REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE EL BUEN ADOBO RESTAURANT
CAPITULO 1
CAMPO DE ACCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
Art. 1.- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.- PROPÓSITO.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene el objeto de establecer un adecuado sistema de bienestar Social y Recurso Humano por la Empresa, con el fin de alcanzar el grado más alto de eficiencia en el trabajo, optimizar la utilización del personal y establecer las normas que regulen las relaciones Laborales entre la Empresa y el personal que preste su servicio en EL BUEN ADOBO RESTAURANT.En consecuencia la aprobación de este reglamento estará sometido para el cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64, para la regulación y armonizar de intereses del Empleador y del Trabajador y para los fines previstos en el numeral 12 del Art. 42, en armonía del literal (e) del Art. 45 del Código de Trabajo del Trabajo del Ecuador, y; en general para el fiel cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, la Empresa GALÁPAGOS CONSTRUCCIONES S.A. Con domicilio principal en la Ciudad de Puerto Ayora, Provincia de Galápagos, dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo mismo que entrara en vigencia para los fines previstos en la clausulas siguientes desde la fecha de su aprobación por el Director Regional del Trabajo.
Art. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- En este Reglamento se utilizarán indistintamente los términos “Compañía “· o “Empresa” para referirse al Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, contenido a este instrumento.
a.-) El uso de los términos en masculino incluirán el femenino, el uso de tiempo singular incluirá plural y viceversa.
b.-) El presente reglamento se aplicara obligatoriamente para todo el personal de la Empresa desde el primer día que ingrese el trabajador a prestar sus servicios lícitos y contratados por esta Empresa, según el acuerdo del contrato bilateral e individual que diera lugar conforme a los requerimientos de la Empresa.
c.-) Las formas y clasificación de los contratación serán individual y según estipula el Art. 11 del Código del Trabajo.
d.-) Por la naturaleza de los trabajo y de las actividades habituales del empleador de esta Empresa los Trabajadores según su función, estarán sometidos a los contratos ocasionales conforme el Art. 17.- del Código del Trabajo.
Art. 3.- SUJECIÓN BILATERAL .- Tanto la Empresa como sus trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y a las normas del Código de Trabajo, las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratos individuales de trabajo celebrados entre la Empresa y los Trabajadores. Se presume su conocimiento y por tanto, su desconocimiento no podrá ser alegado ni será excusa para negar una responsabilidad por ningún trabajador. Para que surta efecto este reglamento dentro de las relaciones laborales se exhibirá permanentemente un ejemplar de este reglamento interno, una vez aprobado. Por la Dirección Regional del Trabajo.
Art. 4.- DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANO.- La administración del Recurso Humano de la Empresa, es función del Presidente Ejecutivo y Apoderado General; la ejercerá a través de Recursos Humano y sus organismos internos correspondientes con sujeción a las obligaciones según los numerales (15, 18, 22, 30,31) del Art. 42.- así como las normas contenidas en el presente reglamento interno.
CAPITULO II
CONTRATOS DE TRABAJO
Art.5.- TIPOS DE CONTRATOS.- La Empresa podrá celebrar válidamente, cualquier tipo de contrato de trabajo con personas Particulares-Naturales, Públicas y Jurídicas, con nacionales y extranjeras utilizando cualquiera de las modalidades referidas en el literal c.-) del Art. 2.- de este reglamento y la Ley Laboral.
Art.6.- CONDICIONES DE LOS CONTRATOS.- facultad mediante simple notificación y por cualquier medio local o nacional, la Empresa podrá celebrar contratos a plazo fijo, por tiempo indefinido, ocasionales, eventuales, por hora o cualquier otra modalidad determinada por la Ley. Esto es en la medida que considere necesario estipulando las condiciones particulares para cada contratación individual. Todos los contratos de la Empresa serán legalizados por escrito y registrados en el ministerio laboral donde se produzca el evento, y; todos los contratos serán sujetos a las condiciones establecidas en el Código del Trabajo vigente en el Ecuador, y; no a leyes y/o normas de países extranjeros.
a.-) Los contratos individuales que la Empresa celebraren por primera vez, tendrán necesariamente un período de prueba de noventa días y si fuere de los eventuales mientras dure la emergencia o requerimientos de la Empresa, y, b.-) puede terminar por la especificación en el contrato individual o por la terminación de la obra sin más notificación que lo estipulado en el mismo. Contrato.
c.-) Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato con los tiempos que el Código del Trabajo señala, de existir reclamos de indemnización por una de las partes será litigado en los tribunales competentes que el caso lo amerite.
Art.7.- VACANTES.- Cuando se produzca vacantes o nuevas necesidades de personal, la Empresa buscará a las personas más idóneas para llenar una vacante.
a.-) La selección de candidatos será efectuada por el departamento de selección y reclutamiento, a través de un proceso técnico de selección diseñado para el efecto.
b.-) Los resultados de las pruebas tendrán el carácter de confidencial y serán evaluadas también por el gerente de área que lo requiere.
c.-) Una evaluación para un puesto de trabajo no significa responsabilidad alguna o de recompensa económica contra la Empresa, mientras no sea calificado idóneo un aspirante a un puesto de trabajo según, la necesidad, exigencia y vacantes en la Empresa.
d.- La evaluación puede tardar de 8 a 16 horas laborables o más según la función especificas de la aplicación, pudiendo ser hasta 60 días.
e.-) Los mecanismos, procesos y procedimientos para dicha selección serán bajo el diseño y formato de la Empresa. GALÁPAGOS CONSTRUCCIONES S.A. Según su conveniencia y funcionalidad.
CAPÍTULO III
DE LA ADMISIÓN
Art.8.- La etapa previa a la contratación de un trabajador juega un importante papel dentro de la selección del personal. La Empresa puede requerir del aspirante lo siguiente:
Ser mayor de 18 años de edad:
Poseer titulo académico, técnico o profesional, o el cumplimiento de los requisitos académicos mínimos necesarios para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades en la área de su futuro desempeño:
Comprobación de las calidades profesionales mediante exámenes técnicos:
Tener un perfil preferiblemente sin antecedentes personales enmarcados dentro de una conducta ética y moral dentro de la sociedad.
Presentar una solicitud de empleo en los formularios que la Empresa proporcione convenientemente y llenar las hojas de información respectiva para cada caso.
Art.9.- El solicitante declara que todos los datos son verdaderos y que no ha omitido u ocultado ninguna información que pueda ser relevante negación para la decisión de su contratación por parte de la Empresa.
La inexactitud de los datos o información consignados por el trabajador al solicitar empleo, la presentación de documentos falsos o alterados, el ocultamiento de información importantes tales como antecedentes penales, o que riñan contra la buena conducta de la Empresa o de sus miembros.
a.-) Constituyen faltas graves a este reglamento según lo manifestado en el articulo precedente y son causa para la terminación del contrato individual al trabajador, de acuerdo al numeral (2) del Art.172.- del Código de Trabajo.
b.-) La Empresa o sus representantes legales se reserva el derecho de realizar las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los antecedentes e historial del aspirante a ocupar una vacante. Después de verificar los datos, la Empresa se reserva también la potestad de contratar o no al aspirante, sin que su expiración a ser calificado/a le otorgue ningún derecho a ocupar una vacante en la Empresa, y; en tal caso el aspirante se somete según el literal, c.-) del articulo 7.- de este reglamento interno.
c.-) Adicionalmente para el ingreso se requiere presentar los siguientes documentos:
Cédula de ciudadanía Certificado del último sufragio
Pasaporte según el caso de ciudadano extranjero.
Cédula militar (para hombres )
Carné del IESS, de tenerlo
Certificado actualizado del ultimo trabajo
Dos certificados actualizados de honorabilidad y honradez
Partida de nacimiento de los hijos (de existir)
4 fotografías tamaño carné Certificado de tipo de sangre
Ficha médica de la empresa, en caso de requerirse
Certificado del lugar de domicilio del Ecuador
Record policial del año, nacional o extranjero
Art.10.- REFERENCIAS.- La Empresa podrá solicitar las referencias que estime necesarias sobre el aspirante a un puesto de trabajo, y se reserva la.- Libertad de verificar la información antes y/o después de su contratación, así como los demás datos presentados.
a.-) Después de verificar la idoneidad de los datos obtenidos, la Empresa se reserva el derecho de contratar o no al aspirante, sin que esto implique derecho alguno a ocupar determinada vacante.
b.-) Las responsabilidades ulteriores y sanciones legales que dieran motivo por la falsedad de documentos públicos o privados y presentados a la Empresa, por un trabajador, según el caso será del juzgamiento de los Jueces competentes en la materia y territorio.
CAPÍTULO IV
JORNADAS Y HONORARIOS LABORALES
Art.11.- JORNADAS DE TRABAJO.- Cada trabajo en la empresa es critico en alcanzar las necesidades y requerimientos solicitados por nuestros clientes.
a.-) Es importante que el trabajador este a tiempo, en cada obra o compromiso adquirido para con la Empresa.
b.- Empezar a trabajar cada día significa estar listo en la jornada matutina y vespertina.- según la hora acordada en el contrato individual. Esto incluye el empezar su trabajo y también el de retorno de los descansos después del almuerzo.
c.-) Los honorarios serán establecidos con anterioridad señalados en el contrato individual de trabajo y según establezca los sueldos y salarios o la costumbre del lugar en materia laboral y de la circunscripción territorial, así como lo que regle la ley.
d.-) Los representantes legales tienen la potestad de contratar según el Art. 36.- del Código del Trabajo y de acuerdo a la conveniencia de la Empresa, y el acuerdo bilateral con el trabajador, en que podrán llegar a un consenso sobre los sueldos o salarios, según lo estipulado en el Art. 80 del Código del Trabajo y del acuerdo empleador trabajador.
Art. 12.- Previo acuerdo del titular de Recursos Humanos, con los trabajadores, siempre que las necesidades de trabajo así lo requieran, los empleados deberán laborar un horario extraordinario de trabajo. Los trabajos que excedan la jornada ordinaria semanal de 40 horas, se pagaran conforme a lo que establece los Arts.50 y 55 del Código de trabajo.
Art.13.- NO LLAMAR/ NO PRESENTARSE.- causas para el visto bueno. En caso de ausencia y en la medida de lo posible, comuníquese antes de que su horario de trabajo empiece, tal inobservancia daría como resultado a una acción disciplinaria. a.-) Consulte a su inmediato superior en cuanto a cuándo y como se debe comunicar a tiempo con la Empresa, b.-) Las faltas periódicas o injustificadas darán motivo para proponer el visto bueno ante el Ministerio Laboral, de estar.- inmersas o relacionada la falta en los literales del Art. 172 del Código del Trabajo.
Art.14.- IMPUNTUALIDAD Y SANCIONES AL TRABAJADOR.- Todos los trabajadores se presentaran a desempeñar sus funciones con absoluta puntualidad. En razón a la actividad de la Empresa, la puntualidad es indispensable, por lo que existirá un margen de tolerancia de 10 minutos de la hora de entrada o salida. En caso de producirse un atraso o adelanto de la salida sobre el tiempo señalado de cada jornada de trabajo, se procederá a tomar una acción disciplinaria en contra del trabajador.
Art.15.- La Empresa, GALÁPAGOS CONSTRUCCIONES S.A. Podrá establecer los métodos que mejor estime conveniente dentro de los derechos y relaciones humanas entre la Empresa y el Trabajador, para un mejor control de asistencia y puntualidad de sus trabajadores, esto es las indemnizaciones para el empleador serán las que estipula la ley
a.-) En tal caso la perdida de remuneración al trabajador por la injustificación de las faltas serán las contempladas en el Art. 54.- y Art. 59.- del Código del Trabajo.
Art.16.- sin embargo de lo establecido anteriormente, si un trabajador se atrasare o faltare a un turno sin previo aviso, quien estuviese cumpliendo el turno inmediato anterior, dará aviso del hecho al responsable del área, y será su responsabilidad cubrir dicha función hasta ser relevado, por otro trabajador o el que legalmente le corresponde, según el caso.
a.-) El trabajador que estuviera más del tiempo en un turno o tarea, recibirá la debida remuneración que le toca cobrar al trabajador faltante o atrasado, según se haya fijado la remuneración en el contrato y la ley.
Art.17.- En los casos de que la Compañía disponga, del control de tarjetas de asistencia deberán ser timbradas con el debido cuidado de manera que queden impresas con absoluta claridad. Las marcas defectuosas, confusas, engañosas, manchadas, extrañas, etc., que no se deban a desperfectos de los relojes marcadores, se entenderá como una no asistencia y se consideraran como faltas graves, de verificarse alguna alteración.
a.-) La omisión de una marcación en la tarjeta o en el sistema informático a la hora de entrada o salida, hará presumir ausencia a la correspondiente jornada. Las tarjetas serán timbradas en los relojes marcadores por sus titulares de manera personal e indelegable.
b.- Si un trabajador se le descubriera que está haciendo marcas en su tarjeta personal y / o de otros trabajadores, que no sean las de la máquina del reloj, se tendrá como una falta grave por la alarma que ocasione.
c.-) El incumplimiento de estas disposiciones reglamentarias, serán sancionadas como falta grave de indisciplina, para quien marque o ingrese una tarjeta ajena, sin consentimiento del titular o del su jefe inmediato y puede dar lugar a la imposición de sanción laborales de acuerdo con el numeral (2) Art. 172 del Código del Trabajo.
d.- En el caso de los trabajadores que estén ausentes de la oficina por comisión de servicios de la Empresa o de enfermedad, la no marcación de la tarjeta deberá ser justificada debidamente por el jefe inmediato, anotando la razón de la ausencia del titular de esa tarjeta.
Art.18.- JORNADAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIA
Cuando fuere necesario y previa autorización de la Presidencia, Gerencia General, o demás funcionarios autorizados para el efecto y aceptación del trabajador, los trabajadores deberán laborar en jornadas suplementarias o extraordinarias, según fuere acordado, acogiéndose a las normas y procedimientos establecidos para el efecto.
Art.19.- AUTORIZACION DE TRABAJO DURANTE HORAS SUPLEMENTARIAS EXTRAORDINARIAS. Salvo casos de emergencia, previo acuerdo expreso entre las partes se laborara horas suplementarias o extraordinarias. Consecuentemente ninguna declaración de trabajo suplementario o extraordinario será aceptada por la Empresa, si no ha existido el acuerdo correspondiente con la Presidencia o Gerencia General y en concordancia del Art. 55.- del código del Trabajo.
Art.20.- HORAS DE COMPESACIÓN.- No se consideran horas suplementarias o extraordinarias, los trabajos desempeñados luego de la jornada ordinaria o en día de descanso, con el objetivo de compensar el tiempo perdido ya sea por los días feriados no obligatorios cuando así lo disponga la Autoridad competente, o por errores cometidos en el desempeño de las funciones por cualquier causa imputable al trabajador.
Art.21.- FUNCIONES DE CONFIANZA.- Sin perjuicio de lo que se especifique en los contratos individuales, y para los efectos establecidos en el Art. 58 del Código de Trabajo, se considera además que ejercen funciones de confianza las siguientes personas.
Vicepresidencia de área, Departamento o Sección
Gerencia de área, Departamento o Estación
Administradores Departamentales Generales
Directores Departamentales o facultativos
Jefes Departamentales, de Oficinas o Sección
Asesores departamentales
Además desempeñaran funciones de confianza todas aquellas personas en las cuales así se hayan indicado en sus respectivos contratos individuales de trabajo.
CAPITULO V
REMUNERACIONES Y REEMBOLSOS
ART.22.- PAGO DE REMUNERACIONES.- La Empresa liquidara mensualmente los valores correspondientes a ingresos y deducciones que tengan lugar de conformidad con la Ley con respecto a las remuneraciones, la misma que será cancelada por mes vencido incluyendo todos lo beneficios que determine la ley. El pago se lo realizara a través de pago directo mediante cheque de la Empresa. GALÁPAGOS CONSTRUCCIONES S.A.
a.-) Las horas nocturnas y/o extraordinarias se pagaran una vez que se encuentren registradas en los formularios respectivos y debidamente autorizadas por la Presidencia y Gerencia General.
CAPITULO VI
AUSENCIAS
ART.23.- ABANDONO DEL TRABAJO.- El abandono del trabajo por más de tres días consecutivos en un mes sin justa causa debidamente comprobada, constituirá falta grave y será sancionada de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo y dará lugar a la terminación laboral en cualquier tiempo de vigencia del contrato.
Art.24.- PERMISO PARA SALIR DEL TRABAJO.- Ningún trabajador podrá abandonar su sitio de trabajo durante las horas de labor sin cumplir con las siguientes disposiciones: 1.-) Son permisos las autorizaciones concedidas por el Gerente de área o el Gerente Administrativo para que puedan ausentarse temporalmente del lugar de trabajo. 2.-) Los permisos remunerados serán concedidos únicamente por calamidad domestica, requerimiento por escrito de autoridad competente, ejercicio del derecho a voto, enfermedad comprobada, orden médica, y en los demás casos previstos en la ley y en este reglamento. 3.-) Los empleados con contrato o apruebas están obligados a pedir personalmente permiso por lo menos con 48 horas de anticipación y no podrá ausentarse del lugar de trabajo sin haber recibido la correspondiente autorización.
4.-) Casos fortuitos o de fuerza mayor.- En caso de calamidad domestica, el funcionario o empleador por cualquier medio en forma inmediata de acontecida esta situación, deberá informar de la misma a su inmediato superior o mandar avisar por cualquier medio disponible y la ausencia deberá ser justificada mediante certificado médico según el caso, en el plazo máximo de 72 horas, salvo alarma nacional no corre este tiempo.
Art.25.- Ningún permiso podrá exceder de 8 horas diarias. En el caso de que un trabajador se ausentara de su lugar de trabajo con permiso dentro de su horario de trabajo o en el caso que ocupe funciones que pueda requerir un contacto urgente e inmediato, el mismo deberá contar de medio técnico, electrónico Etc. De inmediato mientras se pueda incorporar a sus funciones.
Art.26.- Se entenderá por calamidad domestica los siguientes hechos: la muerte de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
1.-) Accidentes o enfermedades graves que requieren de la hospitalización de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
2.-) Todo hecho que requiera la presencia urgente y necesaria del trabajador en su domicilio a fin de evitar un desastre. Enfermedades graves del cónyuge, conviviente o hijos que requieren de la compañía del trabajador.
3.-) Todos los permisos otorgados por cualquier índole o naturaleza por la Empresa a través de las personas autorizadas deberán ser justificados y respaldados con los documentos pertinentes para cada caso a satisfacción total de la Empresa. Caso contrario se tomaran las medidas pertinentes como faltas al trabajo y según la omisión del trabajador.
Art.27.- LICENCIA SIN SUELDO.- Es la situación en que se encuentra un empleado autorizado por el Presidente Ejecutivo o Gerente General, a quien se le permite ausentarse temporalmente del desempeño del cargo asignado, sin remuneración ni beneficio de ninguna clase. Se entiende que el trabajador ni está haciendo uso de licencia ni está sufriendo de una calamidad domestica. En el presente caso y de continuar laborando a su regreso con la Empresa, el empleado deberá consignar en la Gerencia Administrativa el valor correspondiente al pago de sus aportaciones personales del IESS, a fin depositar estos valores en dicho Institución Social.
Art.28.- LICENCIA CON SUELDO.- El presidente y el Apoderado General de la Empresa podrán autorizar licencia con sueldo en los siguientes casos:
1.-) En aquellos contemplados por el reglamento especifico del IESS en caso de enfermedad del trabajador:
2.-) Por maternidad duran 12 semanas, de las cuales 2 deben tomarse antes del parto.
3.-) Por lactancia 2 horas diarias, al principio o final de cada jornada diaria de labor, durante 9 meses posteriores al parto.
4.-) Por calamidad domestica debidamente justificada.
5.-) Por haber laborado un año calendario ininterrumpido, Art. 69.- CT. Derecho de 15 días.
CAPITULO VII
LUGAR DE TRABAJO
Art.29.- LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE ACOSO.- La Empresa se compromete en proveer un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso.
Cualquier empleado que cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo al presente reglamento.
*Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre el insulto o desprecio hacia un trabajador sea por raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad y que se trate de:
*Tener el propósito de crear un lugar de trabajo ofensivo;
*Tener el propósito de interferir con las funciones de trabajo de uno o varios trabajadores;
*Afectar el desempeño laboral; y, en las oportunidades de crecimiento del trabajador.
Art.30.- Entre otros son ejemplos no aceptados de comportamientos por la Empresa. GALÁPAGOS CONSTRUCCIONES S.A.
*Estas descripciones no son las únicas pero son usadas como una guía.
En cuanto para hacer comentarios fuera o dentro del lugar de trabajo; como escritos, verbales, ademanes, señas ofensivas, también demostrar un comportamiento en contra de un compañero/a de trabajo, jefe o de algún departamento de oficinas, ya sea por su color, raza, religión, sexo, tendencia sexual, nacionalidad, edad o discapacidad.
*No se permite hacer comentarios verbales o escritos que puedan afectar a terceros.
*No se permitirá el uso de rótulos colocados sobre paredes, posters y cualquier tipo de circular que atente a la identidad de una persona que trabaje dentro o fuera de esta Empresa.
Art.31.- ACOSO SEXUAL.- La Empresa estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso en el lugar de trabajo o fuera de este con el personal de la Empresa. Acoso sexual no se refiere a cumplidos ocasionales o comentarios que son socialmente aceptados. Se entenderá acoso sexual a lo siguiente:
*Comportamiento sexual inadecuado.
*Pedido de favores de naturaleza sexual para sí o terceros, cuando se refiere a una conducta implícita o explicita es decir con el fin de ser promovida tal naturaleza sexual. O sea él acto propiamente sugestivo de conseguir una decisión desfavorable o en contra del acosado/a.
* El acoso sexual puede incluir una variedad de comportamientos y hechos que se presentan en varios niveles así como: Contacto físico inapropiado como innecesarias caricias, rasguños, toques y palmadas. El esforzar a un trabajador/a, a tener relaciones sexuales o favores sexuales.
*Acoso verbal en donde hay abuso de un vocabulario perpetuo y que no tiene relación con la función o el trabajo, de doble sentido que ofende a una persona, que labore en esta Empresa.
*Usar términos o gestos sexuales sugestivos para describir el cuerpo o partes de una persona o actividad o insinuación sexual hacia el otro sin su pleno o tácito consentimiento.
*El colocar rótulos, mensajes, imágenes, por correos electrónico, o volantes ofensivos en el lugar de trabajo incitando a la sexualidad.
*Los acosos sexuales en tal caso serán los que están establecidos en el (Art. 511.1) y relacionados del Código Penal del Ecuador.
Art.32.- si alguien ha incurrido en unos de los tipos de acoso sexual ya mencionados, la o el agraviado tiene la responsabilidad de llevar este reclamo a la persona encargada de Recursos Humanos de la empresa.
*Los inmediatos superiores deben reportar todo tipo de acoso sexual a sus superiores o personas encargadas del Departamento de Recursos Humanos para que los mismos inicien las investigaciones pertinentes.
*En caso de no ser reportado una conducta impropia por acoso, la Gerencia tomaría una acción disciplinaria y según las evidencia del caso se pondrá en conocimiento de los jueces competentes del lugar de los hechos.
Art.33.- La Empresa actuara en reprimenda o acción negativa en contra del actor y a favor del afectado que ponga su querella de buena fe. No antes. Todo reclamo será investigado, y será tratado confidencialmente y se llevara un reporte del mismo, y de notar la consumación del hecho será de conocimiento de los Señores Jueces Penales de la Ciudad.
Art.34.- USO DE INTERNET: En el lugar del trabajo.- Los empleados solo pueden hacer uso de Internet para tareas oficiales de la Empresa.
*Esta estrictamente prohibido el uso de Internet para conversar, leer, navegar, bajar música, ver videos entre otras actividades que no sean relacionadas al trabajo en horas de oficina con el fin no haya distracción de labores en el desempeño de funciones.
*Si un empleado fuese encontrado haciendo mal uso del Internet en horas de trabajo, y no sea esa su función por la que se le contrato, este será sancionado bajo la política de acciones disciplinaria de la Empresa y en concordancia del literal 5 del Art. 172 del Código del Trabajo.
*De igual manera de los compañeros de trabajo que no denuncien anomalías del mal uso de Internet serán sancionados por encubrir estos hechos y que puedan estar perjudicando el rendimiento general de la Empresa.
*Para el uso de internet de labores que no son de oficina se permitirá, previa la autorización correspondiente, únicamente en horas de almuerzo, antes o después de horas de oficina o feriados o fuera de las oras de labor, pudiendo hacer uso de un máximo, no más de una hora de cada periodo autorizado por la Empresa, caso contrario la empresa se reserva el derecho de cobrar o descontar del salario los contos de conexión por uso excesivo de Internet.
Art.35.- POLITICA DE DROGAS, ALCOHOL Y TABACO: La Empresa reconoce que su futuro depende de la salud física y mental de sus trabajadores. El uso y la comercialización de drogas y estupefacientes de sustancias controladas por la ley; afectan la imagen de la Empresa.
*La posesión, uso y venta de drogas y el consumo de bebidas alcohólicas durante horas de trabajo, está estrictamente prohibido. Salvo que sea el uso de una droga debidamente medicada bajo receta médica de forma legal.
*Cualquier empleado bajo la influencia del alcohol o drogas que no demuestre juicio alguno para el desempeño o seguridad en el trabajo a hacia a los empleados o clientes de la empresa, durante horas de trabajo, será sancionado conforme al presente reglamento y a lo que disponga el código del trabajo.
*Todo empleado está en la obligación de notificar a la Compañía el uso de medicación que pueda afectar el desempeño o comportamiento de labores para la que fue contratado/a con el fin de tomar medidas de prevención o evitar incidentes da futuro de trabajo.
*La Compañía podría conducir un examen de droga y alcohol post accidente a los empleados que se encuentren involucrados en accidentes dentro de horas de trabajo, o que tengan problemas con el desempeño laboral. La compañía se hará responsable de los costos del examen de drogas y alcohol de ser necesario o según sea orden de autoridad competente.
*Un resultado positivo post accidente de drogas y/o alcohol dará como consecuencia la terminación de la relación laboral. El rehusar tomar esa prueba, será considerado como resultado positivo y puesta ante autoridades competentes para el caso.
CAPITULO VIII
VACACIONES ANUALES
Art.36.- A partir del primer año cumplido de trabajo en la Empresa el trabajador tiene derecho a quince días interrumpidos de vacaciones anuales pagadas, las que no podrá ser compensada con dinero a excepción de los días adicionales que a partir del quinto año le corresponde al trabajador según el Art.69 del Código del Trabajo.
Art.37.- La Empresa determinara la época en que cada trabajador gozara de sus vacaciones, estableciendo un cronograma anual del mismo que será publicado con tres meses de anticipación a la salida de vacaciones.
Art.38.- en caso de funciones técnicas o de confianza puede negarse al trabajador las vacaciones de un año, para que las goce necesariamente el año próximo.
Art.39.- El trabajador tiene el derecho de acumular sus vacaciones hasta por tres años a fin de gozarlas en el cuarto año.
CAPÍTULO IX
RECLAMOS Y CONSULTAS
Art.40.- Los trabajadores tienen derecho a ser escuchados en sus reclamos o consultas provenientes de las reclamaciones de trabajo o relaciones de conflictos con compañeros, que trabajen en esta Empresa y que puedan estar causando molestia para un buen desempeño en actividades o psicológica.
Art.41.- Las reclamaciones y consultas deben presentarse al Jefe de Recursos Humanos fundamentadamente, quien solucionara en cada caso de acuerdo a la ley y ciñéndose estrictamente a las disposiciones del presente reglamento interno o autoridad competente.
CAPÍTULO X
SANCIONES Y TERMANACIONES DE LA RELACION LABORAL
Art.42.- De acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, se aplicara una de las sanciones detalladas en este reglamento.
La inobservancia de las prohibiciones y el incumplimiento de las obligaciones aquí previstas se consideraran como faltas sancionadas de acuerdo a su gravedad y/o al perjuicio que hubiera ocasionado a la Compañía, o clientes de esta, así como a compañeros de trabajo de trabajo, verificado el hecho, acto, u omisión infringida:
a.-) Amonestación verbal
b.-) Amonestación escrita
c.-) Multa de hasta el 10% de la remuneración que percibe el trabajador; y,
d.-) Terminación del contrato de trabajo previo Visto Bueno en concordancia del Art. 172 y 184 del Código del Trabajo.
Art.43.- La aplicación de las sanciones referidas en el artículo anterior siempre que se verifique transgresiones de hecho de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, obedecerán al más alto criterio de justicia, tolerancia y equidad, salvaguardando el respecto jerárquico y la disciplina interna de la Empresa.
Art.44.- El Jefe de Recursos Humanos puede imponer cualquiera de las tres primeras sanciones establecidas en el Art.42.- de este Reglamento, sanción que será emitida por escrito dicha falta como constancia del hecho infringido y será entregada en persona al trabajador.
Art.45.- El Representante Legal de la Compañía es la única persona en capacidad para dar por terminada la relación laboral con cualquier trabajador conforme a la ley y este reglamento.
Art.46.- Serán responsables directos y personalmente todos aquellos que en abuso de su autoridad de funciones o cargos por la Empresa. Causen daño a la Empresa por la aplicación excesiva de las sanciones enunciadas en el Art.42.-
Art.47.- La Empresa por medio de su represente legal tendrá atribución y derecho para solicitar el Visto Bueno conforme a ley para dar por terminadas las relaciones laborales con el trabajador que ha incurrido en cualquier falta grave señalada en este Reglamento Interno y a lo dispuesto en el Art.172.- del Código de Trabajo.
Art.48.- En caso de renuncia voluntaria del trabajo por una de las partes, el trabajador no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que no haya sido aceptada su renuncia por la Empresa; o que se hayan sometido al desahucio del despido, en concordancia del Art. 184 y 185 del Código del Trabajo en vigencia.
CAPITULO XI
GASTOS DE VIAJE, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN
ART.49.- El trabajador que por orden de la Empresa tuviere que movilizarse fuera del lugar habitual de su trabajo, tendrá derecho a recibir viáticos para cubrir los gastos de viaje.
Art.50.- dicho trabajador esta obligado a elaborar una cuenta de gastos, adjuntando los respectivos recibos, liquidando los viáticos y podrá solicitar el reembolso por la diferencia de gastos adicionales justificados por contabilidad de la Empresa.
Art.51.- Si dicho trabajador suspendiese el viaje por calamidad domestica, fuerza mayor o imposibilidad física esta obligado a comunicar a la Empresa o departamento de recursos humanos, la razón alegada y deberá renvalsar los viáticos recibidos a pagaduría o contabilidad.
a.-) Si faltase esta comunicación a la Empresa podrá considerar como falta injustificada de asistencia a su puesto de trabajo.
CAPÍTULO XII
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
ART.52.- Son obligaciones de los trabajadores, a más de las constantes en el Art.45 del Código del Trabajo, y el presente Reglamento Interno, las que a continuación se enumeran y cuyo incumplimiento serán consideradas como faltas leves, cuando no haya reincidencia .
a.-) Cumplir con eficacia, buena voluntad y espíritu de colaboración las labores encomendadas con obediencia normal y cumplidamente las órdenes emanadas por la Empresa a través de su representante o de las personas encargada de su Departamento que labore.
b.-) Respetar a sus superiores y cultivar la más sana armonía con sus compañeros de trabajo durante las horas de labor o fuera de ellas, respetando la dignidad ajena y evitando los disgustos, discordias e intrigas entre compañeros.
c.-) Observar buena conducta en el trabajo guardando las normas de buena educación y ética y moral entre trabajadores y hacia sus superiores.
d.-) Sujetarse y cumplir fielmente las leyes laborales, el contrato, este reglamento interno, el horario y las instrucciones verbales o escritas que reciban de sus superiores inmediatos.
e.-) Presentarse al trabajo cuidando de su arreglo personal y usar la ropa de trabajo y uniformes suministrados por la empresa, en forma permanente mientras preste sus servicios o este en vigencia su contrato.
f.-) Defender los intereses morales y materiales de la Empresa de los clientes, proveedores y público en general, evitando cualquier clase de daños, prejuicios y poniendo siempre adelante el prestigio de la Empresa.
g.-) Realizar inventarios de los equipos, útiles de trabajo y más implementos o pertenencias de la empresa que estén a su cargo, cuando lo ordene un superior jerárquico.
h.-) Mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo o sala en donde realiza su labor, observando las medidas de higiene y cuidado, precautelatorios de la salud recomendado por la Empresa y las que naturalmente influyen en la conservación de convivencia humana sanitarias.
i.-) Cuidar todos los enseres de la empresa que estén a sus cargo así como las pertenencias de los clientes que le sean confiadas y responder por ellos en caso de pérdida, destrucción o daño, que provengan de negligencia comprobada y no como caso fortuitos o de fuerza mayor.
j.-) Someterse a las medidas usuales de higiene, de seguridad y de prevención de accidentes y riesgos del trabajo prescritas por las autoridades del ramo y las que ordene a Empresa.
k.-) Ejecutar las labores que le correspondan no debiendo encargar a otra persona la realización de trabajo que le ha sido encomendado ni cambiar de puesto de trabajo, ni alterar las horas de labor o reducirlas o suspender el servicio sin sujetarse a la reglamentación respectiva de turnos y horarios asignados.
l.-) Permanecer en sus funciones dentro del área de trabajo durante las horas laborables, salvo el caso de los trabajadores que por su función tengan que concurrir a otras áreas o instalaciones.
ll.-) Realizar otras tareas que sus superiores encomienden dentro de las horas laborable y que tengan relación con actividades propias de la Empresa.
m.-) Proporcionar a la gerencia de Recursos Humanos los datos requeridos sobre su cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, etc.,. Con la correspondiente justificación cuando fuere el caso.
n.-) Utilizar el teléfono de la empresa para asuntos de trabajo y no abusar de su función o confianza con fines particulares.
ñ.-) Tratar al público en general y en especial a los clientes de la Empresa, con la cortesía del caso, brindándoles además un trato delicado y amable en todo momento, fomentando el progreso de la Empresa y de todo los trabajadores de la misma; si por cualquier circunstancia se suscitare algún incidente con un cliente o un proveedor; el trabajador o empleado antes de contradecir al cliente llevara el caso a su inmediato superior a fin de que lo resuelva, en forma amistosa sin causar mayor alarma.
o.-) Exponer sus quejas o reclamos en forma comedida al superior jerárquico sea verbal o por escrito.
p.-) Reportar a sus superiores jerárquicos los hechos o circunstancias que causen daño a la Empresa o que afecten o impidan el cumplimiento de sus labores.
q.-) Cuidar el mantenimiento de los equipos, maquinarias y herramientas con las cuales labora el trabajador y en caso de perdida, desperfecto o daño, dar aviso inmediato al superior.
r.-) Asistir a los eventos de capacitación programados por la Compañía dentro de los horarios establecidos por la misma.
rr.-) No intervenir ni dirigir actividades políticas, religiosas o de proselitismo sexual, dentro de las dependencias de la Empresa.
s.-) No emplear, sin autorización de la empresa, útiles, herramientas, equipos y otros bienes de propiedad de la misma: o destinarlos a usos distintos de los que son naturales; ni disponer de estos implementos o de materiales o bienes de la Empresa, en cualquier forma, sin prejuicio de que pudiere ser catalogada como una falta grave dependiendo del prejuicio que causare a la compañía.
t.-) Queda totalmente prohibido fumar, injerir bebidas alcohólica, o consumir sustancias estupefacientes controlados por la ley; dentro de las oficinas de la Empresa, el no cumplimiento de esta disposición dará motivo para terminar el contrato de trabajo en cualquier tiempo.
Art.53.- A más de las prohibiciones establecidas para los trabajadores en el Art.46 del Código del trabajo, se suman aquellas contravenciones al presente reglamento interno del trabajo cuyas violaciones constituirán indisciplina, desobediencia o falta grave al mismo y darán derecho a la empresa a solicitar el Visto Bueno del trabajador de conformidad con lo que establece el numeral segundo del Art.172 del Código de Trabajo.
Concurrir al lugar de trabajo bajo efectos de bebidas alcohólicas aún cuando no se encuentre en estado de embriaguez avanzada, o bajo los efectos de estupefacientes o drogas.
1.-) Introducir o ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes o drogas durante la jornada de trabajo en los vehículos o en los predios de la Empresa.
2.-) Promover algazaras, reyertas o escándalos en los lugares de trabajo.
Portar armas de cualquier clase en el centro de trabajo.
Agredir o injuriar de manera verbal o escrita a los clientes, proveedores, compañeros de trabajo o supervisores jerárquicos.
3.-) Causar grave daño a los bienes o pertenencias de la empresa, de los compañeros de trabajo o de los clientes; o ponerlos en grave riesgo.
4.-) Hacer afirmaciones o propagar rumores falsos que vayan en detrimento de la buena imagen para la Empresa o de algunos de sus personeros o creen inquietud y malestar en el personal entre la Empresa y sus clientes.
5.-) Desatender o suspender la ejecución de labores, promover o participar en dichas suspensiones o abandonar el sitio de trabajo sin fundamento legal.
6.-) Boicotear o limitar maliciosamente su trabajo o el de los demás con el objeto de reducir los volúmenes de producción de la Empresa.
7.-) Exigir a los clientes de la empresa la entrega de dinero, propinas o beneficios por los servicios prestados a ellos.
8.-) Tomar y usar arbitrariamente cualquier objeto de propiedad de los clientes, proveedores o compañeros o usar en provecho propio los bienes y servicios destinados exclusivamente al uso de los clientes.
9.-) Disponer del dinero recibido de los clientes por la venta de mercaderías o por el pago de los servicios prestados por la empresa.
10.-) Firmar a nombre de la Empresa sin la autorización escrita correspondiente por gerencia general, o utilizar para asuntos personales a nombre de la compañía como sellos, logos, para negocios o contratos sin el conocimiento del titular de GALÁPAGOS CONSTRUCCIONES S.A
11.-) Hacer competencia a la empresa o comercializar con sus productos o materias primas, o prestar asesoría o servicios profesionales a negocios de la misma rama de actividad.
12.-) Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude y otros que impliquen comisión de delito o contravención de Policía, reservándose la Empresa el derecho de tomar las acciones laborales, civiles y penales de ley que considere pertinentes.
Informarse del contenido de comunicaciones o de cualquier otra información confidencial de la empresa, salvo que haya sido autorizado, y en todo caso, bajo obligación de reserva.
13.-) Divulgar cualquier dato de carácter reservado de la empresa, sea de carácter técnico, industrial, comercial, administrativo o de cualquier índole que hubiere llegado a su conocimiento.
Tener otro empleo en la misma rama de actividad o intervenir, directa o indirectamente en sociedades que tengan negocios del mismo giro con la Empresa.
14.-) Realizar durante las horas de trabajo, dentro o fuera de la Empresa según el cargo que desempeñe, trabajos para otras personas naturales o jurídicas, sin autorización escrita concedida por el empleador.
15.-) Acosar de alguna forma o medio a clientes, proveedores o compañeros de trabajo tanto dentro como fuera de las instalaciones de la Empresa.
Las demás contempladas en el Código del Trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES:
1. La aplicación de las disposiciones de este reglamente regirá sus términos normas y condiciones para el personal que entre a prestar sus servicios lícitos, desde el primer día que ingresa y con el debido contrato firmado por el gerente general o Administrador de GALÁPAGOS CONSTRUCCIONES S.A.
2. En el asesoramiento legal de este reglamento, intervino el abogado: Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula profesional 17-2012-662 del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a pedido del Empleador y Administrador de GALÁPAGOS CONSTRUCCIONES S.A.
3. , mismos que solicitaron la realización del presente reglamento en su redacción y hasta su debida legalización, para ante la Dirección Regional del Trabajo de Pichincha, para ser protocolizado conforme a derecho con el fin de regular las relaciones Patrono Trabajador dentro del ámbito laboral y Reconocidos por la Constitución del Ecuador e instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
4. Este reglamento interno regirá desde la fecha de su aceptación o aprobación por la Dirección Regional del Trabajo. del Cantón Quito Provincia de Pichincha en la República del Ecuador.
Por ser mi solicitud justa y estar contemplado este pedido en el Código del Trabajo y demás instrumentos laborales del trabajo ruego se digne dar.- Trámite de ley para tener la aprobación por su autoridad del lo redactado en este reglamento interno de: GALÁPAGOS CONSTRUCCIONES S.A.
Adelantamos agradecimientos de consideración y estima por la favorable atención que den este pedido.
Distrito Metropolitano de Quito, a los 16 días del mes de agosto de 2013
F.- Abogado Patrocinador
F.- Firma del gerente general F.- firma vicepresidente
F.- de relaciones humanas