SEÑOR AGENTE CONSULAR: Sírvase incorporar en el libro de Escrituras Públicas a su cargo, UNA DE PROCURACIÓN JUDICIAL ESPECIAL. Sustentada en las siguientes cláusulas. PRIMERA: Compareciente.- a este otorgamiento comparece el señor, GARCIA COTTO HECTOR FERNANDO. Ecuatoriano, titular de la cédula de identidad Nro. 1714204136, de (38) años de edad, casado, sin ocupación de trabajo en la actualidad. Domiciliado en la ciudad de (xxxx……… España.) por ser hábil, en plena facultad física y mental para contratar y obligarse por sí mismo. SEGUNDA: Procuración Judicial Especial Consular.- el señor, GARCIA COTTO HECTOR FERNANDO, tiene a bien conferir una de Procuración Judicial Consular, amplia y suficiente lo que en Derecho se requiere, en favor del señor, SANTIAGO IVÁN ZAMBRANO ÁVILA; C.C. 1704924792, estado civil divorciado. Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador. Con Matrícula 17-2012-662, de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Quito, a.-) Para que a su nombre y representación del mandante comparezca a en toda las instancias dentro del NÚMERO DE PROCESO: 17203-2015-14242, en la JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, que trata sobre una demanda de ALIMENTO impulsada por la señora, TONATO MARCA LUISA GIOVANNA a favor de su hija CLARA ELENA GARCIA TONATO en contra del señor GARCIA COTTO HECTOR FERNANDO., b.-) En consecuencia autorizo expresamente por intermedio de este instrumento público a mi Abogado referido para que actué en defensa de mis derechos, ante la Unidad Judicial referida que atiende este caso de alimentos en la Ciudad de Quito y pueda hacer peticiones con solo su firma y transigir a mi favor según el derecho me asista, estar en audiencias orales públicas con su presencia, y; presente pruebas de descargo ante los señores Jueces de la Unidad de la Familia dentro de este caso., c.-) Mi Procurador Judicial deberá litigar en todas las instancia que el caso exija y podrá llegar a acuerdos conciliatorios, de reparación integral con la parte contraria, conforme a derecho y lo que permita la legislación ecuatoriana a mi favor y de conformidad con la Ley, y lo que establece el Código de la niñez y la Adolescencia según el caso. TERCERA: Esta procuración judicial también faculta especialmente a mi abogado, para que proponga e impulse cualquier DEMANDA de impugnación de paternidad, en contra de la señorita CLARA ELENA GARCIA TONA, y está por ser menor adolescente en su representación a su señora madre TONATO MARCA LUISA GIOVANNA. A efecto téngase por incorporado a este instrumento público el/los Artículos 233 A (233.1) y demás concordantes del Código Civil, ecuatoriano. Ibídem Artículos 10, 11,12, 13 y demás del Título V del Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia. (R.S.- No. 643 del 28 de julio del 2009, para el tratamiento de esta demanda y al tiempo de impugnar la paternidad. Ante los Juezas, Jueces, Juzgados y/o TRIBUNALES DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, o del Territorio del Ecuador. Esta Procuración Judicial faculta ampliamente a mi abogado. Para cualquier demanda, o pedido en el litigio procesal con la parte contraria, y según el caso también lo autorizo expresamente al mandatario. Pueda pedir al Juez del conocimiento de la causa, las debidas Citaciones por la Prensa según el Art. 82 y demás del Código de Procedimiento Civil y en el alcance del artículo 56 y demás concordantes del Código Orgánico General de Procesos según el Suplemento -- Registro Oficial Nº 506 -- viernes 22 de mayo de 2015. CUARTA: Quedada facultado el mandatario. Para que comparezca con solo su presencia o escritos firmados por él en cualquier juicio o a declarar por mí, bajo juramento el desconocimiento de la individualidad del domicilio de la/las accionadas o actoras, en cualquier parte del proceso y de cualquier demanda o denuncia en contra de la señora, TONATO MARCA LUISA GIOVANNA o de CLARA ELENA GARCIA TONA., a.-) También lo autorizo al mandatario para que pueda litigar y transigir en demandas de rebaja de pensiones alimenticias en contra de la/las accionantes, así como en la suspensión por prescripción, o extinción del derecho de alimentos de conformidad al código de la niñez y la adolescencia y demás leyes conexas para el caso. QUITA: Esta Procuración Judicial Consular, no autoriza al Mandatario automáticamente, para que pueda vender o enajenar ningún tipo de bienes, muebles o inmuebles del poderdante SEXTA: En estas circunstancias el Procurador Judicial además debe dejar constancia ante la ley la validez de todos los procesos que se ventilen en contra del mandante con la señora, TONATO MARCA LUISA GIOVANNA y/o con la señorita CLARA ELENA GARCIA TONA. SÉPTIMA: FACULTADES GENERALES PARA PLEITOS.- Comparecer ante cualesquiera Tribunal, Ordinarios o Especiales, Juzgados, y Cortes del País, pueda estar en audiencias orales públicas, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Ministerios, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Notaría Pública, Registro Público, Agencia Tributaria, oficina o ante funcionario del Estado, de cualquier jurisdicción, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos. Mi abogado y procurador, deberá litigar en todas las instancia que el caso exija y podrá llegar a acuerdos de reparación con la parte contraria conforme a derecho y lo que permita la legislación ecuatoriana. OCTAVA: Duración de esta procuración consular no tiene una fecha exacta de terminación: Pero puede fenecer por la resolución de Juez competente, por la ratificación de sentencia ejecutoriada o por las partes llegar a algún acuerdo, dentro de la causa que se ventile. Esta Procuración Judicial. Puede ser Transferida para ante otros abogados en ejercicio de funciones de la confianza del mandatario con todas las facultades dirigidas a él, y; en beneficio del mandante. NOVENA: Para efectos legales mi Procurador judicial queda posicionado expresamente en cuanto el derecho me asista. Por mí, GARCIA COTTO HECTOR FERNANDO, sin que se pueda alegar falta de mandato a favor de mi abogado, SANTIAGO IVÁN ZAMBRANO ÁVILA. Mandato que será aplicado con efecto erga omnes, frente a todo y en tal caso lo que le faculte el Art. 40, 43 y 44.- del Código de Procedimiento Civil y en el alcance según el Articulo 41 del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador. Para los fines requeridos en mi beneficio.
HASTA AQUÍ LA PROCURACIÓN JUDICIAL ESPECIAL CONSULAR. Usted Señor Agente Cónsul se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para el cumplimiento perfecto y validez de este documento dado a favor de mi abogado designado y en su presencia se eleve a escritura pública este instrumento.
Finalmente firmo con puño y letra en su presencia este pedido, dejando sólida constancia de todo lo expuesto por lo que me ratifico en el contenido y cláusulas pre señaladas.
F. El Poderdante
GARCIA COTTO HECTOR FERNANDO
C.C.1714204136