculte el Art. 44.- del Código de Procedimiento Civil del Ecuador.

Dígnese atender mi solicitud por ser justa mi petición.

A ruego del  peticionario firmo este pedido en unión de acto con el solicitante y como abogado en ejercicio de funciones.


F. Ab. Patrocinador                                                                       F.  Procesado                                                        


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