LA NOCIÓN DE LA PENA

 

TEORÍA DE LA PENA EN DELITOS PUNIBLE: Derecho del Ecuador.

 

El Código Penal de Ecuador inicia diciendo en su primer artículo que: Leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena.

FINALIDADES PREVIAS Su objeto, Su fin.-

La aplicación de las penas es determinadas en el Código Penal . Así como las vivencias y actuaciones de los seres humanos, se desarrollan sobre un objetivo determinado, el Derecho Procesal Penal, también tiene su objeto y su fin, Su objeto, que es el proceso penal y las normas que le permiten su desarrollo; de ello que, para en consecuencia de lo anterior también identificamos Su fin, que no será otra cosa que el de realizar el derecho, sin olvidar el principio constitucional que determina nuestro sistema procesal que es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagradas en la Constitución, los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y aplicaran las efectivas garantías del debido proceso.

 

No se sacrificará la justicia por la sola omisión de las formalidades.

Pero independientemente a ello, se debe partir de que: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. Por el incumplimiento de las resoluciones judiciales que deben ser sancionado por la ley…. En materia penal

 

Debemos entender que el principio rector de las actuaciones que actúen ya sea por parte de la acusación sea esta fiscal o privada, se deberá echar abajo el principio de inocencia del procesado, por la presunción del conocimiento de la ley penal Art.-3, CP, notando y considerando que será la relación del acto cometido se lo declarara en sentencia, ya sea por el Tribunal de Garantías Penales o el Juez de Garantías Penales, que declararan la culpabilidad o confirmar la inocencia del procesado; de ahí se aplica el pensamiento jurídico que, siempre se respetaran los presupuesto Jurídicos y Constitucionales que se los debe observar en la administración de justicia, y estos lineamientos están en respetar el Debido Proceso, Normados Constitucionalmente.

Por la razón de que el imputado de no ser relacionado con un delito imputable, no abra procesos, y por lo tanto no abra pena.

La pena por lo tanto es la primera y principal consecuencia jurídica del delito, es decir, de una acción, típica, antijurídica, culpable y punible. Las medidas de seguridad, la responsabilidad civil o el pago de las costas procesales son también consecuencias jurídicas del delito relacionado, pero este acto final de la pena desempeña en el ámbito jurídico, punitivo un papel más socializador o justo.

Supongamos que una sociedad renunciare al poder punitivo o sea no sancionar un delito u ofensa, que es lo que impone el Código Penal, quedaríamos o estaríamos totalmente desprotegidos por los malos comportamientos de los ciudadanos de mala actuación por su conducta del mal comportamiento racional humano, que han existido desde tiempos antiguos; y de esto se desprende la necesidad urgente que cada país adopte un Código Penal, aunque en la realidad actual, suene contraproducente a los Derechos Humanos, por el estado físico, emocional etc. que se somete a los seres Humanos en los centros de rehabilitación social de un país, por la condena de una pena, que la ley se halla obligada a imponerla para salvaguardar la seguridad física, ética, y moral de sus otros ciudadanos..; y.

 

Por el enderezamiento como ejemplos para que otros conciudadanos se abstengan a no cometer atroces delitos, en contras de instituciones, sociedades o personas naturales.

Por lo tanto cabe la observación hacer en el campo de derecho comparado de las civilizaciones más elementales de sus estructuras sociales, que ha existido un sistema penal. Para corregir los desordenes sociales que afectan la buena imagen en una civilización general de su estructura socializadora del país.

Si este ordenamiento penal no funciona en un país se viene abajo todo tipo de respeto hacia el prójimo, por la inejecutabilidad de este todo en materia de los delitos, así surge el elemento de la desconfianza de sus habitantes y entramos a lo que se conoce como la dicotomía, donde por falta de la imposición sancionadora  a los delitos y que no los ejecutan las autoridades designadas, se dispersa la inseguridad, y no hay respeto a las autoridades peor a las ciudadanos comunes.

 

{Referiré en este aportado una de las consecuencias}

Es la consecuencia por la falta en la inobservancia de los defensores-acusadores y creo que en más de los casos por los jueces, tribunales, sobre la aplicación por los delitos cometidos, los que deben de aplicar las normas de ley en vigencia; y en los momentos actuales que se hace mal uso sobre la interpretación del procedimiento de la prisión preventiva del Art.-169 del Código de Procedimiento Penal.

 

Por los actos que orientan a la caducidad en la provocación de la prisión preventiva, explicado o interpretado en la reforma (L.2007-91.RO-2s 194: 19-oct-2007) que claramente determina que esta LEY INTERPRETATIVA (Art.-1) del articulo 169 de este cuerpo de leyes.

No se considerará, por consiguiente, que ha excedido el plazo de caducidad de prisión preventiva cuando el imputado, por cualquier medio, ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar la caducidad de prisión preventiva.

Este mandato se lo debe de aplicar sobre las actuaciones unilaterales en contra de los imputados que con malasia dilatan el proceso para acogerse a la caducidad, esto es una deslealtad procesal y que los jueces lo pueden usar en contra del procesado, cómplices y encubridores de estos actos dilatorios.

Por otro lado.-

Para la determinación de dicho plazo tampoco se computará el tiempo que haya' transcurrido entre la fecha de interposición de las recusaciones y la fecha de expedición de los fallos sobre las recusaciones demandadas, exclusivamente cuando estas hayan sido negados, es claro que por las malicias  de mala fe, en los retardos no aplican esos tiempo en caducidad.

 

{LA NOCIÓN DE LA PENA}

Así debe ser de Ley.- la concepción real de la pena con la garantía de un orden por mandato colectivo, cuyo mantenimiento tácito en su aplicación corresponde al Estado, pero la elaboración de las normas jurídicas son facultades del poder parlamentario o la Asamblea Constituyente autorizada por el pueblo en referendo, para alcanzar la virtud de la seguridad jurídica independiente del poder Estatal, tanto en la elaboración de la forma y norma, como en su aplicación practica.

Podemos notar que este nacimiento surgió en el siglo XVIII. Por el ius puniendi del Estado que se encarga y sobre todo, en el enjuiciamiento de los delitos desde la perspectiva real de la colectividad nacional, y en este último punto debemos de estar muy claros: que razonablemente se debe superar cualquier idea de odio, racismo, condiciones sociales o venganza contra el delincuente. Ya que el afán del Estado es poner orden de buena convivencia y respeto en todo su territorio a favor de sus habitantes y visitantes a este.

 

 

La Noción de la Pena.-

Aportado por: Santiago Iván Zambrano Ávila

24 de Enero de 2011

USA.