Sobre el Constitucionalismo Social en el Ecuador y sus avances del siglo XXI

 

Introducción:

Las primeras luces del constitucionalismo asomaron al finalizar el siglo XVIII esto fue una nueva forma de organización del hombre políticamente; y de los que bregaban con los asuntos que relacionaban los mandos absolutistas de esa época, con el fin de limitar el poder público, como la introducción de los derechos humanos y garantías para sus habitantes en general, poniendo con este nuevo giro, ecuménico, o sea la universalidad racional en la ordenación sobre derecho constitucional que abrazara a todos por igual sin distinción de credo y demás desigualdades reinantes, que perpetuaban el poder en un solo mando monarquita. Y de esta nueva forma el constitucionalismo se encarga de proteger los derechos de las personas y de la organización pública del aparato Estatal.

 

El Constitucionalismo Vigente en el Ecuador.- Participación en democracia, dentro del marco constitutivo referiremos los principios de la participación de las personas e instituciones públicas y privadas.

 

Principios de la participación:

Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad. El Art. 95.-

De esta manera forma parte el poder ciudadano, en relación de los principios de igualdad, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Con el fin de los ciudadanos ser parte en asuntos internos del poder público, enmarcada en democracias respectivas según las normas constitucionales.

 

Por otro lado nuestra constitución.- Reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Art. 96.- de esta manera se da fortaleza al poder en la ciudadanía, en procura de las garantías de una democracia interna.

 

Con esta tendencia social establecida en el narco constituido.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; Art. 97.- así se establece las reparaciones por medio de:

Demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.

Esta democracia social faculta a: Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales. Art. 98.- para procurar enderezar el derecho a su favor.

 

La carta magna del ecuador indica que.- La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. Art. 99.- y demás garantía en la Constitución

 

Facultades generales.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno. Art. 100.- con el fin de:

1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.

2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.

3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.

4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.

5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

 

Art. 101.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.

Art. 102.- Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley. Sección cuarta Democracia directa.