Tema sobre títulos de valor
{Generalidad de los títulos de valor}.
Son los que se conoce como, los documentos necesarios que se aplican a la comercialización estos títulos son de libre circulación, sus contenidos de fondo esta representada en forma literal y autónoma los derechos que se expresan en ellos, por otro lado estos títulos no necesitan de ordenamiento jurídico para su circulación son usados generalmente por particulares e instituciones de comercio o negocios internos y externos.
{Característica de los titulo de valor} Entre ellos referiremos algunos aspectos más importantes para que se entienda como titulo, este es un documento necesario de cuya existencia o el nacimiento de este subsiste por si mismo, a demás es la relación objetiva y clara que enlaza un compromiso con los individuos en particular, librado librador, para de esa manera nazca el derecho a quien lo porta o es tenedor de dicho titulo valor. Puesto que sin el documento nadie podría exigir un obligación ni transmitir un derecho a otros sin la presencia del documento y exigir su pago a quien se le considere como la persona o institución que estuviere obligado hace un pago, en consecuencia para que este titulo tenga el carácter de constitutivo debe estar presente y autentificado por el responsable de la obligación con su firma en el título de valor. |
(1) {Algunos títulos de valores están clasificados en} Así los más comunes y conocidos se desprenden los siguientes títulos de valores.
{Anoto un caso puntual} Y muchos grupos sociales de acuerdo a las costumbres reconocen un titulo de valor a los llamados “vales” por ser su contenido la obligación de pagar un valor económico, estos son documentos sin ninguna formalidad y requisito o contenido de fondo. Ni contenido Jurídico ni norma establecida claramente. Para hacer cumplir sus obligaciones en contra de quien los gira solo su texto corto que expresa un valor y firma por el responsable a cumplir con el pago de este vale, sin estipular una fecha explicita. Anoto un caso puntual las comunidades militares ecuatorianas en sus recintos o guarniciones adoptan estos títulos de valor para cumplir a futuro una obligación entre sujetos de la misma institución. De pequeñas obligaciones concursos, juegos, etc. O préstamos pequeños de dinero en efectivo qué el uno da al otro y quien recibe ese dinero solo firma en un documento simple y queda así convenido el asunto y de esa manera se produce la responsabilizada de este titulo que debe de reconocer tácitamente su valor luego de ser estampada la firma por el responsable de esa deuda o compromiso que haya adquirido.Sin lugar esto se puede entender, es uno de los métodos más antiguos de comprometer a otro a reconocer una deuda o formalizar un trato entre particulares que se reconocen entre si, vasado más que otra cosa en la palabra informal o sea sin protocolo, que a la misma vez se constituye formal de ese compromiso adquirido mutuamente por su acotación mutua finalmente.
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(2)
Referido del contrato de hipoteca y prenda |
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Concepto de Hipoteca |
{La hipoteca} es la que pasa a otra persona o institución un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor que somete ese bien Art. 2309 Código Civil Esto se caracteriza por un contrato accesorio, que otorga al acreedor el derecho de persecución y le confiere un derecho de preferencia en el cobro del crédito. |
Características de hipoteca
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1.- Es un derecho real 2.- Se constituye sobre inmuebles 3.- El Inmueble constituido en hipoteca permanece en poder del deudor-propietario o del garante propietario, que la constituye. 4.- La hipoteca es de carácter accesorio. 5.- La hipoteca otorga al acreedor el derecho de perseguir el pago en la finca hipotecada 6.- La hipoteca otorga un derecho de preferencia de tercera clase en el cobro del crédito 7.- La hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente. 8.- La hipoteca es un principio de enajenación 9.- La hipoteca es indivisible |
Las clase de hipoteca se distinguen en:>> |
Para que estas clases de hipoteca surtan el efecto real se la deberá otorgar mediante escritura publica o constituirse por mandato de la ley Art.3211 CC. A más de esto se la deberá inscribir en el respectivo registro que corresponda para que desde esa fecha corra la aceptación de tal acto. {Se distinguen los bienes o cosas que están en la susceptibilidad de ser hipotecados, bienes a los que se extiende.} 1.- Bienes raíces que se poseen en propiedad 2.- Bienes raíces que se posean en usufructo 3.- Sobre naves 4.- Sobre minas y canteras
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Capacidad de hipoteca |
En cuanto a la capacidad. Solo tendrán facultad las personas en capacidad del derecho de enajenar sus bienes y con los requisitas necesarios para la enajenación Art.2310 Código civil y demás relacionados de legalidad para este acto. |
DE
LA
PRENDA
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CARACTERÍSTICAS: a) Este contrato se vincula necesariamente a un contrato de venta y asegura las ventas a plazo. El vendedor entrega al comprador los objetos vendidos, pero los constituye en prenda a su favor. Este contrato se diferencia de las prendas comunes, porque los bienes prendados permanecen en poder del comprador-deudor. b) El ejemplar del contrato entregado al acreedor prendario es título negociable, sin más formalidades que el endoso y la respectiva anotación al margen de la inscripción del contrato ante el Registrador. c) Los abonos a una obligación prendaria deben constar notados en el ejemplar del acreedor además del recibo que entregue al deudor. d) La cancelación se hará constar por el acreedor en el ejemplar que conserva en su poder, y que lo entregará al deudor para que con él obtenga la cancelación de la inscripción de la prenda en el respectivo Registro. e) En caso de pérdida o destrucción de cualquiera de los ejemplares del contrato, el Registrador conferirá una copia de la inscripción del mismo, que reemplazará al ejemplar destruido o perdido, copia que conferirá a petición de cualquiera de los contratantes, por orden del juez competente, previa notificación contraria. |
(3)
La letra de cambio en cuanto a su: concepto/ requisitos/ naturaleza/ y la aceptación. |
*concepto/ La letra de cambio su esencia es el reconocimiento de un titulo de crédito creado y regulado por la ley y que nace de cualquier actividad licita de comercialización dentro del derecho mercantil y comercial de los mercados nacionales y extranjeros. Así se constituye la letra de cambio como un mandato de pago que lo emite el girador para que otra persona, llamado girado o librado, de aceptar esa orden expresa en la letra de cambio, se constituye en ella el pago valorado en moneda de curso que los participantes expresen mutuamente y se cumpla su cancelación según los términos fijados y a favor del tenedor del titulo. |
*requisitos/ 1.- En conformidad es lo que dispone el Art. 410 del código de comercio. Por lo que la letra de cambio su contenido será: La denominación de la letra de cambio empresa en el mismo texto del documento e idioma para la relación de dicha o varias actividades mercantiles. Debiéndose expresar y/o entender que será este documento a la orden. 2.- la orden incondicional de pagar una cantidad determinada. 3.- el nombre de la persona que deberá pagar (librado o girador) 4.- la indicación del vencimiento 5.- la del lugar donde debe efectuarse el pago. 6.- el nombre de la persona a quien se debe hacer el pago finalmente. 7.- la indicación de la fecha y el lugar en la que se gira la letra. 8.- la firma de la persona que la entrega (librado o librador) |
*naturaleza/ En cuanto a la naturaleza de la letra de cambio encontraremos sus referencias a continuación: 1.-) Como puto de vista genérico, este es un documento relacionado como titulo de valor al que se le incorpora un derecho, literalmente y autónomo a este titulo. 2.-) La diferencia especifica a este se la reconoce como un titulo de crédito. 3.-) Se entiende este titulo como un documento privado ya que para su consentimiento no es necesario notarizarlo o legalizarlo por otro órgano. Su escrito es valido por la ley de las personas particulares, en convenio mutuo. |
*y la aceptación. Así procede la aceptación con el acto que el girado asume tal obligación, que se haya sustentado en la letra de cambio de pagar incondicionalmente una cantidad incorporada de dinero, que fue dada y aceptada por el girado, así este contrae la obligación de pagar esa deuda como el principal deudor. - Por otro lado la letra de cambio, la aceptación no es un requisito de validez de acuerdo al Art.410 C.de Com. - Cabe señalar que si la letra de cambio esta viciada por los señalamientos de la ley en contra de girado como: error, fuerza, dolo, se anula la tetra de cambio. - El Art. 442 inciso 1 del C. de Comercio manifiesta que la letrea de cambio será pagada a su presentación, por lo tanto, el girado al mismo tiempo que acepta la letra paga la cantidad que se determina en ella: y, en tal caso se confunden los actos de aceptación y pago.
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