FILOSOFÍA Y ASUNTOS PARA LEGALES:
Cada link o enlace de esta ventana le conduce a diferentes temas de interés general, para ampliar o refrescar sus conocimientos o en memoria de lo ya sabido.
Aportados por el Ab. Santiago Iván Zambrano Ávila. Puede usar el formato que está a su derecha, el banner de Google, para un resultado de inmediato sea de una palabra o tema que esté tratando. Agradecemos su visita a este dominio web, de uso general y gratuito www.cazamley.com
T e o r í a P u r a d e l D e r e c h o
Aporte por: Santiago Iván Zambrano Ávila
T e o r í a P u r a d e l D e r e c h o, natural, ver sus derechos positivo
Introducción: DERECHO NATURAL.- Todo lo bueno y justo: Lo entendemos como algo metafísico surgido de la civilización griega, esta no está sometido ni dirigido en ningún modo por la voluntad del hombre, se presenta simplemente como la reacción de la gravedad que es natural o algo que se produce por la fuerza de la misma naturaleza sin la participación del hombre, hacia otro hombre.
La teoría iusnaturalista indica que el hombre aplica este derecho individualmente, acto intrínseco.- palabra latina "intrinsĕcus", esencia misma de la pureza humana, pura,puro, intachable.
T e o r í a P u r a d e l D e r e c h o, Natural. El porque se le denomina derecho puro y natural. Por que este no permite ningún elemento o coacción externa se cumple automáticamente por la disciplina interna que trae en sí mismo esto es la ética central del reino de la naturaleza y muy estrictamente de sus conexiones y elementos respectivos que cumplen con su determinismo, necesariamente por la misma fuerza de esa naturaleza. Dicho de otro modo se cumple una acción o acto sin ser presionado por nada ni nadie. Cuando el hombre hace lo justo, bueno, razonable y que no lo hace por qué se siente obligado, más, ese acto hecho por el hombre surge de su propio interior que es la esencia humana esto se puede considerar que este está cumpliendo con el derecho natural parque no se le ha puesto presión para dejar de hacer algo o hacer ese acto a determinada persona porque eso es justo y que nadie le está obligando a realizar el hecho objetivo y real por que en sus instintos de razonamiento humano debe ser así. Y por no existir ninguna coacción jurídica ya que al aplicarse o tener esta relación pierde su pureza natural automáticamente: Pues al tener presión este pierde su esencia y dejaría de ser derecho natural.
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T e o r í a P u r a d e l D e r e c h o Positivo Introducción: DERECHO POSITIVO.- El que trae la autoridad del legislador esto es el valor objetivo de lo lógico, correcto y justo, en relación al derecho natural. Y que nacen de la imperfección del acto humano por el rompimiento de la ley. Esta teoría del derecho positivo se presenta en el momento que el hombre infringe un derecho positivo ético jurídico y que este ha sido creado bajo la influencia del derecho positivo natural por el legislador, que la ley jurídica lo adopta como suyo para enderezar o reglar los actos antijurídicos que el hombre los comete por la constante lucha de las costumbres sociales heredadas de su pueblo o entorno y constitución humana. En esta carrera de convivencias a diarias el ser humano atraviesa más de una barrera con el objeto de alcanzar un propósito sin percatarse que no todo es permitido o licito hacerlo, ya que la preocupación del hombre es siempre en busca de la superación interpersonal buscando a su favor ciertas comodidades en su afán de querer ser diferente de otros de su misma especie. Justamente esto se presenta en la mente del individuo por el egoísmo interno del ser humano y por tener esta condición variable, el hombre en sus relaciones sociales llegando a perder hasta la vida por alcanzar un determinado ideal o propósito en esa carrera de superación lógica en su sentir. Así se crea por el mismo hombre la Teoría Jurídica y en el siglo XIX, se basaba en que las normas jurídicas eran normas coactivas. En la que determinada conducta considerada como antijurídica se constituye como un delito; al cual la norma jurídica responde a esa conducta con un acto de coacción, para que se cumpla lo que la ley jurídica estima como justa y natural. La Teoría Pura del Derecho, por su parte, rompe con la idea de que los hombres infringen o violan el Derecho, al cometer un acto antijurídico. Y trata de demostrar que el Derecho no es infringido o violado por la antijuridicidad, buscando en el efecto que produjo la causa para demostrar al antijurídico lo contrario para emparejar razonablemente esa conducta del individuo que haya roto la norma jurídica. |
INTRODUCCIÓN:
Sobre los actos de menciones:
1- Un ACTO es una acción que se efectúa o se lleva acabo de forma consciente y de forma voluntaria, su propósito es el establecer un vínculo legal o jurídico, realizado entre dos o más personas, con el ánimo de regular o modificar derechos determinados en el marco legal, usando como puente para este acto a un mediador y dentro de un Centro de Mediación.
2- Existen también ACTOS jurídicos pasivos, con la diferencia que estos son eventos unilaterales, negativos, de omisión, el silencio de una contestación o de una pregunta no respondida se constituye en un ACTO silencioso, por ejemplo: si envió una invitación a una persona para que venga a mediar y no contesta es un acto de silencio
(Provenientes su origen del vocablo en: latín ACTUS.
3- Esta línea de mediar, los resultados dependen mucho también de la estrategia que usen los mediadores ya que estos al conocer una conflicto también se encontrara inmerso es ese problema que para el es temporal, pero porque no decirlo, los resultados de una buena mediación también se deberán el rol de las propias acciones y salidas que aprecie el mediador y con la información que tiene de los mediados, su propósito es que las personas puedan por su intermedio con sus actitudes y el acto propiamente dicho puesto en su presencia, o con la ayuda de la inteligencia virtual y modalidades, aplicado a la mediación con la voluntad de las partes, el resultado debe ser una Acta, ¡con los buenos acuerdos plasmados en el Acta propiamente dicha...! Allí está el detalle que primero debe existir el acto para que el resultado sea una Acta de mediación con los acuerdos que las partes hayan puesto fin a sus afectaciones o desentendimiento.
Acápite de sobre lo que se entiende por el parafraseo durante un Acto de mediación:
Dentro de la mediación cuando las partes ya han expuesto sus afectaciones y se determina la naturaleza de los dos criterios que ha motivado la conversación, veremos los mediadores dos cosas relevantes (1-como surgió el daño causado), 2-que es lo que buscan lograr con este Acto las partes, por ejemplo: que es lo que pretende la víctima y por otro lado, que es lo que se le avalancha o vendría en su contra al victimario. Con estos dos elementos ya definidos, puestos en la mesa del mediador, este va entendiendo la trama del problema que han traído las personas al centro de mediación, y cuando el mediador nota o percibe que las partes no arriban a nada concreto. El mediador debe intervenir y puede usar como parafrasear, Ejemplo: noto que sus diferencias no están muy distantes de lo que dicen el uno del otro, (….) y el mediador puede expresar como entre otras cosas según lo que se haya tratado:
a.-) Señores lo siguiente.- de lo bueno que acuerden ahora, si ustedes han venido aquí es porque están buscando una solución a sus diferencias, que fue lo que les motivo venir a este centro…, les recuerdo que son ustedes los que deben tratar y poner fin a este desentendimiento, que noto y según lo que se han expresado si lo podrían arreglar aquí.., les voy a dejar solo unos 10 minutos en esta sala por si se quisieran decir algo que no quisieran que yo lo sepa, les recuerdo que lo que ustedes se digan aquí no se está grabado, por lo que de forma amable cada quien escúchense.
Tomen en cuenta lo que ustedes traten en esta audiencia se realizara un acta de lo acordado no de sus diferencias……, así que de la forma más amable podrían hablar amistosamente sin que se falten el respeto el uno al otro…. Y en caso que no lo deseen o no llegan a ningún acuerdo igual firmaremos una acta de imposibilidad…, de su caso, si así ustedes lo consideran quisieran hablar solos………, para que traten este punto que son los gasto que dice la señora que los ha cubierto ella en su totalidad por la enfermedad de su hija, señor XXXX y XXXX traten en lo posible de llegar a algún acuerdo para que puedan cubrir esos valores que la señora adeudando en la clínica, de ser posible lo que resuelvan me hacen saber……, veo que son gastos de operación según se aprecia de las facturas de la clínica que está debiendo la señora y las facturas veo están en este expediente, revíselas señor…...! ya regreso….
b.-) En conclusión, o de forma general el parafraseo son estrategias sutiles que puede manifestar el Mediador a los Mediados a efecto las personas balanceen sus criterios opuestos y puedan concluir o llegar a un buen acuerdo armonioso con la guía del mediador, pues un mediador en una audiencia es ya parte del Acto Legal o Extrajudicial, que se está desarrollando en su presencia, por lo que no puede ser un ciego o mudo el mediador, al solo esperar que de las partes salga toda la solución, uno de los roles del mediador es de hecho, argumentar algunas frases, para que encuentren los mediados una solución. Ya que el principio de la mediación es una forma adecuada donde fluye la comunicación, incluyendo al mediador.
Puesto que: si las partes tuvieran la solución de sus problemas y solo entre ellos firmar un acuerdo con base legal, entonces no habría razón a que acudan a un centro de mediación, o sea el mediador canaliza las diferencias de forma simulada que dé la impresión y que nazcan de ellos o de los mediados la solución de sus diferencias…
DESARROLLO DEL ARTICULO
¿LAS MEDIACIONES SE HAN TORNADO EN UNA OPCIÓN DE PONER FIN A UN CONFLICTO?
*Su primer aspecto es que es un servicio ágil, que se lo puede realizar en línea usando la inteligencia artificial y de forma tradicional, como la presencial. Sabemos que un problema viene subsumido del choque de dos criterios que se ha tornado en un conflicto, que si acudimos a la vía judicial para encontrar una solución nos podría demorar una resolución judicial varios meses y en algunos casos años.
*En la actualidad. - las personas a través de buenos diálogos pueden acudir ante un Centro de Mediación público o privado, autorizados y reconocidos por el Consejo de la Judicatura y en una solo audiencia o sesión según el caso puede llegar a una conclusión amigable, donde ambas partes quedan satisfechas evitando la imposición de una Juez, o sea en un buen acuerdo de mediación no hay un perdedor definido.
*Pues al existir voluntariedad en busca de una solución el ánimo de las dos personas, entran de común acuerdo y con ello se ahorra dinero, se acorta significativamente el tiempo para dar fin a un conflicto, sin desgaste de mayor energía, se evita la carga emocional, psicológica. Además, el efecto positivo es que se puede resolver conflictos por las mismas personas que lo produjeron, o que un tercero puso a discutir a otros por alguna diferencia de criterios personales.
*Para logar el éxito producido de un conflicto creado o latente, los actos de mediación deben producir el efecto que las personas inmersas en un conflicto ya definido o en la presencia de uno venidero, se deberá establecer que las partes o las personas comunes estas tengan la necesidad de llegar a un acuerdo cediendo posiciones entre ellos. Pero que satisfagan sus intereses individuales.
*Por lo que las partes que acuden ante un Centro de Mediación, por medio de un experto en temas de mediación se preocupará y deben tratar que el invitador, con el invitado, puedan arribar a una solución, usando el mediador estrategias que minimicen la subida o escalada de sus diferencias, por lo que se hace necesario que los mediadores de conflictos sociales, familiares Etc., deben ver un poco más allá o sea tras del dialogo de los personas que tiene en su presencia, a efecto descubrir posiblemente la raíz del problema, que los ha puesto a discutir, capaz de poder durante las primeras sesiones, y; por medio de un buen parafraseo del mediador las personas vallan cediendo posiciones y/o beneficiarse ambas partes de los buenos entendimientos y acuerdos que van saliendo del mismo dialogo de ellos.
¿LA CARACTERISTICA DE UN ACTO DE MEDIACIÓN?
* Debemos tener presente que las mediaciones son de carácter confidencial y acciones de Actos de libre voluntad, prevaleciendo el interés de los que tienen el conflicto llevados al escritorio o Centro de Mediación, ya que el espíritu principal de la mediación se debe entender que las personas buscaran finalmente y por medio de una tercera persona o mediador, es evitar el concurrir con su conflicto personal a la justicia regular.
* Al ser el tratamiento su primer frente el voluntario, o sea es cuando las partes habrían decidido concurrir libremente; puesto que, si uno de ellos se negaré a acudir, no se lograría la mediación. El carácter intrínseco y racional de las mediaciones, es que las partes no se las puede obligar a que acudan a un Centro de Medición para que traten sus diferencias.
*Pero tienen la posibilidad que en cualquier momento decidan confrontar sus diferencias en presencia de un mediador, formalizando esa voluntad por intermedio de acuerdos escritos en un acta con las firmas de los partes y del mediador, que ponga fin total o parcial de una determinada disputa que termine con la problemática inicial.
* En este orden de ideas podemos comprender que las mediaciones se podrán solicitar en cualquier tiempo de un proceso judicial, esto opera si no existe aún un pronunciamiento de sentencia o fallo judicial emitida por un Juez.
Pero por intermedio de un Acto Legal en Mediación se puede cerrar ese conflicto aun después de una sentencia judicial, por medio de una ACTA donde los litigantes ponen fin a sus diferencias.
Esto opera cuando los partes en buena y de forma armoniosa deciden recurrir a un arreglo amistoso en Mediación, si ese arreglo no afectaré los intereses de instituciones públicas o afectarse el interés del Estado. Por lo que es posible hacer los acuerdos de mediación en cualquier tiempo.
*Para una mediación eficiente deberá considerarse que se actúen dentro de una materia transigible. Es decir, en los asuntos jurídicos que la ley no impida a las partes llegar a una negociación que siempre buscará el senderó de una solución.
* Las mediaciones son actos extrajudiciales, es decir, no tienen un proceso litigante judicial; pero debemos considerar y saber, que cuando las partes hayan arribado de forma libre y voluntaria y firmen el ACTA de mediación que conste el acuerdo total, parcial o de ningún logro, este instrumento adquiere el efecto legal de; “sentencia ejecutoriada y cosa juzgada”.
* Al ser las mediaciones confidenciales y reservadas, esa información para los mediadores, no pueden ser testigos de sus dichos solo dan fe de lo que se recogió en el acta, lo que les permitirá a las partes negociar sin temor a discutir de forma libre y generosa sus cosas particulares. Es así que lo que se trate en un Acto de mediación su contenido firme es los acuerdos. Más sin embargo si por la falta de cumplimiento de los acuerdos, llegará el Acta por el incumplimiento a un juez, este debe seguir la vía de apremio, sin que el Juez que se le solicite la ejecución acepte excepciones algunas.
*La mediación prevista por la Ley podrá llevarse a cabo válidamente ante un mediador de un centro debidamente autorizado. Esto es que deberá estar habilitado para actuar como mediador en un Centro de Mediación constituido por la ley.
*Sabemos que las mediaciones se caracterizan por ser informales. – en diferencia de un proceso arbitral o judicial, puesto que la mediación no se sostiene ni es guiada bajo etapas rigurosas que admitan pruebas, términos, mandatos o plazos. Por ello la mediación son MÉTODOS Y ACTOS LEGALES CONVENIENTES y bien estructurados que nacen de las necesidades planteadas de las partes con el fin lograr de forma armoniosa sus desacuerdos.
*La mediación tiene un valor de ser colaborativa, significa que, las partes llegan a coincidir en una misma posición ante algo controvertido. Lo podemos entender como la búsqueda inteligente y creativa para la solución mutua poniendo fin a lo antes conflictivo, esto ocurre cuando las personas han llegado a la madures del problema o que lo pudieron visualizar que se avecina un verdadero conflicto, cabe destacar que cuando el mediador ve más allá de las palabra de los invitados también está comprometido dentro de su propia ética personal y profesional para mirar las cosas desde un ángulo diferente que las personas no lo ven, por ellos estar solo enfrascados, o sumidos, en sus propios intereses.
* Si bien es cierto que un conflicto cuando se trata en un Centro de Mediación en la mayoría. No exige el precedente legal que te lleven a dialogar, el fin de un acto de mediación es buscar un arreglo.
Ya que más bien es un método que presta y brinda agilidad para quienes acuden a solucionar sus diferencias de pensamientos e ideas con libertad individual, que en procesos contenciosos no se podría aplicar.
*Pero la lógica racional es que, si dos personas acuden por una parte a tratar su tema ante un tercero, es por la misma razón que estos dos no han podido solemnizar sus diferencias, esto llega y da a entender a la lógica que el Mediador es el puente que ayudará a salir de ese desentendimiento opuesto de cada quien, por lo que si desempeña un rol muy importante entre los mediados un mediador.
¿CUÁL SERÍA EL PAPEL INDIVIDUAL DEL MEDIADOR?
*Es así que el mediador tampoco ario un buen papel, si no le diera pautas de acuerdos y posibles arreglos a las personas que están discutiendo sus diferencias en su presencia.
*Entonces no podemos decir cortantemente que el mediador no podría dar pequeños indicativos de acuerdos, por el hecho que, al escuchar a las partes sobre sus choques de opiniones, este con ese tercer enfoque y sin afán de sacar beneficio para él de lo que ya sabe, más bien es la persona adecuada y oportuna en un determinado momento de la audiencia o sesiones, de mediación y pueda atraer o introducir una sugestión a los litigantes, una idea general de lo escuchado, para que las partes aborden a una solución y desaborden cada quien de sus polos opuestos.
*Dicha introducción entiéndase, que lleva al análisis qué entonces el Papel del Mediador es darle luces de acuerdos a las partes, sin que su intervención sea lo que prevalezca ya que su rol final es que las personas eviten también a toda costa acudir a instancias judiciales y el mediador en esta evacuación de información personal que tiene de ellos, debe coadyubar de forma sutil e inteligente que los comparecientes puedan ver que sus diferencias no son tan grandes como las plantearon inicialmente a efecto varíen sus posturas.
* A esta altura de la lectura comprendemos un poco más, que cualquier acuerdo deben salir de los mediados no del mediador, por el principio que los actos de mediación deben ser estrictamente el deseo voluntario de quienes sostienen una disputa y se la debe solucionar fuera de toda coerción, pues estos acuerdos deben provenir directamente del resurgimiento y como producto final del dialogo acordado de las personas que han acudió a un Centro de Mediación y en este orden de ideas si le corresponde entonces al mediador fortalecer los acuerdos sobre la base legal y justa sobre los propios acuerdos o desacuerdos, a efecto entiendan con claridad los contrincantes que de no haber acuerdos voluntarios necesariamente deberán someter a dialogo sus discusiones personales.
*Si durante las sesiones las posibles reflexiones del mediador a las partes no pusieron fin a sus diferencias, pues al darse este evento final, tampoco el mediador podría evitar que las partes acudan en otra ocasión al Centro de Mediación a presentar sus inquietudes o acudir directamente ante el imperio de la ley para que sometan sus pruebas o criterios opuestos a la justicia ordinaria.
* Así el mediador podrá hacer su papel también como protagonista entre dos personas con diferentes criterios en el que debe aportar con luces de probables soluciones. Pero su propósito debe estar guiado o encaminado, solo a la ayuda de descalar un conflicto sometido de forma libre a en su presencia a una mediación, que este sea susceptible para la exploración de múltiples salidas amistosas por el hecho que debe estar lo más lejos posible y ausente las discusiones acaloradas, ya que la pretensión es la búsqueda de variables alternativas que atraigan a un entorno de paz, justamente para no ir ante los organismos judiciales.
*Por ello un mediador debe constantemente y a través de la experiencia usar criterios objetivos para que las personas logren llegar a acuerdos legítimos y dentro del marco legal y constitucional, así las partes podrán distinguir que las soluciones a sus diferencias las podrán plasmar en un Acta amistosa por medio de los mediadores, por el hecho mismo de su contundencia y concurrencia legitima de las partes dentro del Marco Legal que les permite realizar acuerdos de mediación.
¿PODRÍAMOS HABLAR DE CUÁLES SON LAS VENTAJAS?
*Sabemos que las mediaciones se distinguen por ser estos actos de acuerdos de voluntades en donde no existe la figura en la que los comparecientes acuden a una sesión de mediación para ganar o perder, puesto que en una audiencia de mediación es los diálogos razonados, consensuados, que debes florecer, durante las reuniones de las audiencias de mediación y poder resolver un determinado conflicto.
*Dicho esto; el propósito también inicial es entonces no recurrir a pleitos judiciales. Por el hecho que lo que se pueda determinar en un Centro de Mediación, tiene la fuerza legitima con los mismos resultados de una sentencia emitida por una autoridad justiciable, o sea las que resuelven los Tribunales de Justicia y si podemos solucionar diferencias de criterios cualquiera sea los desacuerdos en los Centros de Mediación.
¿QUÉ CASOS SE PUEDEN TRATAR EN MEDIACIÓN?
La Ciudadanía y personas e instituciones debe tener el conocimiento que mediante una ACTA en los Centros de Mediación se puede solucionar: conflictos familiares de pareja, conflictos de vecinos, comunitarios, arrendaticios, linderos, laborales, comerciales, acuerdos pre existentes escritos o verbales, ambientales, contratos o convenios fallidos, algunos casos penales y demás en las materias transigible, alimentos para hijos, terminación y liquidación parcial o total de obligaciones alimentos congruos para cónyuges, ayuda prenatales para mujeres embarazadas, deudas pendientes.
*Con la salvedad que no se puede tratar asuntos de carácter tributarios o acciones de nulidad, Constitucionales, Derechos Humanos, derechos fundamentales como: La inviolabilidad de la vida, La integridad personal, la igualdad ante la ley, La libertad.
¿AYUDA EN UN CENTRO DE MEDIACIÓN PARA EL USUARIO?
Es necesario que en cada Centro de Mediación los mediadores puedan asistir al usuario como un equipo humano y especializado que faciliten el direccionamiento durante todo el proceso de la sesión o audiencias por medio del mediador, que prestará su ayuda en el conflicto mediante su experiencia y capacitaciones personales para facilitar el diálogo de quienes recurren a la mediación.
¿QUÉ HACE EL MEDIADOR COMO PRIMERA REGLA?
El mediador es una persona neutral que facilita el proceso mediante una comunicación amigable y analiza todas las posibilidades para la solución de un conflicto que le ha llegado a su conocimiento, que estará atento a los que las partes aborden en su presencia.
¿QUÉ VERIFICA UN MEDIADOR A SUS MEDIADOS?
a.) La capacidad de las partes. Quienes estén tratando de solucionar el conflicto, deben estar autorizados legalmente para hacerlo, lo que significa que puedan decidir por sí mismos o con la autorización de otro mediante un poder especial que le faculte para transigir. Si se tratare de un adolescente menor, este debe estar representado por sus padres o por lo menos por uno de ellos, en conclusión, que quienes están queriendo arreglar un problema en mediación sean hábiles como la ley lo exige.
b.) La disponibilidad de bienes o derechos. Esto significa que las partes que estén solucionando el asunto, puedan disponer del mismo, siendo propietarios o titulares de los bienes o derechos que se discuten, ya que al ser dueños te habilita para tomar las decisiones. Debe tenerse en cuenta el mediador y considerarse los derechos que, si se pueden discutir y los que no, pueden ser atendidos por mediadores de los centros de mediación.
c.) El objeto o asuntos a discutir. Son las dificultades sobre los desacuerdos que se presentan entre dos o más personas que acuden a un tercero llamado mediador, con el propósito que se puedan regular las diferencias mediante el dialogo, que irán surgiendo de mecanismos alternativos y solucionar un conflicto, con la presencia del mediador o experto en el tema controvertido.
d.) El mediador debe entonces verificar. - que a la resolución de un conflicto en un Centro de Mediación no debe ser contrario a la ley, o del orden público o a las buenas costumbres que una sociedad culta y moderna la debe practicar.
¿QUIÉN PUEDE DISPONER POR MANDATO LEGAL A PROCURAR UNA ACCIÓN DE MEDIACIÓN?
Tenemos entendido que las mediaciones son a petición de parte, pero un Juez que tenga conocimiento de un caso dentro de su competencia y materia, podrá disponer que la controversia puesta en su conocimiento pase a un Centro de Mediación legalmente constituido, para la búsqueda de un acuerdo entre las partes y en caso que estas llegaren a la suscripción y efectuaran un Acta de mediación en la que conste claramente un acuerdo total o parcial, el juzgador la incorporará al proceso para dar por concluido la controversia puesta en su conocimiento.
¿TIEMPOS ACTUALES DEL MILENIO EN MEDIACIÓN?
1.-) Nuestra sociedad y el mundo globalizado sigue avanzando y la evolución sigue una dinámica, esto nos exige reprogramar estrategias grupales, humanas y con el avance de la tecnología ciberespacial que juegan un rol para la interrelación desde cualquier latitud terrenal y espacial, en procura constante por la búsqueda a solucionar conflictos sociales, preexistentes en alianzas y estrategias en variedades de actos de dos o más participantes de algún desacuerdo que sean susceptibles a tratarlos por medio de acuerdos en centros de mediación y en línea, el propósito es garantizar o evitar estar en litigios reñidos en instancias judiciales.
* Y con el buen uso del espacio virtual se puede lograr objetivamente con este apoyo tecnológico y con la buena voluntad Humana, para sumar en un progresivo balance de apaciguar conflictos en la sociedad moderna y poder disminuir o coadyubar en dirección a lograr una sociedad menos conflictiva.
*Esto viene a colación que en varios países del mundo ya han implementado herramientas y/o Métodos Alternativos para la solución de conflictos o desacuerdos, cuyo afán es arreglar sus desavenencias y fortalecer una paz verdadera, sin la provocación del derecho imperativo o positivo que la ley manda o la impone ante sus ciudadanos, se ha llegado establecer que por medio de las herramientas digitales o virtuales son buenos métodos y validos que ponen fin a un conflicto por medio de las videoconferencia que cada vez se aplica con más seguridad en países, donde sus autoridades han llegado a mirar esta forma como un verdadero alivio para evitar el coche presencial de las personas que discuten sobre sus propias razones o que se le esté pidiendo o solicitando a las autoridades algún derecho especifico.
UN CASO PUNTUAL. - el 23 de agosto de 2021, pedí a la Corte Nacional el desistimiento de un recurso de casación, por la conveniencia del reo, y la con fecha 25 de agosto de 2021, el órgano jurisdiccional acepta el pedido para reconocer la firma del (Reo este recluido). Enlazándonos desde tres puntos diferentes. 1. Corte. 2.Oficina. Jurídica. 3. Centro de Rehabilitación. Donde se pudo reconocer el documento firmado por el reo vía telemática en cosa de apenas (15) minutos por lo que acortamos distancias y recurso, dinero y de movilidad. Logrando el éxito esperado con la ayuda de la tecnología, que es donde debemos ir enfocando a el espectro virtual para solucionar conflictos en línea.
¿SOBRE LA HETEROCOMPOSICIÓN Y LA AUTOCOMPOSICIÓN?
a.-) La heterocomposición. - viene a ser una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva creada en una sociedad esto implica entonces a la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Históricamente en un principio, las partes en conflicto recurrían a la opinión de un tercero que de forma amigable trataba de regular su desacuerdo. De forma amigable y conciliadora apegándose a la ley y la razón que la resolvía ese tercero.
b.-) Por intermedio de la Autocomposición. - esto se refiere a la resolución de las disputas de la gente que, mediante un acuerdo privado y voluntario por una de las partes invitadas o de dos voluntades, no cohesivas, para evitar ir a un órgano procesal que tiene cohesión jurídica, es así que la Autocomposición permite el arribo de acuerdos, en una misma línea de ideas y se evita la prolongación poniendo fin a un conflicto.
Entonces usar los mecanismos de Autocomposición permitirá llegar a soluciones más rápidas, ágiles, pacíficas, económicas, y legales por la disposición de los involucrados; son métodos legales pero distintos a la tutela justiciable de tribunales.
Es por ello que en un Centro de Mediación debidamente reconocido y registrado por el órgano regulador de justicia se puede mediar asuntos que por su naturaleza son transigibles y legales, ayudando seriamente a la descongestión del sistema judicial regular o normal, estos en la actualidad son lentos por el recargo de procesos litigiosos.
Por lo que las saturaciones de causas se podrán alivianar a través de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos como verdaderas herramientas en procura eficiente de una cultura de dialogo, que nos merecemos como pueblo civilizado en lo que debemos formalizar métodos adecuados para tratar las diferencias en acuerdos de mediación que sean plasmadas en un acta.
¿ASPECTOS DE COMPRENSIÓN A LA RAZÓN?
*Diremos sin lugar a equivocarnos qué la mediación, por sus referentes en líneas arriba expresados si se constituyen en un servicio ágil. Pues un conflicto resuelto por la vía judicial demoraría en resolverse en varios meses y otros en muchos años, pero a través de una acción o acto de mediación puede requerir una sola sesión para concluirse, con la satisfacción de ambas partes, sin distinguir o singularizar a un perdedor, pues la dinámica de las mediaciones ha significado muy buenos aportes surgidos de las propias personas. Por lo que desde el enfoque racionado y razonado es conveniente arreglar más de un conflicto por intermedio de los Centros de Mediación.
¿EL CORAZÓN DE LA MEDIACIÓN VER SU ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA REGULAR?
*La Mediación se oriente como una de las metodologías más prometedoras en la mejora del sistema de tutela jurídica y para regresarle al ciudadano el poder de decisión personalísima y de su propia participación en los que por su naturaleza puede ser el mismo individuo su propio protagonista.
Esto viene de la mano para que el Estado ecuatoriano, por medio de su órgano regulador de justicia, como lo es el Consejo de la Judicatura, haga replanteó con mayor fuerza el empoderamiento en la legislación, a fin se difunda la función social que ejercen los Centros de Mediación, como puntos de soluciones de conflictos y con el apoyo también de realizar la difusión, donde la gente comprenda que en estos espacios o Centro de Mediación, “se está permitido hablar sin el calor de una disputa revanchista”.
*Consecuentemente a la ciudadania se le debe explicar entonces que realizar un Acta de mediación es un compromiso, pero amistoso de acuerdo a una realidad objetiva planteada por las propias personas y según sus propias realidades donde no implica una obligación forzada más bien conlleva el Acto de mediación como un servicio, entre las mismas personas o comunidades por el hecho de alejar la corriente de las riñas o discusiones personales en una sociedad civilizada.
* A la Mediación se la debe consolidar dentro de las más importantes reformas como una política de Estado que aporte al sistema de administración de justicia moviéndose en un especio amistoso, para asegurar la calidad armónica para el ciudadano cuyos buenos resultados no sean limitados más bien se puedan ampliar, el abanico de las acciones actuales, también de poder realizar actas de mediaciones con mediadores independientes calificados por el órgano regulador.
Por lo que se hace necesario difundir con más responsabilidad social ese desconocimiento que el corazón de la mediación permite solucionar riñas, logrando este propósito podemos decir que son saludables no solo a las personas si no que nuestro entorno social se tornará más amigable socialmente.
* Es imperante de fortalecer los proyectos y experiencias impulsoras con la importancia para que la sociedad civil con líderes o de personas de espíritu social puedan contribuir a lograr por medio de sus gestiones en Centros Privados de Mediación la masificación y divulgación de acciones facilitadoras para solucionar conflictos. Para que la gente tenga la confianza sobre los resultados eficientes, eficaces y ágiles que siempre brindaran los Centros de Mediación con la aprobación de la Ley.
*A este cálculo de bienestar social se le debe agregar que los miles de profesionales ya especializados en Mediación y los miles que lo harán a futuro. Como es de conocimiento, en estos tiempos agobiados de conflictos sociales, se habla y escucha más sobre Mediación, podríamos adelantar entonces las estadísticas de las mediaciones realizadas en el Ecuador van en un acenso de aceptación, en las poblaciones más aglutinados provocados por la incomprensión de la masa humana.
*Las nuevas reformas de la legislación ecuatoriana deben considerar muy seriamente la importancia de realizar mediaciones en la gran mayoría de materias transigibles, existentes en nuestras normas legales con un solo propósito y que es positivo para disminuir las cargar sobre acumulaciones a los operadores de justicia que están abarrotados de los pequeños desacuerdos de individuos, que muy bien se los puede resolver en las Centros de Mediación, esto ayuda sustancialmente al peso que tienen en su espalda los operadores de justicia.
*Se debe proponer que una deuda pequeña de una o cincuenta salarios del trabajador, por ejemplo: Se los debería tratar de forma directa en un Cetro de Mediación, solo con esto ya estaríamos reduciendo la carga procesal a los órganos regulares administradores de justicia.
*Se hace imperante que exista más desarrollo y aplicación a favor de la Mediación y de los Registros de Mediadores, a efecto de favorecer también la incorporación de la Mediación como medio de solución de controversias que por su naturaleza no requieren de grandes discusiones más bien de entendimiento, y en derecho de familia se resuelva sus propias diferencias por una vía adecuada y que sea fortalecida, que esa vía adecuada sea el resultado obtenido en un Centro de Mediación. Donde cada quien pueda reconocer sus propios errores para evitar más destrucción familiar, ya que las propias leyes al no ser bien repensadas por el legislador ni tienen la solución a la complejidad de cada familia. “Esas leyes se van en contra de la propia familia”, muchas veces por pequeñas discordias al someter sus diferencias ante Jueces impositores.
Estos. - no siempre distinguen la realidad interna de las propias personas o núcleos de la familia, puestos que ellos, jueces, se basan en una norma legal, que no está pensada para las necesidades de cada gente o núcleos familiares o para una determinada comunidad Humana, en varios casos estas normas impositivas en vez de unir destruyen familias enteras.
Creo con firmeza absoluta que el ser racional siempre estaremos dispuestos a mejorar, pero las leyes o normas que creen hacer la justicia no se pueden decir que hacen en la realidad objetiva y productiva socialmente lo justo a cada quien. “Ya que el resultado nunca es justo para una de las partes cuando impera el mandato de una ley impositiva”.
¿SE ESTA APLICANDO O NO LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN EN TODO SU ESPLENDOR EN EL ECUADOR?
*Para la sociedad racional, pensante, debemos y estamos en la obligación moral y con ética personal, de articular mecanismos que permitan unificar los mejores resultados a través de buenos acuerdos confiables por los canales de la mediación ante los CENTROS DE MEDIACIONES Y DE MEDIADORES, también INDEPENDIENTE, donde si es permitido efectivizar de forma real y con autonomía personalizada sobre los propios problemas, articulando de forma positiva decisiones tendientes al fortalecimiento pasivo sobre el encuentro armonioso de una mejorada sociedad.
*Para que ocurra un abanico más amplio en la búsqueda de soluciones de conflictos habrá que dotar de regulación específica a la Mediación también penal según la conciliación de esta materia. Donde pueda existir la coordinación entre el Consejo de la Judicatura. Fiscalía, Ministerio de Justicia con los jueces y utilicen de forma adecuada, efectiva, los listados de Mediadores independientes, estos últimos sin promoción o no promocionados, aunque la ley de arbitraje y mediación si los menciona: y los de los Centros de Mediación, para que sean efectivamente también un nexo como medios auxiliares de la Función Judicial, para descongestionar la justicia regular, que no ha demostrado en la Historia Republicana que lo puedan resolver todo, dicho esto, sin lugar a titubeos, la falta de transparencia ética y moral de varios servidores públicos en la función judicial. Desacreditan la confianza del sistema judicial para muchos usuarios.
*ENTONCES LO IDEAL ES. - sin pretender confrontar estas dos formas de hacer lo justo o conveniente para la gente en general, y dar solución a un determinado conflicto, las personas que conocen las bondades de los ACTOS DE MEDIACIÓN sin lugar a dudas sería lo más sensato y aconsejable o recomendable, acudir ante un mediador y/o Centro de Mediación para poner fin a sus diferencias.- Pero debe el propio Estado también promover esta forma de poder implantar estos métodos, que son los adecuados en la solución de conflictos, donde efectivamente conlleve de la mano la voluntad de las partes y puedan poner fin a la diferencia de dos personas en disputa.
*Pues un mediador bien capacitado y con un estado de conciencia ética y labor social puede aportar más con este servicio extrajudicial en apoyo a lo que debe ser justo y que además es el resultado de las voluntades de la gente.
* En este orden de ideas cabe ser más elocuente para repensar como mismo está operando la justicia impositiva y acarraladura, habrá que realizar entonces grandes reformas legislativas necesarias para promover, favorecer y asignar mediaciones de turnos de oficio o cualquier otro mecanismo que permita a los ciudadanos que reúnan los requisitos como la voluntad, para que sean considerados a contar con un Profesional en materia transigible por el mecanismo de la Mediación, para que las partes puedan mediar en lo posible sus diferencias inclusive previo de aperturar una acción legal:
Ya que en la actualidad ocurre lo contrario. – La corriente apunta es que primero se abre un proceso judicial para que el juzgador derive la causa a un Centro de Mediación. “Esto lo que provoca es retardar la administración de justicia. Que tanto se promulga que debe ser rápida, eficiente y ágil cosa que en la realidad no ocurre para nada”.
*Es más, se debería aplicar conforme manda la Ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 44.- Donde expresa que la mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados. Donde manifiesta también que: Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.
* Se entiende entonces a donde las personas naturales o jurídicas pueden acudir, este principio legal no está bien difundido pese a ser parte de una Ley en vigencia lo que se requiere solamente es ser miembro acreditado por el ente regulador para poder ejercer los ACTOS DE MEDIACIÓN. “La Ley de Arbitraje y Mediación en su uso normativo y funcional según como se aplica en la actualidad viene hacer solo como una propuesta, un deseo, un ideal, o un sueño”, para convertirse en una realidad cuando esta sea parte de una decisión deliberada también por el propio Estado, en la consecuencia de todos sus niveles de gobierno, que la incluya efectivamente como una carta de servicios eficiente, que instrumente todos los mecanismos necesarios para que la Mediación sea parte del quehacer ordinario en la práctica de la administración de justicia pública y privada.
Donde tenga un rol más propio y equitativo la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, de bienes públicos o servicios. Esto iría unido a la actividad para un mejor desarrollo descentralizado a favor de la sociedad, que les involucre a tomar propias decisiones y previamente de avocarse a un proceso de valoraciones de pruebas.
*Sabemos que en los litigios contenciosos la disputa de las pruebas cuando no existen se las construye, esto conlleva a la lógica Humana, que quien mejor las realiza será el ganador. ¡Pregunto...! “Estariamos hablando de lo correcto o justo que pregona la justicia regular o del que más astucia tiene para crear algo”. Entonces la propia Ley les da las herramientas a los operadores de justicia para que ellos mismos en el amparo de una determinada ley se engañen así mismos. “Eso no sería hacer justicia o hacer lo justo”, ya que la misma ley no distinguir la realidad propia del acto real o del asunto en litigio.
*Las leyes mal pensadas, mal calculadas, sin un análisis profundo y humanístico destruyen capas sociales, conviene estudiar entonces cuáles son las consecuencias de tales políticas, publicas que se podrían tratar en Centro de Mediaciones con respaldo eficiente que puedan coadyubar armonizadamenté la esperanzadora paz social.
Por el hecho que diseñar una acción justa, racional, con apego a la verdad sigue siendo un mito, en el colectivo nacional e intencional. Mito, que en el ámbito de los actos de mediaciones, si se abriga la posibilidad cierta de efectivizar mejores relaciones justas por el razonamiento final de la voluntad de quienes traen a la mesa del diálogo del mediador una forma de aliviar sus diferencias o por lo menos una de las partes toma esa decisión de querer hacerlo, esta voluntad unilateral se la debe fortalecer a través de varios medios, capas que la ciudadanía sepa que el confrontamiento en los Juzgados o Tribunales de Justicia deben ser la última salida para arreglar cualquier diferencia o sea lo ideal es que las conflictos deben ir primero hace tratos en un centro de mediación, y no primero ir a los Tribunales o juzgado para que regresen a mediación. ACTO ABSURDO por decirlo menos.
*La sociedad moderna ya ha despertado, en la línea del pensamiento generalizado de la gente, pues resulta que en todo lo que los gobiernos deciden hacer o no hacer, ni la llamada justicia lo ha podido aplicar en todo su esplendor de dar o hacer lo justamente merecedor a quienes se lo merecen, de allí resurge la necesidad en la sociedad de acudir ante un Centro de Mediación.
Entonces hay que seguir fortaleciendo la mediación voluntaria, en asuntos ampliados de familia, laboral, Etc. Y adaptada a las buenas normas, comunales, regionales, recogiendo la consideración de los mejores arreglos ancestrales que hayan perdurado en el tiempo. Con el ofrecimiento también en base del principio de la Ley de Arbitraje y Mediación, siempre el método alternativo de resolución de aspectos conflictivos, en una sociedad en la que se evidencia una creciente beligerancia o sea una actitud combativa en la manera de solucionar disputas con métodos alejados de toda buena razón y convivencia Humanista.
¿FORTALEZCAMOS LA MEDIACIÓN EN CONFLICTOS DE FAMILIA?
*Se podría agregar también, que en nuestro entorno social o sectoriales en la mayoría poblacional del país, se carece de cultura de transacción, ya que se desconocen los métodos no adversariales para resolver disputas o conflictos, por lo que más bien se observa una creciente tendencia a utilizar el proceso judicial por mininas diferencias de criterios, que muchas veces solo es el afán de conseguir venganza personal, y se repite con mucha frecuencia este fenómeno en el seno de las familias o parientes más cercanos, pequeños disputas por los protagonismos intolerantes en los entornos sociales.
Por lo que se hace importante promulgar el rol que desempeñan los Mediadores en el despliegue y efectividad de la Cultura de la Paz, reconocida por la Constitución y cuerpos normativos del Ecuador, por ejemplo: la fortaleza sobre la Mediación en los conflictos de familia debe ganar más espacio y lograr la confianza dialéctica, para ir armando una verdadera cultura de armonía, por lo que se hace imperante, promulgar las mediaciones familiares, sobre las bondades que aportan los buenos diálogos, en varios temas o materias que se puedan transigir por norma legal o que la misma norma no la prohíbe, su fin debe ser entonces el unir y tener conciencia más profunda donde el principio o valores de la familia este por encima de cualquier interés que pudiera destruir a la propia familia.
Debemos abordar de forma poderosamente razonable en nuestro país la regulación legal de la Mediación respecto a los otros conflictos civiles que no son puramente de familiares, pero que si involucran a la familia.
*A través de los años, de experiencias personales como jurídica, he logrado comprobar algunas situaciones que tenían discusiones complejas que involucraban a familias, pero cuando por lo menos una de las partes decide cambiar su forma de enfocar desde otro punto de opinión se logra solucionar eficazmente un determinado conflicto cuando ha intervenido un mediador que puede ser desde un miembro de la misma familia.
*Los asuntos que se han resuelto con esta ayuda dan lugar a acuerdos que los litigantes pueden cumplir sus propias restricciones, para prevenir futuras disputas y propiciándose soluciones de sus propias transacciones, acuerdos, o de otros formas, evitando problemas que puedan surgir de entre ellos, los Centro de Mediación son los llamados a facilitar estas acciones enmarcadas en derecho, donde sus disputas se tornen en diálogo y la transacción previa antes de judicializar su problema, sea mejor una solución eficaz dialogada y oportuna a favor de las propias personas.
*Entonces el exhorto que deben hacer los poderes públicos a la población, es tomar una decisión para informar a la sociedad pero desde la base de la formación educacional para que se pueda plantear también mediaciones escolares por ejemplo; desde los pequeños conflictos que van acrecentando en los planteles educacionales, o sea llevar un mensaje como política de formación académica, que la vía contenciosa sea el último de los recursos al que se arribe, cuando los esfuerzo razonado hubiesen fracasado todas las formas y posibilidades de consenso por la vía amistosa solo allí se deberá acudir a la justicia impositiva.
¿MATERIA CIVIL EN MEDIACIÓN Y DEMOCRACIA?
*Sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La mediación como obligación legal en el espacio de la norma legal vigente en Ecuador, normas que rigen y a las que se las debe sostener en el tiempo para que sigan siendo parte de soluciones de disputas tormentosas.
Es por ello que los mismos jueces durante un conflicto judicial se pueden desmarcar de un caso reñido o de la discusión de dos pensamientos opuestos, y podrán hacerles saber a los litigantes dentro de su ámbito de autoridad, que pueden las partes adoptar un dialogo amistoso que les permita arreglar sus diferencias por medio de una acción legal de mediación, como ya lo he hecho notar que es por donde se debería iniciar una determinada disputa.
Para que las personas abracen una democracia social esto es que de una forma digna se respeten sus derechos entre sí, y de esta forma las personas puedan gozar de una armonía que les permitan gestionar sus diferencias con soltura y dignidad, garantizadas y resurgidas de la misma palabra del dialogo donde el Estado o el imperio de la ley no participen en sus decisiones de forma directa.
Así se podría sostener o expresar que la democracia de las personas tiene su ámbito participativo, por el hecho que son ellos mismos que eligen gobernar sus propios problemas o dificultades hacia el futuro. Esto para mi seria la democracia personal intrínseca y se la podría definir cuando estos actos se expresan dentro de una sociedad participativa en sus propios problemas o sea es como votar para sí mismo porque elije para su propia conveniencia y no da lugar al otro para que pierda tampoco. Es por ello, que he dejado notar en líneas arriba que se debe promulgar primero la mediación antes de abrir un expediente judicial.
· En esta línea de pensamiento muy bien se podría agregar que la propia sociedad se respete entre sí, pero primero la ley debe darle las herramientas, en la búsqueda de la libertad de conflictos sociales, procurando con sus acciones de paz acercar la igualdad según sus condiciones y ante lo que debe ser justo y con apego a la ley, conforme a derecho, al desescalar o desligar sus discusiones, por sus acertadas tomas de decisiones las personas entran en razonamiento por la flexibilidad de poder hacer arreglos salomónicos.
· Podría comparar los buenos diálogos en mediación por la orientación en torno a la democracia social emanada de las propias personas, por tener estos la voluntad al no permitir entre ellos mismos una consecuencia mayor, que sin lugar a dudas coadyubará a mantener un mejor estado emocional y con ello una mejor calidad de vida personal y de su entorno social.
¿ÉTICA DEONTOLÓGICA PROFESIONAL DEL MEDIADOR, VIVENCIA REAL?
Es necesario agregar en este artículo. – sobre la ética deontológica profesional de los Mediadores y de los abogados. En una ocasión una persona acudió a mi despacho jurídico por un problema con otra persona. Luego de haberle escuchado, de forma atenta y callada, les recomendé que era lo que debían hacer, y cobre un valor justo por la materia que pidió se les asesore, el cliente pago lo acordado previamente y realizo lo que se le indico y que debía acudir ante un Centro de Mediación:- pasa que el cliente al día siguiente llama al asesor legal en Materia de Mediación y me dijo así; LE COMENTO ABOGADO QUE YA ESTÁ TODO LISTO, esboce para mí un gesto de satisfacción, qué bueno dije…., justamente porque les lleve a mediar sus diferencias que me habían expresado en la oficina y;
· Al continuar la lectura de su mensaje en líneas más abajo. - uno de ellos me decía así: ¿pero lo que no se es porque me cobro tanto por eso, si no hizo casi nada y me salió más caro que el mismo trámite en mediación?
· PERO LE RESPONDÍ ASÍ; Con lo que ustedes han hecho o logrado en estos últimos días o meses, en mediación y dentro de este proceso, que lo han tenido en desacuerdos por varios años. Con seguridad se habrán ahorrado, pagos de abogados por muchos años en adelante le dije. - o sea la inversión que ustedes ha hecho en mi consultorio. - ES CON EFECTO AL FUTURO, resultaría más bien bastante económica. Y en mi contestación les manifesté esto.- se conoce como el descalamiento de problemas que preexistían entre ustedes y que podrían continuar, y así en esté orden de ideas, el conocedor de la norma legal lo corrige a tiempo, por medio de un consejo, una idea correcta, y así puede prevenir un problema mayor le manifesté, ya que el tercero, entre dos personas, de sus choques de opiniones, tiene otro enfoque objetivo y ve las cosas diferente para resolverlas, esto solo se descubre cuando, según el caso las personas acuden al lugar y a las personas correctas.
Ese conocimiento de las normas es trabajo intelectual y razonado, pero tiene un costo y les dije también, o sea. Es parecido como cuando un médico opera para que no se agrave un tumor en crecimiento…. ¡Por eso le cobree…! ¿La respuesta del cliente aún no me ha llegado…?
¿ABRE LA CAJA DE LA MEDIACIÓN Y LA AYUDA ARTIFICIAL?
Usa tus conocimientos de Mediador, proponte abrirla la caja de Mediador e implementes con eficiencia y específicos comportamientos humanísticos dentro del marco moral y con ética constructiva, para que llegues a descubrir lo nuevo y te alejes de lo viejo más aún cuando aquello sirva o está al servicio de lo bueno y su fin es sanar riñas en busca de las soluciones adversariales de un mismo objetivo que se discute, para que con ello se de paso a una nueva solución, que se proyecte más rápida, menos costosa y con eficacia, esto se pueda lograr con buenos planteamientos surgidos de las personas con el buen rol o guía del mediador en forma personal o de forma virtual, digital.
· Recordemos que podemos solucionar diferencias de criterios y en la época en líneas telemáticas, se puede adoptar especialidades con el buen uso de la tecnología y ayudados también con los conocidos y avances como lo son el CHATBOT, que es el uso de la inteligencia artificial. Débenos saber en estos últimos tiempos que el funcionamiento de los chatbots, consisten o se refieren concretamente a un software, hecho y resultados de la inteligencia artificial que debidamente programados por el hombre, para que esté pueda identificar y hacer preguntas usuales y/o cuestionamientos sin la asistencia de ninguna persona física o real en línea, ya que no es necesario que alguien esté conectada/o, a su página web o a un dispositivo móvil, con el uso de los chatbots, si logramos alinear estos elementos tecnológicos a nuestros saberes estamos entonces en la vanguardia de ser mejores mediadores, personales y en técnicas del ecosistema digital como mediadores en uso de redes ampliadas, para lograr el manejo alternativo de soluciones de conflictos por medios digitales, que si son aplicables a la mediación virtual contemporánea.
· Esto no se lo debe considerar como una moda pasajera, pues la digitalización de las comunicaciones esta y es real en su virtualidad esencial y está para continuar su ruta globalizada. Y en el afán de resolver conflictos nuevos, antiguos y muy antiguos, a través de la Mediación en línea bien dirigida.
· Más aún cuando se ha podido confirmar o comprobar la satisfacción de las partes por sus mismos acuerdos alcanzados, pero que la labor del mediador también logró poner una estabilidad al conflicto, justamente por la labor del Mediador, sin acudir a la mediación presencial.
· Personalmente he logrado apaciguar varios casos de varios usuarios, donde no habido la necesidad de llegar a instancias judiciales, por el hecho de haber podido brindar las herramientas necesarias a través del descubrimiento de los intereses individuales que los llevo a la presencia de un mediador.
· Es bastante irónico, difícil explicar por qué las personas y en general la ciudadania continúan sin acudir a la Mediación, pero creo esto ocurre por qué los abogados no dan el consejo o la sugerencia para que sus clientes puedan intentar previamente una resolución del conflicto por la vía del buen dialogo. Más sin embargo existen una gran cantidad de ciudadanos que ellos mismos se han sorprendido por el hecho de haber resuelto conflictos que al parecer eran muy complejos, que les habían indicado sus abogados, pero cuando acudieron a un centro de mediación encontraron la solución y pusieron fin a sus diferencias, en barias ocasiones, y aunque parezca increíble, la solución alcanzada tras un acuerdo de Mediación ha dado más satisfacción para ambas partes, que si hubieran obtenido una sentencia favorable uno de ellos.
· Se ha escuchado de las personas después de salir de un Centro de Mediación, que les parece difícil de creer en algunos casos, puesto que el procedimiento de la Mediación se haya desarrollado en un marco mucho más amplio, de lo que se podría tomar con la justicia regular por sus limitaciones de poder ampliar un dialogo ya que en la justicia regular prevalecen los argumentos y las pruebas que necesariamente las valora un juez y al ser esto así.- corta directamente la posibilitada a una de las partes al no ser acogido su pedido, por la rigidez del derecho positivo que solo permite dar la razón a una sola de las partes.
El principio del derecho positivo es que una de las partes al final de una contienda legal debe perder, pues en cambio en la línea de un acto de mediación o acontecimiento tratado en mediación no se distingue la derrota de una determinada parte, pues su principio cambia a la formula bilateral por el propósito final que conlleva a que no haya un solo ganador.
* La buena consecuencia, o la eficacia de la Mediación y con ello el éxito de su difusión es que no se produzca un acontecimiento favorable para uno y desfavorable para el otro y se suscite una reacción contraria hacia una sola parte, ya que aquello finalmente produciría el rechazo de alguno de ellos, evento que en un verdadero acto de mediación no podría acontecer.
* Se hace necesario recapitular que la Mediación es una alternativa no jurisdiccional a la solución de disputas de las personas en conflictos. Esto no significa que el sistema de la Mediación esté en pugna con el sistema Jurisdiccional que son competencia de los jueces, “más bien son los jueces que están obligados a proponer la mediación”, ¡de ahí surge una vez más entonces por qué primero se debe abrir un proceso judicial...!
* Por lo que se debe entender que es una salida de cooperación, que la norma suprema lo permite para acercarnos un poco más a una sociedad de paz, por medio de las resoluciones de mediación entre las personas o comunidades que pudieren haber presentado un conflicto.
* Se debe entender de esta forma que la mediación es más respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva, que propone el marco legal, puesto que no quedan cerradas tampoco las puertas a la posibilidad de acudir a instancias judiciales, que se podrían dar por el acontecer de la terquedad, poco razonada también de las mismas personas.
¿APOSTEMOS MÁS POR UNA MEDIACIÓN?
* Una Mediación evita el juicio por ser un ACTO EXTRAJUDICIAL, su desarrollo es mucho más ágil, evitando la duplicidad de trabajos, goza por ser informal, más acorde con la filosofía de empoderamiento de las personas para resolver sus propias diferencias, en la búsqueda de la resolución de los conflictos existentes o de los que se presienten podría acontecer.
*Significa entonces que cuando las personas apuestan a la mediación, por una parte, de forma inteligente estas personas por sí mismos, debilitan el imperio impositivo de la Ley, pero de forma más igualitaria se reglan sus propias diferencias existentes o precontractuales por medio del dialogo concertado.
* Enfoquemos un poco más a los Registro Nacional sobre los Actos de Mediación, que están escalando progresivamente, en los entornos sociales movidos por las propias iniciativas de sus titulares, especialmente en poblaciones con más actividades en el Ecuador, por la propia conveniencia de evitar largas disputas y contiendas judiciales que terminan es desgastando la confianza del mismo sistema procesal de justicia. Esto conlleva a que los profesionales del derecho deben apuntar o dirigir los conflictos de sus clientes para que puedan aplicar la Ley de Arbitraje y Mediación, en las materias que permite la propia ley a transigir.
*Sería de suma importancia la colaboración de los abogados a tener mejores resultados con sus clientes y colaborar de forma amistosa y cordial para apoyar el descongestionamiento de prolongadas acciones procesales judiciales, que en muchas ocasiones acarrean descontentos a quienes acudieron a una solución y vieron que se empeoraron sus relaciones finalmente y la disputa o el temor de perder conllevó a elementos negativos extrínsecos-opuestos a los intrínsecos, como única consecuencia de la conducta humana, acciones que por el hecho de ser seres racionales lo podemos corregir en cualquier momento o minimizarlos según las influencias, circunstanciales pero que finalmente deben renacer de la propia voluntad del individuo.
*No se debe señalar que el retroceder a realizar un acto de mediación cuando existen desacuerdos sea un comportamiento de debilidad, por el contrario, es una acción que adorna al individuo en su capacidad propia del ser racional y además la ley lo permite, su íntima convicción y condición como fortaleza de la intelectualidad Humana y que además por medio del dialogo nos distinguimos de otros seres vivos.
Mirando de este modo las cosas promulgar la mediación tiene sus resultados a favor de quienes la pueden entender y aplicar. Puesto que la Mediación termina con la riña y las amenazas que no son necesarias.
· Será entonces. - “el escaso conocimiento del servicio de la gran población por la falta masiva de hacer saber las ventajas de las mediaciones hacen también el escaso, pedido o demandas de estos servicios de Mediaciones”.
· El resultado final da fe de la preparación en mediación por docentes preocupados en el logro de coadyubar a la búsqueda del encuentro de formar a más profesionales que pudieran agregar una tarea menos para el sistema congestionado judicial.
· Una de las finalidades debe ser ofrecer una fotografía al Estado de la Mediación en el Ecuador. Donde el panorama sobre los medios alternativos de resoluciones de conflictos de las controversias alcance estándares más elevados, que puedan impactar sustancialmente a la modernización para logra los propósitos de hacer justicia, por medio de actos pacíficos.
*Así se podría lograr el nivel de cumplimiento y grado de desarrollo de la propia Ley de Arbitraje y Mediación vigente en Ecuador con Centros de Mediación, calificados como también con los mediadores independientes calificados, que cobija esta Ley en su artículo 44.- por lo que se debe es evidenciar un alto grado de compromiso en procura de soluciones de conflictos en la población.
*Debemos estar convencidos que el mejor vehículo para favorecer la universalización de las Mediaciones es que estas sean transportadas, con el apoyo de la ciudadanía y los profesionales e instituciones de Mediación, comprometidos a engrandecer la deseada cultura de paz, nacional y universal que mucha falta hace en nuestra golpeada sociedad, que siempre apunta a llevar sus conflictos a la justicia regular por falta de la difusión del espíritu valioso, que por medio de una ACTA de mediación se puede poner fin a pequeños, medianos y grandes diferencia de las personas, y de instituciones que pudieran estar dispuestas a sentarse a reflexionas si realmente amerita o es conveniente mantener una pared donde el dialogo, no sea bloqueado, sino más bien permita la fluidez para resolver diferencias.
*Por eso es necesario la mediación independientemente. Aunque el futuro es esperanzador y positivo en cuanto la mediación, será necesario favorecer acciones de divulgación e información, así como, aumentar la extensión de su aplicación a otros ámbitos. Es importante llegar a las personas por varios canales de comunicación y sembrar el interés y las ventajas de la mediación. Dependiendo de los casos. “Por lo que se hacer urgente e imperante y aconsejable pasar primero un tema en discusión por un Acto de mediación”.
*Se puede decir que existe debilidad sobre la difusión, de ahí la importancia de invertir en campañas de información y sensibilización, a la población en general para tener una mejor expectativa sobre las ventajas que permiten los Actos de mediación.
*La formación de un mediador constituye un pilar fundamental para el ejercicio y calidad de obtener resultados de mediación, de óptima calidad por lo que, esto es que el mediador independientemente de su formación académica de entrada, sea competente y debidamente formado en este ámbito para que las personas que lleguen donde un mediador este pueda transmitir esa confianza a las partes que están en el lugar correcto.
*Finalmente una de las principales bondades de los Centros de Mediación es aportar al engrandecimiento de la función social y preventiva de conflictos que tiene la mediación, sustentando sus acciones en el desarrolle de la Ley de Arbitraje y Mediación.
Para acrecentar, un poco más la visibilización social y cultural de la mediación en nuestro país, debemos priorizar el reconocimiento profesional y remuneración adecuada, para llevar a las partes por un senderó de menos disputas, para que exista el cambio desde el ámbito menos jurídico, reconociendo con mayor ahincó los actos extrajudiciales de la mediación como una verdadera alternativa, para antes, de embarcarse a los procesos judicializados.
*Coadyubemos al establecimiento de criterios comunes en la formación de los mediadores, para que estas acciones aparezcan como necesidades básicas para el desarrollo e implantación de la mediación en nuestras comunidades.
¿LA CRISIS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA FORTALECE A LA MEDIACIÓN?
*Sabemos que existe crisis de la Administración de Justicia el proceso judicial en los últimos años y por qué no decirlos después el regreso de la democracia de 1979, hoy resulta insuficiente para resolver los conflictos que se presentan en nuestro entorno, pero las personas y las sociedades tienen su evolución, es por ello que las sociedades modernas se inclinan a creer que resulta prudente acudir a mecanismos, antes de la judicialización para la solución de todos los conflictos, cualquiera que sea el marco en el que se desarrollen, el tipo de bien jurídico lesionado, las personas intervinientes en el conflicto, se visualiza un aumento progresivo de ir a plantear los conflicto sociales, buscando variantes de mecanismos que resulten atractivos y sean aptos para resolver los conflictos.
*Podría agregar que existe también que la cantidad de casos que día a día entran vuelven inoperables a los administradores de justicia, para abastecer a cada usuario de forma adecuada en la solución de conflictos, pero no sólo por el aumento progresivo de los asuntos que de ello requiere, el tema radica también que los usuarios pretenden siempre una solución rápida y eficaz a su problema, llevado a los juzgados o tribunales, pero la experiencia real, es que llegan hacer en ocasiones frustrantes al ver la lentitud como avanzan los procesos en toda esfera y materias de la función judicial.
Se podría deber por una parte al incremento notable de conflictos que hacen incapaces a los órganos jurisdiccionales del Estado, para abordarlos asumirlos y resolverlos con oportunidad, sino también por la variable calidad en las resoluciones, debido a las diversas complejidades de las causas que ya estando en un abierto proceso judicial tienden a ser más difícil, de la problemática inicial.
*En efecto los litigios ante los Tribunales se han multiplicado, los procedimientos se alargan y con ello crecen los gastos inherentes a los mismos, así como la cantidad de casos no resueltos de forma oportuna, tornando más complejo y grave la resolución que se disputan los usuarios.
*Sin olvidar el coste emocional que supone para las partes implicadas, el cual varía en función de si se trata de un asunto de carácter psicológico o de otra índole, así como de la duración del proceso, tiempo que incide en la inquietud de no ver solucionado su conflicto.
*Por esto se debe efectivamente profundizar en nuevas herramientas que tenga el usuario para que arreglen sus conflictos en la vía de mediación. El legislativo, el Ejecutivo, deben direccionar que lo que busquen fuera del Poder Judicial sean solucionadas las trabas o controversia discutida en tiempos breves, está tendencia debe implicar sustancialmente arreglar las asperezas por búsquedas extrajurisdiccionales, para que se cumpla el principio de la correcta aplicación de la norma constitucional y de la Ley de Arbitraje y Mediación. Encaminada de primera mano la conciliación por medio de los Centros de Mediación como verdaderos métodos adecuados que se resuelvan de manera extrajudiciales.
* Los actos de mediaciones son el mejor mecanismo de solución de conflictos distintos al proceso judicial. Pues sabemos que en la vía regular o judicial. La solución del conflicto entre las partes implicadas (víctima y victimario), para que la víctima logre recibir a su beneficio sobre lo que le ha ocurrido, entenderlo, perder sino total sí al menos parte del miedo o daño que se le ha generado, y conseguir “curarse” (en casos penales), así como el victimario comprobar el daño causado con su conducta, asumir su responsabilidad, asimilar que necesita realizar un cambio de comportamiento, y quizás de la ayuda de profesionales para lograrlo. – la comprensión de cómo se siente la víctima, tanto antes, durante y después del suceso.
Puesto que siendo la gran perjudicada del proceso, es la gran olvidada, es entonces lógico que guarde dentro de su miedo, dudas, preguntas sin contestar, insatisfacción e ira, mucha ira. A la persecución de ese fin, el tratamiento integral del conflicto, surge con fuerza la Mediación, como instrumento auxiliar de la justicia con una metodología adaptada a dar una mejor y más adecuada respuesta a determinados litigios en los que las partes implicadas requieren mantener una relación posterior a la resolución del conflicto entre ellas surgidos.
*En efecto, qué duda cabe que, por ejemplo, en conflictos matrimoniales, el proceso no es una solución apta, adaptándose más a ellos los mecanismos que optimizan la solución pactada de aquél. Así la mediación en este tipo de crisis supone, por un lado, el que las cuestiones familiares, tan íntimas y personales queden en el marco que les ha de ser propio, la confidencialidad, pues la persona mediadora y las partes tienen el deber de mantener la confidencialidad en relación con la información que en el proceso de mediación se hubiera vertido.
Por ello, las partes podrán expresarse con libertad, y haciendo los pactos sean posibles una solución al conflicto pactada no resulten tan complicadas a la relación después de un divorcio cuando se ha procreado una familia, por ejemplo;
*Además, por otro lado, si las partes llegan a exteriorizar sus sentimientos, a expresar lo que sienten o han sentido, en la fase de recogida de datos que todo mediador ha de efectuar como fase previa, ayuda a las partes a clarificar cuestiones afectadas, efectivas, por la situación objetiva de crisis familiares.
*Por último, se elimina una figura, la del abogado, que, siendo necesaria en la mayoría de los procesos judiciales, resulta en ocasiones, como en el seno de los procesos matrimoniales, son más bien, origen de más conflictos entre las partes, actuando unas veces como instrumento que abre una batalla campal entre los esposos, actuando estos como psicólogo sin serlo, aconsejándoles en materia sentimentales, y; aglutinando el incremento innecesario de más conflictos de los preexistentes entre ellos.
*Todo lo cual nos conduce a afirmar que es posible extender la resolución de los conflictos a otras figuras alternativas, en cuanto de los conflictos jurídicos que se planteen en nuestro ordenamiento podrán ser resueltos a través de dos vías: la vía jurisdiccional que es a través del Poder Judicial o a través de otras vías que no son el Poder Judicial.
Aquí debe puntualizar que no se trata de obviar la vía jurisdiccional, que está claramente garantizada en muchas materias y desarrollada jurisprudencial y constitucionalmente.
Sino que se pretende es incorporar vías complementarias previas, o alternativas que permitan evitar que, para todo caso, la única solución posible sea la Jurisdicción, o los órganos jurisdiccionales.
Pues partiendo de las experiencias y contienda judiciales cabe diferenciar y comparar varias modalidades alternativas de solución de conflictos. Pudiendo las personas adoptar sus disputas por medio de los Centros de Mediación de la función judicial y Centros privados reconocidos por el Ente Regulador Nacional.
¿LO LÓGICO Y LO RACIONAL?
*Sabemos. - que en nuestra legislación los propios operadores de justicia se hayan obligados que las personas que litigan en una determinada fase procesal, puedan estos acudir ante un CENTRO DE MEDIACIÓN y que ellos mismos puedan poner fin a lo que se les a puesto en conocimiento de la función judicial.
*SI SABEMOS QUE ESTO VA A OCURRIR, CUAL ES EL AFÁN PARA INICIAL O ABRIR UN PROCESO CONTENCIOSO, LITIGIOSO: entonces digo que lo correcto sería terminar los diálogos ante un Centro de Mediación y poner fin a un conflicto de forma adecuada a cada caso.
*Pero que luego de no progresar o notarse la imposibilidad de todo acuerdo amistoso, allí si es lógico ir a instancias judiciales. ¡Amén…!
Santo Domingo, Ecuador, a los 05 días del mes de septiembre de 2021
Por: Ab. Santiago Iván Zambrano Ávila. Y Licenciado. En Ciencia Sociales Políticas y Económicas. UTPL.